¿Mi urbanización es una Comunidad de Propietarios, una Comunidad de bienes, una Sociedad o Asociación, o no está contemplada en el CC ? Son 20 unifamiliares adosadas con su patio interior construidas sobre parcelas todas iguales de 200 m2. Así aparecen en la Escritura de Obra Nueva. Por tanto en principio serian viviendas independientes. Pero luego existe una Escritura de cesión y constitución de servidumbre que hace que cada propietario permita el uso de una parte de su patio interior y así se constituye una zona común con piscina y zona deportiva. Por tanto la zona común no es una parcela proindivisa ni hay cuotas de propiedad sobre esa parcela. Así que si no es propiedad horizontal, no es comunidad de bienes, que es? ¿Qué se necesita para tomar los acuerdos? ¿ qué régimen jurídico se aplica?En principio el de las servidumbres y lo que diga la escritura, pero en lo que no este contemplado como p.e. cuál es el valor del voto (si está en función de las aportaciones mensuales), ¿a qué normativa nos dirigimos?
LPH
es una comunidad de propietarios en toda regla, que afecta a ese suelo, instalaciones y servicios, de uso comunitario, y que no afecta a las viviendas ni a las porciones de parcela cuyo uso no se ha cedido
si no está formalmente constituida, habrá que constituirla, pero indudablemente existe por acuerdo previo de los propietarios comuneros
¿Quieres decir que porque haya habido un acuerdo de permitir el uso en una porción de cada una de las parcelas individuales, este complejo inmobiliario cumple con las condiciones establecidas en el art 24 LPH? Hablamos de escritura de servidumbre recíproca de uso común sobre una porción de cada una de las parcelas, las cuales son todas predios dominantes y todas menos dos predios sirvientes. No existen cuotas de participación, sino porcentajes para contribuir a los gastos de mantenimiento, que en este caso son inversamente proporcional a la porción de terreno cedida y que corresponden a los predios dominantes.