Soy trabajador ( no miembro de Comité )y voy a pertenecer al Comité de huelga.
Me gustaría saber que obligaciones y derechos tengo por pertenecer a éste Comité. ¿las horas de reunión con la empresa,antes de empezar la huelga (aunque si presentada la documentación al órgano administrativo legal ),corren a cargo del trabajador o se consideraría como horas sindicales?
Las personas que están de vacaciones en el inicio de la huelga.¿qué sucede con sus vacaciones? ¿y si le operan durante el período de huelga,estando de vacaciones ?
Gracias.
Si es miembro del Comité de huelga pero no es miembro del comité de empresa dispone de los mismos dchos que estos excepto el crédito horario así que salvo que sea la empresa quien convoque la reunión esas horas irán a su cargo.
Si el trabajador estaba de vacaciones antes de empezar la huelga pues seguirá de vacaciones si no se le aplazarán, sucede de idéntica forma con la situación de IT pero en ese caso entiendo que habría una excepción ya que supongo que la operación estaba programada con anterioridad a la convocatoria de la huelga.