Hola Suhel. Mientras el arrendatario permanezca en la vivienda yo NO pagaría la deuda acumulada. Sin embargo, como ya te dije, SÍ pondría en conocimiento de la compañía el uso fraudulento que el arrendatario está haciendo de la energía eléctrica.
Hola Jan, gracias por contestar, valoro mucho tu opinión.
Entonces crees que lo más aconsejable sería pagar la deuda, digamos "legal" que hay acumulada hasta el momento del corte (unos 200 euros) y a su vez poner en conocimiento de la compañía que el inquilino ha podido enganchar de forma fraudulenta?.
En ese caso, supongo que la actuación de Iberdrola será enviar un técnico que inspeccione la instalación y procederían al corte automático.
Al haberse puesto este hecho de manifiesto por parte del arrendador, supongo que no podría considerarse constitutivo de un posible delito de coacciones, ¿no?, sería rizar el rizo, es decir, que las coacciones parten de la base de impedir a otro hacer algo que es lícito y enganchar fraudulentamente no sólo no es lícito, sino que, como tú bien dices, es un ilícito penal (defraudación de energía eléctrica)...
Entonces, pagamos la deuda y comunicamos a la compañía el posible fraude... ¿qué opináis?.
Hola Shuel. Si el contador sigue corriendo es bastante probable que cuando tu cliente vuelva a dar el alta aparezcan los nuevos consumos e Iberdrola le reclame el pago de los mismos.
Yo pondría en conococimiento de la compañía, por escrito, este hecho, Además tienes la opción de denunciarlo penalmente.
Quería pediros opinión sobre este asunto de nuevo para tratar de aconsejar lo mejor a mi cliente:
Como os dije, le han cortado la luz. El gas no, finalmente, porque es un recibo que forma parte de toda una comunidad.
Mi pregunta es sobre la luz, por tanto, a ver qué os parece.
Se lo cortaron a finales de Julio. Pero sigue teniendo luz porque ha enganchado de forma directa del contador. Con lo cual, el contador sigue corriendo...
Al margen de la deuda acumulada... ¿qué repercusiones puede tener para mi cliente que haya una inspección, o al pagar la deuda fueran de nuevo a enganchar, y vieran que se ha enganchado del contador?.
¿Creéis que ante una reclamación de Iberdrola en este sentido, podremos oponer el contrato de arrendamiento para probar que el usuario de la vivienda era el inquilino y es el responsable del enganche fraudulento?
Muchas gracias por responder.
Me quedo bastante tranquila porque el burofax se envió con acuse de recibo y el 5 de Agosto Correos nos notificó que no había sido reclamado por el arrendatario, y que había caducado.
Por lo que, si te he entendido bien, Jan, al no haber sido recogido, la fecha a efectos del cómputo del plazo será la del envío del burofax...
Además sí tuvimos la precaución de mencionar en el burofax la referencia del art 22.4 a que, una vez transcurridos los dos meses sin que se produzca el pago, no tendrá derecho a enervar la acción.
Respecto al tema de las posibles coacciones, también me tranquiliza vuestra respuesta y en efecto parece justo así, ya que no ha habido intervención directa del arrendador en el corte de suministro, sino que se ha cortado por falta de pago en la cuenta del arrendatario.
Seguro que me asalta alguna duda más antes del 2 de Septiembre..., muchas gracias por vuestra ayuda!.
