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Mi último recurso.

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13/10/2008 08:14
MÁS DE LO MISMO...


AYUNTAMIENTO DE MADRID.
OFICINA DEL SECRETARIADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
EXPEDIENTE 145/2008/01932.

Eloy Peña Rico, con D.N.I. ------. Domicilio en Madrid, calle ------------------------

Una vez recibido su CERTIFICADO, EXPONGO:

1º. En primer lugar “CERTIFICAN UNA FALSEDAD”, ya que en el P.G.O.U.M. de 1997 y concretamente en su A.P.E. 05.11. no hacen mención alguna en ningún lugar, “que en los chales con un modelo de referencia E.O (Edificación Original según figura en el Plano P-03) no sea de aplicación, el estudio y conformidades que obliga la Ley en el articulo 17.1 del citado APE”.

2º. Tengo tres Informes Urbanísticos del Negociado de Zonas Protegidas (hoy, Departamento de Licencias de Edificios y Colonias Protegidas del Área de Urbanismo y Vivienda), cuyo fondo es el mismo. La aplicación del APE 05.11 en obras autorizadas, para los únicos chales pareados (7,9,11,13,15 y 17) con Nivel de Protección 2, en Grado Volumétrico, sitos en la Calle ---------------: (714/2003/000000 de 27/05/2003) (714/2005/002000 de 18/08/2005) y (711/2005/00000 de 15/02/2006). En los citados, se pagó la tasa correspondiente.

Al hilo de lo citado y como ejemplo practico, el Informe citado en primer lugar (714/2003/000000) visado por la CIPHAN. A mí pregunta 7º.: Al ser un edificio simétrico el construido en origen, formado por dos chales pareados, debo solicitar a mi vecino su conformidad por escrito, para las variaciones que me autoricen realizar. A lo que me Certifican: “Y en cuando a la cuestión nº 7º. En el articulo 17.1 de las Normas particulares del APE, se establece que las modificaciones que afecten a la fachada principal, la disposición de la cubierta y tamaño y disposición de huecos solo podrán efectuarse mediante el estudio previo del conjunto, con la conformidad de los propietarios y el compromiso de atenerse al mismo cuando realicen obras en su parcela”.

3º. Añado, en el CERTIFICADO reconocen, que en la Licencia 714/2001/00000no figura el estudio de fachadas principales del conjunto pareado 11 y 13, ni la conformidad entre propietarios, ya que fueron omitidas. “Ocasionando, según el Proyecto Presentado la eliminación del porche de entrada (existente), y la nueva ubicación de la puerta principal de entrada (no existente). Hechos, que prohíbe el art. 17.2 (fachadas) en un conjunto pareado con Protección Volumétrica”.

Para concluir, Solicito me expongan taxativamente la disposición legal que recoge dicha Excepción a la Norma General del art 17.1 del APE 05.11. Y así, aclarar de una vez, ¿dónde está la verdad de lo solicitado, en el Certificado, en los tres Informes citados, o en su Imaginación...?.

Sin más, el denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.





Mi último recurso.
04/10/2008 15:40

AYUNTAMIENTO DE MADRID. NEGOCIADO DE RECURSOS.
(EXPEDIENTE 711/2008/19178 DE 03/09/2008).
En la Villa de Madrid, a Lunes 29 de Septiembre del año 2008.


Eloy Peña Rico, con D.N.I. ----. Domicilio en Madrid, calle ---- (chalet pareado, “a su protegido”). ----.

CONTESTO A SU REQUERIMIENTO, RECIBIDO POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, EL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE 2008.

En virtud del articulo 110 Ley de R.J.P.A.C. apartado 2, el ACTO que se recurre es: Resolución del 22 de Noviembre del 2007, sobre el expediente 715/2005/00681 relativo a la Licencia 714/2004/005149. Y la RAZÓN DE SU IMPUGNACIÓN: Su Omisión “voluntaria o involuntaria...”, de Documentos Esenciales para su Resolución que se aportaron en tiempo y forma, para tal fin, y que ustedes, pasaron de ellos... motivo por el cual hoy solicito, se coteje: “EL Documento Aparecido...”.
Según manifiesta el articulo 118 apartado 2. de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida”.

Para terminar de una vez por todas, con esta absurda farsa, donde se han ganado mi absoluto desprecio, por sus trampas y por su sin razón, les añado:
“De aquellos Barros (licencia 714/2001/432) estos lodos licencia (714/2004/005560)”.

Desde el principio (Licencia 714/2001/432) se han reído de mí, del Defensor del Pueblo, de los Tribunales de Justicia y del P.G.O.U.M. Por ello y como aval, añado al dorso, una fotocopia del Subdirector General de Edificación.
Donde me quiere justificar falsedades, negligencias, irresponsabilidades y tratos de favor, con la palabra “ERROR”. Y al mismo tiempo se atreve a echar la culpa a los Tribunales de Justicia... cuando éstos, no llegaron a saber, que su Negociado Jurídico, les mintió adrede, para así, conseguir su Maquinación Fraudulenta (Expte. 715/2002/001877 procedente de: 714/2002/00499 y 714/2001/409 de 25/10/2002).
POR OCULTARLES... “QUE CUBRIR Y ELIMINAR LA TERRAZA DESCUBIERTA QUE FIGURABA EN EL OMITIDO PROYECTO ORIGINAL, PARA SER TRANSFORMADA EN UNA HABITACIÓN DE 9 M2. ERA Y SIGUE SIENDO, UNA INFRACCIÓN GRAVE, POR EL PROHIBIDO VOLUMEN AÑADIDO. QUE OBLIGABA Y OBLIGA, A LA REVISIÓN DE LA LICENCIA POR SER NULA DE PLENO DERECHO, SEGÚN LA LEY, QUE LA CATALOGA CON NIVEL DE PROTECCIÓN 2, EN GRADO VOLUMÉTRICO”.

Lo que les comunico para su conocimiento y efectos venideros...

Sin más, Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.