Hola Lupe. No, no puede.
La ley del Régimen jurídico de las Administraciones públicas en su artículo 28, lo dice bien claro:
Abstención: Son motivos de abstención los siguientes: b) Tener parentesco de consaguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo......
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta...
....
Te recomiendo que te leas todo el artículo.
Creo que tienes diez días para recusar al Tribunal después de que se hacen públicas las listas de admitidos y queda oficialmente constituído el Tribunal por personas ya concretas.
Además de esto Lupe, creo que te serviría de ayuda leerte los asrtículos del 2 al 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio pues hacen referencia sobre las "formas" que deben respetarse en un concurso oposición.
SUERTE.
Puede formar parte de un tribunal de un concurso oposición para acceso a plazas de la administración local, un familiar directo (hasta segundo grado) de uno de los opositores? Yo creo que debía recusarse, de ser así, se puede impugnar y en qué momento? GRACIAS.