Teneis toda la razón compañeros. Aún así, no creo que nuestro compañero vaya a apoderar a más de 6 ó 7. No subiría mucho el precio, después de todo no es una empresa, sino un particular. Gracias por la aclaración.
Totalmente de acuerdo con Tribuno
Los seis primeros procuradores al mismo precio, a partir del 7 te cobran por cada uno que adiciones. Caso tipico de poder general para pleitos de una empresa que apodera en diferentes partidos judiciales.
Correctísimas las respuestas de Defensor del Letrado y AZ, como siempre, pero me gustaría hacer una pequeña puntualización a este último: no te cobran lo mismo por poner 5 o 5000 procuradores, ya que a partir del 7º apoderado se cobran 0,60 € por cada uno. Ya sé que no es una cuantía excesiva, pero debe tenerse en cuenta por si se alarga el poder.
Nº 1.2 del Anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios:
"En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 6,010121 euros por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de 6, 0,601012 euros."
La respuesta de Defensor es inmejorable, com o muy bien dices nuevo1, epr queiro añadir que la diferencia entre uno y otro apoderamiento es que el "apud acta" es gratuito y para ese caso concreto, y el notarial cuesta pelas y es para todos los pleitos que tengan estas señoras. Por último, recomendarte que siempre que hagas un poder notarial para pleitos, incluyas procuradores (2 ó 3 de cada sitio) del partido judicial donde sea el pleito, del partido donde resida la audiencia, de donde resida el TSJ, de Madrid para el TS y el TC, del domicilio de los clientes... En fin, cuantos más pongas mejor, ¿por qué? pues porque en notaría te van a cobrar lo mismo, pongas 5 ó 5.000 procuradores, y si los pones todos, imagina que tu caso llegara al TS, pues tus clientas no tiene que hacer nuevos poderes. No sé si me he explicado...
Puedes presentar la demanda indicando que el poder se realizará apud acta. Se apodera a abogado y procurador en el mismo poder. Si ambas van a ser parte demandante, deben apoderarte las dos. Si es poder notarial para pleitos, podría hacerse en la misma escritura. Si haces el poder apud acta en el juzgado, lo normal es que te hagan dos poderes individuales.
Si vas a hacer poder para pleitos en notario, deberás hacerlo antes de presentar la demanda y acompañarlo junto con ésta. Si vas a hacer apud acta, basta con que anuncies en el encabezamiento, como te decía, que lo anuncies, al estilo de: "Don fulano de tal, procurador de los tribunales y de doña fulana y doña mengana, según se acreditará mediante designa apud acta, ante el juzgado comparezco......"
Aunque ya lo suelen hacer, no olvides que te incluyan en el poder las facultades especiales de allanarse, renunciar o transigir.
Pero no se te ocurra ir a la audiencia previa sin haber hecho los poderes.
Voy a presentar una demanda de juicio ordinario para impuganción de actas sociales.Mi pregunta es: me tiene que dar poderes mi cliente antes de presentar la demanda o basta con que sea antes del juicio?En el mismo poder notarial se autoriza a procurador y abogado?Son dos hermanas la propietarias al 50%, deben apoderarme por loque entiendo que deben apoderarme ambas,pueden hacerlo en el mismo poder o hacen falta dos?