Perdón que insista, es que como he dicho es mi primer juicio. Gracias.
En el acta de información de los derechos del denunciado pone que se le denuncia por amenazas pero no dice qué hechos se denuncian, en qué consistieron esas amenazas.
En la citación sólo figura que se le cita como denunciado, aunque el nº del atestado que aparece en su propia denuncia y en el acta de información de drerechos como perjudicado es el mismo que aparece en la citación como denunciado y en el acta de información de derechos como denunciado. Además, no se acompaña la denuncia de la otra parte aunque en la citación también pone que se le informa del contenido de la denuncia.
Entonces ¿está mal y debo pedir la suspensión por indefensión como cuestión previa?
Debe especificarse en la citación en calidad de qué está citado: denunciante, denunciado o denunciante/denunciado, con copia de la denuncia de la otra parte, so pena de poder pedir la suspensión por indefensión.
¡Ah! Bueno ya que estoy preguntando, sigo. Dos cosas.
1. Se me olvidó comentar que a mi cliente se le notificó la denuncia después de que denunciara él a otro, sin embargo sólo ha sido citado como denunciado. Supongo que puedo pedir que se acumulen los dos procedimientos. ¿Lo hago como cuestión previa?
2. Y no se le ha dado copia de la denuncia del otro por lo que no sé exactamente la versión de los hechos del denunciante ¿Es normal?
Yo tampoco he visto nunca un juicio de faltas en el despacho del juez. En cuanto a lo de los Juicios Rápidos en despaho del Juez, depende del Juzgado. Los hay que los realizan en el despacho , los hay que los realizan en sala. O en uno u otro sitio dependiendo de si el día señalado para la comparecencia del 800 coincide con que el Juzgado ya no está de guardia y, en ese caso, se realiza en sala. Aunque tambien puede suceder que, no estando ya de guardia el Juzgado, se celebre, en lugar de sala, en despacho del juez. Curioso, el asunto.
Gracias, gracias, gracias.
Muchas gracias. Me habeis aclarado mucho el desarrollo del juicio. Una cosa es lo que dice la ley y otra distinta es la práctica.
Anafer tomo nota para cuando me toque un juicio ante el Juzgado de lo penal.
En cuanto a que el juicio de faltas debe celebrarse en la sala de vistas, al parecer, se celebran en los despachos cuando hay muchos juicios porque las salas están compartidas por los juzgados. Es decir, por falta de medios.
Muchas gracias.
Los compañeros te hablan de cosas distintas; Anafer te ha descrito un Juicio Oral ante el Juzgado de lo Penal; Data uno de faltas (da igual que sea rápido o lento).
Complemento con que, al ser denunciante denunciado, en tu turno de conclusiones debes también calificar la falta y solicitar la pena que consideres oportuna para la otra parte, además de desarrollar los argumentos defensivos.
Añadir que, en relación a lo que exponías, los juicios de Faltas se celebran siempre en Sala, y son públicos en principio. En el despacho del Juez se habrán celebrado Juicios Rápidos por delito, que son otro cantar, pero no un Juicio de Faltas.
Si hay cuestiones previas se exponen, pero normalmente no te lo preguntan así es que, si has de proponer alguna, lo has de hacer tú al inicio.
No se leen los escritos de acusacion y defensa. No hay. En todo caso, denuncia, pero se obvia leerla.
Se inicia la vista preguntando el Juez al denunciante por los hechos. A continuación preguntas de fiscal y abogados.
A continuación lo mismo con el denunciado.
Se propone prueba. Documental por reproducida, o se aporta en ese acto. Testifical de los testigos que se traen, si los hay. Incluye peritos, si los hay.
No se va a definitivas. Se va directamte a conclusiones, una vez practicada la prueba.
Te cortapego otro post: primera vista autor:ab initio
1.- Cuestiones Previas. Si has de presentar, por ejemplo, un Documento que no pudiste presentar en su moemnto, es el moemnto de hacerlo. Expones en qué conisste, su relevancia y por qué no has podido aportarlo hasta el momento. Aportas copias para Juez, Fiscal y partes personadas.
Si presentas Documentos, el original se lo entregas al Juez. O bien, se lo muestras junto a las copias, y solicitas se te devuelva el original por necesitarlo tu cliente para otros usos.
si se te inadmite, haz constar en Acta tu protesta, alegando relevancia de la prueba inadmitida y derecho fundamental vulnerado con su inadmisión.
Si hablamos de una testifical, aporta por escrito, además, la relación de preguntas que ibas a formularle.
2.- El Secretario dará lectura de los Escritos de Acusación y Defensa.
3.-El Juez formulará al acusado unas preguntas.
4.- Después cede la palabra a las partes, para el interrogatorio: Ministerio Fiscal, Acusación y Defensa.
5.- A continuación, lo mismo con los testigos y peritos.
6.- El Juez, acabado esto, preguntará, en el mismo orden: ¿conclusiones? Si te reiteras en tu Escrto de Defensa, dices: A definitivas. Si, practicada la prueba, consideras que has de modificar o aadir algo, dices: Conl a venia, y en virtud de la prueba practicada, modifico mis Conclusiones, añadiendo a la promera (por ejemplo) tal cosa....el resto se eleva a definitivas.
Es conveniente, si sabes con anteriroridad que las vas a modificar, que las presentes por escrito, con copias.
7.- Por último el Informe: Con la Venia, Señoría, para solicitar la absolución de mi defendido por cuanto....resumes tus fundamentos
Hola y , ante todo, gracias.
Supongo que estareis hartos de explicar como se desarrolla un juicio pero espero que alguien tenga la paciencia para ayudarme y explicarlo una vez más.
Mañana asistiré a mi primer juicio y va a ser un juicio rápido de faltas y mi cliente ha sido citado como denunciante y denunciado. He intentado ver juicios de faltas pero todos a los que he intentado ir se desarrollaron en el despacho del juez y no pude entrar. Así que tengo dudas de cómo se desarrolla la vista.
Me parece que el desarrollo de juicio es el siguiente:
1. Se lee la denuncia y habla el abogado del denunciante. ¿Expone su postura o sólo propone las pruebas de cargo?
2. Se interroga a los testigos del denunciante.
3. Se oirá al acusado. ¿Aquí, en vez de hablar el acusado hablaría el abogado o necesariamente ha de hablar el acusado?
4. Práctica de la pruebas del acusado.
5. ¿Hay conclusiones?