Buenas tardes, en los años 1990 hice una edificación en una parcela rustica, esta edificación en un lateral tiene tres ventanas, la linde con la vecina esta situada a unos treinta centímetros, hace unos días me ha dicho que tengo que tapiar las ventanas, en otro lateral hay otra ventana, esta otra ventana esta a una distancia aproximada de la linde de un metro.
Cuando hice la edificación hace años, su padre que presencio la obra no me dijo nada y esta señora tampoco dijo nada.
Mi pregunta es, si estas ventanas no están legalmente a la distancia reglamentaria, después de tantos años, esto puede haber prescrito y aunque me denuncie no será necesario que tapie las ventanas.
No se si me he explicado bien.
Les doy las gracias por anticipado un saludo, C. A.
Se aplican el art. 580 y siguientes del Código Civil.
No se pueden abrir ventanas en pared que no sea medianera sin dejar una distancia de al menos dos metros en vistas rectas, o de setenta centímetros en vistas de costado u oblicuas.
Si se pueden abrir los llamados huecos de tolerancia: no hay ninguna distancia mínima para abrir ventanas o hueco de luces siempre que estos huecos se sitúen a la altura de los suelos de los pisos y de dimensiones de 30 cm y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.
Sobre las prescripción: se produce en veinte años, pero a contar desde la existencia de un acto manifiesto y negativo del dueño del predio sirviente. En su caso, correrán veinte años desde el día en que pueda demostrarse que usted recibió, una comunicación del vecino exigiéndole que tapase las ventanas. Si no la ha habido nunca, es muy posible que puedan obligarle a taparlas.