Espero que algún compañero pueda ayudarme en la siguiente cuestión que planteo, debido a mi impericia en materia administrativa:
Interpuesto Recurso de Reposición contra el Ayuntamiento por un intento de embargo de dinero (en un tema de multa y viñeta supuestamente impagados por mi cliente), no recibo respuesta a ese recurso de reposición y me envían de nuevo otra notificación del Ayuntamiento, esta vez por embargo de sueldos, salarios y pensiones, en el mismo asunto y después de varios meses.
Por eso decido interponer ahora demanda de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento abreviado de la Ley 29/98 (art. 78 y ss) pues se trata de una cantidad de dinero muy pequeña. Las preguntas son las siguientes:
¿Qué plazo tengo para interponer la demanda desde que recibí la última notificación de embargo?
Creo que al dirigirme a un órgano unipersonal (Juzgados de lo Contencioso- Administrativo) no es preceptivo acudir con procurador y que basta acudir con el abogado, que actuará también como representante.¿Me equivoco?.
Por último, para que mi cliente otorgue poder apud acta a mi favor como su abogado, sé que tengo que acudir con él ante el Secretario judicial del juzgado que lleve el asunto, por lo que ¿Meto la demanda y una vez que me turnen procedo a realizar el poder o tengo que hacerlo en un primer momento aún sin conocer el número del juzgado que me va a tocar?.
Gracias a todos y espero que no sean demasiadas preguntas.
te voy contestando yo a alguna. siempre que se vaya a otorgar poder apud acta lo tienes que indicar en la demanda diciendo que el Juzgado señale día para que lo otorgue, pero no tienes que acudir ni tú ni el Procurador (en su caso) con el cliente hasta que el Juzgado te lo diga, dandote un plazo de audiencias para hacerlo. suerte!
Amigas/os:necesito con URGENCIA letrada/o ESPECIALISTA en CIVIL/ADVO, para presentar demanda contra promotores de Urbanización en terreno urbanizable y Urb. /construcción en terreno urbano por incumplimiento Contratos en Pueblo de CAM.Sólo expertos, pues conozco fondo jurídico, pero no soy Letrada.Tel916303491/617469254-
agustina4@ozu.es.Saludos
Indigo, no te hace falta procurador.
El artículo116 Ley 30/92 te dice que interpuesto recurso de reposición , la administración tiene 1 mes para contestarte, si no te contesta se entiende desestimado por silencio negativo, y desde ese momento tienes 6 meses para interponer demanda contenciosa administrativa. Fíjate en las notificaciones que te dan, al final donde te dicen que recursos puedes interponer, ante qué órgano y en qué plazo de tiempo.
El poder apud acta lo puede firmar tu cliente el mismo diía que interpongas el recurso, te vas con la copia sellada de la interposición del recurso al juagado competente y allí cualquier funcionario te hace el poder apud acta, o si no , pides en la demanda que se te dé fecha y hora para otorgarlo.
Tere y Cristobal, muchas gracias a los dos por vuestra valiosa ayuda.
Hace muy poco que intervengo en este Foro, y me alegro de comprobar que es verdaderamente bueno y muy útil.
Muchas gracias a los dos otra vez.