Hola Shuel.Voy a intentar responder a tus preguntas por orden de aparición:
1)Enviamos burofax el 30 de Junio, con lo que los 2 meses cumplen el 30 de agosto y a la fecha de interposición de la demanda, si no ha pagado antes, no podrá enervar el desahucio... Pero... para que no pueda enervar ¿basta con acreditar que se le ha requerido fehacientemente o tiene que haber recogido el burofax?. De la lectura del art 22.4 creo ver claro que basta con requerirle, pero me asalta la duda y seguro que desde vuestra experiencia me podréis ayudar, porque no ha recogido el burofax."
a) El burofax debe ser ENVIADO CON ACUSE DE RECIBO. Si lo envías SIN acuse de recibo y en el acto del juicio el arrendatario NIEGA haberlo recibido, NO te servirá de nada haberlo enviado.
b) Para que entre en juego el art 22.4 LEC DEBE CONSTAR en el burofax la advertencia que consta en el citado artículo. Si NO consta el arrendatario PODRÁ enervar la acción aunque hayan pasado 2 meses. Existe abundante jurisprudencia al respecto.
c) Si mandas el Burofax con acuse de recibo y el arrendatario SE NIEGA A RECOGERLO o DEJA TRANSCURRIR los 30 días naturales para recogerlo en correos se le tendrá por NOTIFICADO. Además la fecha a efectos de cómputo del plazo será la del ENVÍO del burofax.
2)"Por otro lado, aunque nada tenga que ver en sí con la demanda de desahucio, quisiera consultaros si podrían denunciar al arrendador por posibles coacciones al haber sido cortado la luz y el gas las compañías directamente por impago, teniendo en cuenta que los recibos habían sido domiciliados por deseo de los arrendatarios en su cuenta. Es decir, a mi cliente le ha llegado aviso de que se lo cortaban, pero la cuenta por la que se pagaban los recibos de suministros no era suya, sino del arrendatario... El se ha limitado a no hacer nada, pero no ha dejado de pagar directamente ni ha solicitado el corte, ni nada parecido."
Aquí coincido con la respuesta de la Sra katia - ignoro si es compañera de profesión -.
El requerimiento previo no es imprescindible para instar un desahucio, en el caso de que se haga el arrendador debe esperar dos meses antes de instar la vía judicial, pero entiendo que si no lo ha recogido, pues simplemente no hay requerimiento.
No soy abogado pero por experiencia te digo que no basta con requerirle, tiene que haber acuse de recibo con copia literal (Correos tiene que remitirte los intentos de entrega con sus días y horas señalados).
A mi juicio, es suficiente con requerirle, y si enerva, ya sabes que sólo puede hacerlo una vez.
En cuanto a la otra pregunta, en mi opinión si podrían denunciar por una falta - o delito - de coacciones por haber cortado la luz y el gas, si éste hecho es imputable al arrendador, si por el contrario, como entiendo, han sido directamente las compañías por impago no cabría falta -ni delito- de coacciones.
En cuantito "abran" los Juzgados, voy a interponer mi primera demanda, de desahucio con reclamación de rentas. Aparte de los nervios del directo y todo eso, ahora me asaltan dudas por todas partes...
Enviamos burofax el 30 de Junio, con lo que los 2 meses cumplen el 30 de agosto y a la fecha de interposición de la demanda, si no ha pagado antes, no podrá enervar el desahucio... Pero... para que no pueda enervar ¿basta con acreditar que se le ha requerido fehacientemente o tiene que haber recogido el burofax?. De la lectura del art 22.4 creo ver claro que basta con requerirle, pero me asalta la duda y seguro que desde vuestra experiencia me podréis ayudar, porque no ha recogido el burofax.
Por otro lado, aunque nada tenga que ver en sí con la demanda de desahucio, quisiera consultaros si podrían denunciar al arrendador por posibles coacciones al haber sido cortado la luz y el gas las compañías directamente por impago, teniendo en cuenta que los recibos habían sido domiciliados por deseo de los arrendatarios en su cuenta. Es decir, a mi cliente le ha llegado aviso de que se lo cortaban, pero la cuenta por la que se pagaban los recibos de suministros no era suya, sino del arrendatario... El se ha limitado a no hacer nada, pero no ha dejado de pagar directamente ni ha solicitado el corte, ni nada parecido.
Aprovecho para felicitaros a todos nuevamente por el foro y por lo mucho que ayudáis a los que como yo, empezamos en la profesión.