"quien sea o haya sido su cónyuge, la persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable como pareja de hecho, los hijos propios o del cónyuge o convivientes, pupilos, ascendientes o incapaces que convivan con él, que se hallen sujetos a patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro"
Leételo despacito... que tras 807 lecturas al final se acaba sacando XD
Lo del tema de los insultos... pues vaya, habrá que evaluar la habitualidad. Porque en un momento dado le haya insultado no creo que se pueda considerar violencia doméstica. Si ya es algo habitual (la insulta todos los días, constantemente) pues entiendo que hay maltrato psicológico.
Si, Si, lo habeis leido bien. Señores, abrirme los ojos con el delito de violencia domestica. ¿A que personas de indole familiar abarca?
¿Primos, hermanos, tios, abuelos, nietos,sobrinos?
Si sobran o faltan algunos decirmelo por favor. Un saludo.
Otra cosa ¿insultos?; o solo cuentan las amenazas.