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Micción parking privado

3 Comentarios
 
05/11/2017 12:28
ftablonanuncios
Al escribir las alegaciones, mencioné esta resolución. Estacionamiento en una zona reservada a personas con discapacidad, en el aparcamiento de un centro comercial

https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-administrativo-n-25-2016-jca-barcelona-sec-1-rec-490-2014-29-01-2016-47549536
31/10/2017 12:49
ftablonanuncios
Enhorabuena y gracias por decir como acaba el incidente, algo que no es frecuente.

Aun así me gustaría puntualizar algo. No se en el caso que te ocupa, pero cuando haces referencia a las denuncias de tráfico en vías privadas discrepo. Y ello porque como dice la Ley y el Reglamento de Circulación , estos son aplicables a vías y espacios privados utilizados y aptos para circular. Por tanto si se aplicaría la leyes mencionadas y la policía local estaría facultada para denunciar. Sí es verdad que la ley dice algo así como vias de titularidad municipal, pero la Ley de Bases de Regimen Local es más generosa con respecto a las competencias de los municipios. Alguna sentencia apunta en este sentido.

Saludos
29/10/2017 13:43
ftablonanuncios
Multa anulada, finalmente el parking no tiene consideración de vía publica.
Micción parking privado
13/09/2017 12:07
Hace unas semanas fui multado por miccionar (razones que no vienen al caso me empujaron a ello, desgraciadamente) en un solar de de propiedad privada, cedido al ayuntamiento para su uso como parking (uso público).

En ese momento unos agentes me vieron y me propusieron para sanción por "micción en vía pública".

En un caso "parecido" (aparcamiento en zona de minusvalidos dentro de parking privado ) he encontrado esta sentencia : https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-administrativo-n-25-2016-jca-barcelona-sec-1-rec-490-2014-29-01-2016-47549536

donde me parece entender que:

"El recinto comercial, el aparcamiento de un establecimiento, aún al aire libre, es un espacio de "titularidad privada"." y que por lo tanto se escapa de la jurisdicción del ayuntamiento.

Pero esta es una sentencia relaccionada con Tráfico, no con una ordenanza municipal de Limpieza y Recogida de recursos. La duda que me cabe es si en este caso, el concepto de vía pública es diferente.

Link a la ordenanza en cuestión: http://www.ayto-siero.es/recursos/doc/servicios_al_ciudadano/Ordenanzas_municipales/Otras_ordenanzas/5294_211121112016112919.pdf

donde se definen:
29.Vía privada de uso público: la resultante de la adecuación interior de las parcelas, en
los términos que establezca el planeamiento urbanístico.
30.Vía privada: la resultante de la adecuación interior de las parcelas, siendo su
dominio y su uso de carácter privativo.
31.Vía pública: las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, vías de
circulación, parques, zonas ajardinadas y demás bienes de dominio público, destinados al uso
general.

Pero también pone: A efectos de limpieza, se consideran como vías públicas: las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, parques, zonas ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso público, destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

¿Qué es dominio público? ¿Propiedad o también será arrendamiento?