Bunas: El mínimo por parentesco es como mínimo, pero si el alquiler es por mas no solo puedes si no que debes declarar por el importe real: eso si: si es real y hay pruebas de que lo es y no es un arrendamiento inventado. (contrato, cobros de la renta a traves del banco en cuenta del arrendador procedente de la del (los) arrendatarios, liquidación de ITP por el contrato de arrendamiento para justificar la fecha de validez, etc.
El caso es que voy a alquilar un piso a la pareja de mi hijo. Ellos NO están casados pero tienen una hija en común y viven juntos. Mi duda es si debo declarar el rendimiento mínimo computable por parentesco o si podría calcular el rendimiento como lo hace el resto de gente. A mi me convendría porque van a arreglar la fachada y voy a tener muchos gastos.
Un saludo