Buenas tardes , me dirijo a ustedes a fin de encontrar alguna respuesta , ya que la que me dio la última vez la polícia no me convence . La vivienda consta de dos departamentos, uno arriba (donde vivo yo) y otro abajo con un patio interno(donde vive el vecino en cuestion) que cada dos por tres hace barbacoa y me llena el piso de humo , después de 4 veces de aguantar llamamos a la policia, que vino primero a mi piso a constatar que había humo (y que toda mi ropa recién tendida olía a barbacoa)y luego bajo al piso del vecino , le dijo que no vuelva a encender la barbacoa porque efectivamente en el piso de arriba no se podía estar ,cuando la policía estaba a 20 mts de la puerta de mi vecino lo escucharon insultarnos y chillar , lo que hizo que volvieran y les dijera unas cuantas cosa más. El tema es que ayer volvió a hacer barbacoa , volvimos a llamar a la policía y esta vez no hicieron nada porque dicen que no está regulado ( alguno de los dos policías esta equivocado ). Nos dijeron que fuéramos al aymto . La pregunta es: no puedo denunciar las molestias que me ocasiona? Porque a mi si mete la barbacoa en su baño me da igual. Lo que no quiero es tener que lavar hasta los almohadones y ni que hablar de la intoxicación porque muchas veces no se puede ni respirar. Desde ya muchísimas gracias
LA vía más económica y rápida es consultar con las ordenanzas municipales en materia de convivencia-urbanisticas. Este tipo de situaciones se regulan en cada vez más ayuntamientos.
De estar regulado-prohibido el uso de barbacoas, haga cuantas denuncias hagan falta ante la policía para que se incoe el oportuno expediente sancionador administrativo (acudiendo con pruebas gráficas o llamandoles para personarse) e incluso si está en plazo pida que se incie expediente sancionador en base también a la actuación de los primeros policias que se presentaron en su domicilio.
Las barbacoas no son como las molestias por ruidos, que pueden cesar al momento de aparecer la policia y reiniciarse después. Dejan rastro evidente y muy fácilmente documentable.
De no existir ordenanzas, le queda la vía jurisdiccional civil mediante la solicitud de cesación de actividad molesta por la vía del 7.2 LPH, más costosa y lenta.
Muchas gracias por la celeridad de su respuesta, iré al ayuntamiento y en cuanto tenga alguna novedad la pondré por aquí, quizás a alguna otra persona le pueda servir.
Iris, tiene usted una exposición culta, ordenada y eficiente. El hecho de que diga "departamento" y "patio interno" pudiera poner de manifiesto que está escribiendo su notorio mensaje desde fuera de España. Si aclara este extremo, con total seguridad tendrá una respuesta a medida.