El art. 578 de la L.E.Civil, se refiere a vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda, por lo que entiendo que te han dado traslado para que solicites la ampliación de la ejecución a los plazos que hayan vencido hasta el día de hoy.
Mi primer desahucio traslado para liquidacion intereses.
En la liquidacion de intereses de las rentas debidas, no me aclaro desde que fecha se calcularian los intereses del 578 de la LEC.
El desahucio, al ser sin oposicion, ha terminado en decreto.
Embargado el principal, me han dado traslado para liquidacion de intereses
Y si termina no me aclaro donde empiezan a contar los interes procesales por mas que miro el art. 578 de la LEC ( ejem estoy sin dormir)
No se , si desde el decreto de fin de procedimiento , su notificacion, la demanda de ejecucion de titulos judiciales, o el decreto de admision de la dda de titulos, ainss