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Mi primer ordinario: SOS

16 Comentarios
 
17/01/2018 15:44
socrata
Oski! y si en la vista previa se ha propuesto documental y una testifical, pero se pretende renunciar a la testifical para que se pase a dictar sentencia directamente quedando entonces solo documental no impugnada (art 429.8 LEC), ¿tego posibilidad de presentar conclusiones escritas en el escrito de desistimiento a la testifical?

Saludos.
Gracias de antemano!
14/10/2008 17:23
quise decir "transmitirte".
14/10/2008 17:17
Me alegro que fuera bien. Lo siento por el pollo montado, pero mi intención fue transmitirme un poco de tranquilidad. Yo también lo pasé mal en mi primera vista oral; fue un PROA en el año 88 y entiendo que a veces, aunque vayas preparado, los nervios hacen que no estés convencido de ello.
14/10/2008 15:01
Vaya polémica que se ha montado, pero tranquilos que lo he resuelto satisfactoriamente. Una compañera mía pasó la Audiencia Previa y ahí propuso la prueba y el tema de la impugnación de documentos (me expresé mal al formular la pregunta, y me lié). En el ordinario directamente pasamos al interrogatorio de parte, y el testigo, y luego se nos indicó que debíamos presentar nuestras conclusiones. Yo era la parte actora así que hablé en primer lugar. Sí es cierto que en algunos verbales civiles ya no se hacen las conclusiones, directamente después del interrogatorio el juez en cuestión dice:visto para sentencia
13/10/2008 21:17
Bueno, Socrata, a ver si es que yo no me he enterado: ¿tu duda era tanto para la audiencia previa como para la vista?; yo creo que si, pues también hablas de lo de la impugnación de documentos, no?
Bueno, pues que sepas, que cuando termine tu juicio ordinario, ES POSIBLE QUE NO HAYAS PASADO POR EL TRAMITE DE CONCLUSIONES.
13/10/2008 18:20
Pregunta socrata “Si al final hay conclusiones”

Respuesta oski “Lo normal es que al final haya conclusiones, pero no siempre”


Respuesta correcta art 433.2 “Practicadas las pruebas, las PARTES FORMULARAN ORALMENTE SUS CONCLUSIONES sobre los hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa, sí, a su juicio, los hechos relevantes han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o inciertos.
A tal fin, harán un breve resumen de cada una de las pruebas practicadas sobre aquellos hechos, con remisión pormenorizada, en su caso, a los autos del juicio. Si entendieran que algún hecho debe tenerse por cierto en virtud de presunción, lo manifestarán así, fundamentando su criterio. Podrán, asimismo, alegar lo que resulte de la carga de la prueba sobre los hechos que reputen dudosos”.

La verdad que muy listo no debo ser por entrar al trapo contigo. Vale ya eh!, que los conocimientos se evidencian por las respuestas.
13/10/2008 17:10
Oye Iura, primero criticas a un abogado novato, luego menosprecias mi opinión y finalmente, prejuzgas. Vale, pues te has equivocado. ¿Sacar de contexto? Lee mi post y lo analizas, a ver en qué me he equivocado.
Sabes?, para mi este hilo si tiene trámite de conclusiones, y es que peor que un compañero que no sabe, es un compañero o persona en general que se cree listo y luego carece de humildad hasta para reconocer cuando se ha equivocado. Alabo la humildad del que no sabe, lo reconoce y pregunta. Pero detesto a los que en estos foros, lejos de ayudar, sólo pretenden demostrar lo que saben, e imponer el pensamiento único.
Así que si te queda algo de tu valioso tiempopara mí, y te dignas a responder, te pido, que sin irte por las ramas, me diga en que me equivoqué.
13/10/2008 14:40
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, incluso las que son en plan crítica porque de todas las opiniones se aprende. Lo he tenido hoy, y al principio he estado un poco nerviosa, pero luego la cosa ha ido bien. Directamente hemos comentado con la prueba, el interrogatorio de parte, testifical y luego el trámite de conclusiones. He de decir, que era mi primer ordinario, pero sí he llevado fundamentalmente temas de faltas y otras cuestiones, y sí que me lo había preparado debidamente, y gracias a compañeros de rodaje qeu tengo a mi alrededor, de modo que lo del tema pobre cliente" no es para tanto, porque desde luego prepararme me había preparado. Lo único, que muchas veces todos necesitamos el apoyo de compañeros que hayan pasado por lo mismo, para no sentirte agobiado. Muchas gracias a todos
13/10/2008 12:30
Kalhuo cierto que todo el mundo empieza a ejercer la profesión y no se tiene experiencia suficiente, pero unos empiezan con una cierta preparación, porque se han preocupado de ir a los juzgado a empaparse de juicios y ver como se hace, se han preocupado de estar con algún compañero que ya tenia el rodaje o se han preocupado de, leer y consultar jurisprudencia antes de afrontar cualquier asunto. Mientras que otros, sin preocuparse por defender los intereses de su cliente de forma mas o menos decente, lo único que les preocupa son las pelillas que le van a sacar.
13/10/2008 12:17
Oski no vengas a contarme milongas ni sacar la consulta de contexto para de alguna forma justificar que no has celebrado ningún ordinario. En la audiencia previa, tanto si ésta termina para sentencia por reducirse la discrepancia a cuestiones jurídicas, como si termina para la celebración de juicio, no hay trámite de conclusiones, ya te he explicado en que consiste el trámite de conclusiones, así que no voy a volver a perder el tiempo discutiendo contigo.
13/10/2008 11:34
Hay que ver qué pronto olvidamos que todos hemos empezado de nuevas en un trabajo o en una profesión. sócrata simplemente ha pedido consejo y eso no es como para despellejarle, sino al contrario, porque su consulta denota que se preocupa por el asunto y si lo trabajas bien, los juicios y los asuntos salen adelante.

