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Minimo irpf en nomina y declaracion de hacienda

4 Comentarios
 
Minimo irpf en nomina y declaracion de hacienda
02/03/2011 21:23
Trabajo a media jornada(en otro trabajo) porque tengo una IPT reconocida. Donde trabajo no me quitan en nomina nada de irpf, aunque todos los meses se lo digo, porque no entiendo el motivo y ellos me dicen que eso es cosa de hacienda y de la Seguridad Social. Alguien me podria ayudar y decirme si esto es asi o no es así. Tampoco sé si tengo obligacion de hacer la declaracion de hacienda, porque cobro Ipt y la media jornada de mi trabajo, porque me dicen que son dos pagadores. Muchas gracias.
02/03/2011 21:25
Al ser dos pagadores sí tiene obligación de hacer la declaración de la renta.
Y también tiene derecho a que le retengan un porcentaje de IRPF en la nómina, aunque según las tablas no corresponda.
Tenga en cuenta, que lo que no le quiten ahora lo va a tener que pagar a la hora de hacer la declaración.
02/03/2011 21:31
Muchas gracias. Es lo que yo le decia a mis jefes y hoy he ido a la gestora de ellos y encima me dicen que no es cosa de ellos, que es cosa de hacienda y de la seguridad social. Me siento engañado y ahora me tocará a mi pagar por culpa de ellos.
03/03/2011 01:09
Lo que te han querido decir en la respuesta anterior, es que es probable que ni a la Seguridad Social ni a tu empresa les corresponda retenerte nada. Pero tú siempre les puedes solicitar un tipo de retención superior.

http://www.calcular-nominas.com/2010/03/24/puedo-solicitar-una-retencion-irpf-superior/
03/03/2011 08:37
Efectivamente, probablemente no te corresponda que te apliquen ninguna retención, y más si estás a media jornada (aunque para ello deberíamos verificar los datos). Y es que cada empresa, a la hora de calcular la retención, solo ha de tener en cuenta los ingresos y gastos que percibas por parte de ellos, no lo que puedas percibir de otras empresas o caulquier otro tipo de ingresos. Y el que luego tengas la obligacion de presentar la declaración y que al final Hacienda junte todos los ingresos y te toque pagar, es cierto que no es cosa de ellos (de tu empresa). En ese sentido, probablemente lo están haciendo bien (repito, para confirmarlo deberíamos disponer de toda la información).

Ahora bien, dejando claro lo anterior, y como ya te ahn dicho, tú siempre puedes solicitar que te apliquen una retención mayor que la que resulta de los cirterios legales de cálculo. Y si lo piden, en tiempo y forma (antes del cierre de nómina y por escrito) tu empresa está obligada a admitir tu petición. En eso no pueden negarse.

Pedir una retención menor a la legal no es posible, pero una maor sí, y la empresa debe atender dicha petición del trabajador. Si te ponen pegas en eso, ahí sí que puedes ser contundente.

Saludos