En el año 2000 cuatro personas firman el arrendamiento en representación de una Asociación. Con posterioridad los cargos representativos cambian, cambios que son impugnados.
Actualmente el Mº Interior certifica a un representante legal, ignorando la impugnación. Pero éste representante está en prisión preventiva. Y el que efectivamente está ocupando el local ahora no tiene representación alguna pero firmó el contrato.
Si sólo notifico al representante que consta en el registro, y el compañero/s alega/n excepción de litisconsorcio pasivo, me hunde.
En la duda, tengo intención de demandar a todos, pero las costas van a subir mucho.
Cualquier cautela es poca. No creo que debas renunciar a la deuda, aunque te parezca incobrable, siempre tendrás el titulo ejecutivo y ya sabes, se responde con bienes presentes y futuros. La vida da muchas vueltas.
Si piensas que te pueden negar la firma pide la caligrafica para el supuesto de que no sea reconocida. De todas formas podrás acreditar la realidad de la relación contractual con otros medios, por ejemplo con el recibo de mensualidades abonadas.
El tema de las excepciones deberías concretarlo un poquito más, aún así pregunta a tu cliente sobre la creas que pudiera plantearse y disiparás tus dudas.
Animo en el inicio de esta bella profesión y suerte.
En septiembre presentaré mi primera demanda, se trata de un desahucio de local por expiración de término. Todo está claro y renuncio a una deuda de cinco meses por ser un crédito incobrable. Con la presentación del contrato cómo documental debe ser suficiente.
Sin embargo, todo son dudas, excepciones....causas de oposición.......solicitar una pericial caligráfica por si no me reconocen las firmas.......