Yo llevo pocos años ejerciendo y siempre he contado con la ayuda de compañeros para cualquier duda, sobretodo las primeras veces que pasas juicios.

sócrata, iura y macf te han explicado bien el procedimiento ordinario. Mucho ánimo!

Por cierto, yo he pasado audiencias previas donde al no haber prueba que prácticar, ha habido trámite de conclusiones.
13/10/2008 11:32
Iura: Las cosas las tengo claras, como bien dices, puesto que no es ninguna tontería decir QUE LO NORMAL ES QUE AL FINAL HAYA CONCLUSIONES. Y es que, hay audiencias previas que concluyen para sentencia (art. 428.3), sin que tengas que decir ni una palabra en trámite de concusiones. Claro, que lo normal es que no sea así, pero se puede dar un caso y otro.
Así que te ruego un poco de respeto para las opiniones ajenas, que como en este caso, te hacen quedar en evidencia.
12/10/2008 14:13
Antes del juicio hay la audiencia previa. En ella debes solicitar la prueba. Si es una reclamación de cantidad, supongo que será fundamentalmente documental. Cuando llegue el juicio, se realzará la prueba y siempre hay conclusiones. Es en los juicios verbales donde, a veces, en determinados juzgados, no hay conclusiones. Un consejo: todos hemos sentido esos nervios la primera vez e, incluso, en cada actuación judicial, esos nervios existen. Pero, lo que tienes que hacer es preparar tu trabajo, tener claras las ideas a desarrollar, ser muy claro y conciso y nada más. Suerte.
12/10/2008 14:09
Que lastima de cliente y lo peor no es ignorar sino no hacer nada para mitigar la ignorancia. Los juicios son públicos y se puede asistir a ello para ver como se celebran, tomar notas y más los abogados que empiezan etc etc.


Pues anda que el que contesta (oski) también tiene las cosas claras “dice que lo normal es al final haya conclusiones”

El procedimiento ordinario tiene 2 partes la AUDIENCIA PREVIA y la VISTA DEL JUICIO. En la primera es donde se van a proponer las pruebas, donde se impugnan, se resuelven todas las cuestiones procesales que puedan impedir la celebración del juicio y se establece con claridad y precisión el objeto del proceso . NO HAY CONCLUSIONES.

En la vista del juicio es donde se practican las pruebas y siempre, siempre se da el trámite de conclusiones, porque lo dice la ley y no yo.

Las conclusiones es una especie de resumen de pruebas en las que previa una pequeña introducción de los que se pide en la demanda o contestación, se analiza a la vista de las pruebas que han practicado, qué ha probado el actor y que ha probado la parte demandada y viceversa.

Solo en los juicios verbales y debido a una disparidad de interpretaciones sobre el trámite de conclusiones, unos jueces admiten éste trámite y permiten unas pequeñas conclusiones y otros no.

12/10/2008 13:17
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
11/10/2008 22:14
Ufff...

Lo normal es que al final haya conclusiones, pero no siempre. De todos modos, el juez te irá preguntando o dando la palabra para cada caso. Tranquila.Te repasas la LEC un poco para ir más relajada, pero ya verás como te marca el juez el guión.
Mi primer ordinario: sos
11/10/2008 18:29
Please, necesito asesoramiento acerca de cómo proceder en un juicio ordinario civil de reclamación de cantidad. Si se dice lo de me afirmo y ratifico en la demanda, sueltas el rollo, y lo del tema de la impugnación de documentos cuando procede. Si al final hay conclusiones..., estoy un poco nerviosa pues no quiero meter la pata. Gracias