Padres no casados, ni pareja de hecho, ni convivientes (cada uno tiene su casa en propiedad donde reside), con dos hijos (uno mayor de edad, de 19 años, y otro menor, de 15, ambos sin ingresos), sin convenio regulador, sin anualidades por alimentos. Los hijos están empadronados desde que nacieron los dos en casa de uno de los dos progenitores.
Tengo claro que pueden "ponérselos" ambos al 50%, y elegir solo uno de ellos hacer declaración conjunta, pero ¿pueden decidir que se aplique uno solo de los dos íntegramente el mínimo por descendientes? Si es que sí: ¿pueden cambiarse de uno a otro de cada año según les interese, de forma pactada? ¿habría que cambiar el empadronamiento o daría igual?
La duda proviene porque aunque el resultado sale más o menos similar, esto daría opción a solicitar becas y determinadas ayudas para las que actualmente se suman los ingresos de ambos.
Gracias.
Sin tener datos de su caso, en relación con su consulta podría comentarle lo siguiente:
En su caso, pareja no casada ni pareja de hecho que no viven juntos con hijos menores a 25 años, a efectos prácticos, sólo uno de los progenitores puede hacer la declaración conjunta si no hay matrimonio, pero ambos pueden beneficiarse del mínimo personal y familiar.
Como comentario previo, para beneficiarse del mínimo personal y familiar en el IRPF, es importante destacar que deben cumplirse determinados requisitos (no es automática dicha aplicación). Por tanto, para que cada progenitor se beneficie será necesario que cada uno cumpla dichos requisitos. Este aspecto es de obligado cumplimiento. El más importante (si se dan la edad y no tengan ingresos) es que convivan (ver más abajo la resolución DGT) o dependan económicamente de dicho progenitor (éste último debe acreditarse adecuadamente).
La ley establece para el supuesto de que se conviva en un mismo domicilio que, en caso de que ambos padres tengan derecho por razón de convivencia el mínimo por descendiente se prorrateará entre los dos a partes iguales. Ahora bien, en su caso, sólo viven con un sólo progenitor, en dicho caso la respuesta a su pregunta ¿pueden decidir que se aplique uno solo de los dos íntegramente el mínimo por descendientes? Si, es posible. Siempre que cumplan los requisitos.
En cuanto a si se pueden cambiar cada año dicha situación (por ciertos beneficios), y por lo que se refiere a su pregunta ¿pueden cambiarse de uno a otro de cada año según les interese, de forma pactada? ¿habría que cambiar el empadronamiento o daría igual? Siempre que se acredite la convivencia podríamos decir que si sería posible. Para su fundamento le comento lo ya recogido por la Dirección General de Tributos (DGT) en muchas de sus consultas vinculantes: "Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo", (En su caso al no convivir juntos es muy importante dicha aplicación) si además de los requisitos ordinarios se cumplen, es muy importante que este requisito también se cumpla, en dicho caso, entendería que podrá alternar cada año dicha situación.