Buenas, Les agracería me contestaran a mi siguiente consulta.
Mi marido estando en paro le dieron la baja, le operaron y aun no esta recuperado. (sigue de baja)
pero ya a cumplido los 18 meses de baja y se le acaba
el paro. El Inss le dice pida la Incapacidad permanente y le envian los papeles para solicitarla
ahora se le acaba el paro este mes, mi pregunta es:
Tiene derecha a una prorroga de la baja? seguiría cobrando lo que cobraba hasta ahora? o tiene que esperar SIN COBRAR NADA a que le venga la resolución de la Incapacidad Permanente sin cobrar?
que si no estoy mal informada puede tardar 3 ó 4 meses. Agradecería cualquier información. Gracias
Ya ha cumplido los 18 meses de baja y se le acaba el paro, pero el médico que lo operó no le da el alta (de hecho el no está bien, no puede andar, tiene muchos dolores etc...) y aún según el médico no está para darlo de alta, la proxima visita la tiene en mayo. Pero
le han dicho en el paro que le liquidarán los dias que
le quedan de paro y ya está. Yo no logro entender, ya que el aunque cobra del paro y en su día tenía que llevar los partes de baja al paro (yo creo que a él quien le paga es la Seguridad Social, el paro actua
como la empresa). Por lo tanto no se si pasará a pagarle la seguridad social o al hacer 18 meses que está de baja, y ya no tener pago NO LE PAGARA NADIE.
Cuando le den el alta medica, en caso de que se la dieran y haya agotado el paro, tiene 18 meses de subsidio.
No confundas PRESTACION contributiva con subsidio.
Por otra parte si le dieran el alta medica, puede volver a coger la baja por RECAIDA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
RD 1117/98
Primera. Expedición de bajas médicas, cuando previamente se haya expedido alta médica por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.-Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por los servicios médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, durante los seis meses siguientes a la fecha en que se expidió aquélla, los correspondientes partes médicos de baja, únicamente podrán ser expedidos por la Inspección Sanitaria del correspondiente Servicio Público de Salud, en relación al proceso patológico que originó el alta.
bien vas al inss con la resolución y te darán
una solicitud de expedición de baja medica por recaída
En primer lugar muchisimas gracias Trola por tus contestaciones, siento mucho no entenderte, o bién
que yo no me he explicado. Es que mi marido aún no está de alta médica, pero se le acaba el paro (o mejor dicho ya acabado el 5-3-2012) está de baja médica y
el 28-2-2012 hizo los 18 meses que está de baja.
Ahora cuando el próximo 10-4-2012 cobre el paro serán solo unos dias.
Mi pregunta es : ¿Cobrará alguna cosa más que estos dias del mes de marzo del paro?
¿Quieres decir que puede tener durante 18 meses la ayuda que dan el el paro de 425 euros?
¿No hay alguna prórroga más, después de los 18 meses de estár de baja?
El problema de momento no es de que le den el alta, si no de que aún y estando de baja no cobra nada de ningún sitio.
Trola perdona por las molestias, pero no lo acabo de entender. Gracias
En primer lugar muchisimas gracias Trola por tus contestaciones, siento mucho no entenderte, o bién
que yo no me he explicado. Es que mi marido aún no está de alta médica, pero se le acaba el paro (o mejor dicho ya acabado el 5-3-2012) está de baja médica y
el 28-2-2012 hizo los 18 meses que está de baja.
Ahora cuando el próximo 10-4-2012 cobre el paro serán solo unos dias.
Mi pregunta es : ¿Cobrará alguna cosa más que estos dias del mes de marzo del paro?
¿Quieres decir que puede tener durante 18 meses la ayuda que dan el el paro de 425 euros?
¿No hay alguna prórroga más, después de los 18 meses de estár de baja?
El problema de momento no es de que le den el alta, si no de que aún y estando de baja no cobra nada de ningún sitio.
Trola perdona por las molestias, pero no lo acabo de entender. Gracias
Si que hay más prorrogas DESPUES de los 18 meses.
Hay seis mese más.
Pero al llegar a los 18 meses los MEDICOS deben decidir, si le dan la incapacidad, le dan el alta medica por curación, o le dan seis meses mà de prorroga.
Lo del paro olvídalo, pues se supone que lo habrà consumido y si no lo hubiese consumido, en caso de darle alta medica, continuará cobrando hasta el agotamiento del paro.
Si le dan el alta por agotamiento, del tiempo máximo, le darán una Incapacidad permanente.
NOTA: debe tenerse en cuenta la nueva redacción de los artículos 128.1.a) y 131.bis de la Ley General de la Seguridad Social, dada por la disposición adicional 48ª de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, por el artículo 1 de la Ley 40/2007, de 4-12, de medidas en materia de Seguridad Social y por la disposición final tercera.4 y 5 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
1. Cuando se extinga la situación de la incapacidad temporal, por el transcurso de los dieciocho meses, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del correspondiente Servicio de Salud formulará el correspondiente alta por curación o el alta por agotamiento del período máximo de incapacidad temporal.
En caso de que se formule alta por agotamiento, este extremo deberá justificarse en virtud de las secuelas o reducciones anatómicas o funcionales graves del trabajador, de las cuales se deduzca razonablemente la posible situación constitutiva de una incapacidad permanente, o por la necesidad de que el trabajador continúe con el tratamiento médico prescrito.
2. La prórroga de los efectos de la incapacidad temporal, en los supuestos a que se refiere el artículo 131 bis, apartado dos, segundo párrafo, de la Ley General de la Seguridad Social, requerirá necesariamente el oportuno dictamen de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que expresamente se señale la conveniencia de no proceder a la inmediata calificación de la invalidez permanente, atendida la situación clínica del interesado y la necesidad de continuar con el tratamiento médico prescrito.
En definitiva, lo que preguntas esta en el art 9.1 de la orden 13 de obture del 67. No obstante la jurisprudencia del tribunal superior, nos dice, Que excluye el art. 9.1 de la orden 13 de Octubre de 1.967...
Por tanto, una vez se reincorpore al trabajo, si no puede continuar, que visite al medico y le vuelva a dar una nueva baja.
Muchas gracias trola
Dentro de unos dias tenemos hora en el INSS para entregar los papeles para pedir la incapacidad permanente.
Nos informaremos bién ya que creemos que todabia podría ponerse bién (o al menos mejorar ) y una prorroga estaria bién para ver que dice el médico en Mayo y como se encuentra él y también para no estar todos estos meses sin cobrar nada. Muy amable y gracias.