Pues eso, que tengo mi primer monitorio en reclamación de cuotas debidas a la comunidad y tengo varias dudas:
- La demanda debo dirigirla contra el propietario actual, el anterior (si no comunico la venta) y el titular registral?
- Puedo dirigirla contra todos ellos o solo contra uno, verdad?
- Teniendo dudas acerca de la titularidad del piso, lo ideal sería demandar solo al titular registral, no?
- Alguien podría facilitarme o decirme donde encontrar un modelo de Certificación de JUnta aprobando la deuda?
- Supongo que dicha certificación deberá notificarse exclusivamente al que será demandado,no?
- Y si no conociese domicilio o los requerimientos fueran fallidos.... al tablon de la comunidad? Durante cuanto tiempo? Como acreditaría entonces dicha notificación?
Ufff, dudas de principiante en este tema pero.... ahí estan
Legitimado, yo en principio dirigiría la demanda tanto contra el propietario actual como contra el anterior solidariamente, si no se ha realizado la notificación del cambio de titularidad a la comunidad, en base al art. 9. apartado i) de la Ley de Propiedad Horizontal: " 1. Son obligaciones de cada propietario.......i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local. Quien incumpliere esta obligación seguira respondiendo de las deudas de la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular,sin perjuicio del derecho de aquel a repetir sobre este." y en relación el apartado e) del mismo artículo " El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con el título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior."
En cuanto a la notificación, el art. 9 LPH h) " Obligación de los Propietarios h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comnidad surtiendo plenos efectos juridicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante colocación de la comunicación correspondiente en el tablon de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por la que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación prácticada de esta forma producira plenos efectos jurídicos en el plazo de tres dias naturales"