No es correcto, según una resolución de la Dirección General de Tributos de 3 de diciembre de 1999, en lo referente a los mínimos personal y familiar, deben aplicarse las cuantías totales, sin reducirlas o prorratearlas proporcionalmente al número de días del periodo impositivo inferior al año.
Debes, por tanto, aplicar el mínimo en su totalidad y no prorrateado.
Gracias, por vuestras respuestas. Esta familiar ha acudido a cita previa y al realizarle la declaración en el mínimo por descendiente han determinado que le corresponde la mitad de los 1836 euros anuales, es esto correcto.
La consulta hace referencia a que cuantía corresponde como mínimo por descendiente en el caso de fallecimiento del cónyuge en septiembre 2009 y teniendo un solo hijo con edad inferior a 25 años, la cuantía de ese mínimo sera la totalidad o la mitad. Gracias de antemano porla respuesta.