Hola. La no devolución está regulada por el artículo 294, 2, de la ley reguladora de la jurisdiicción social. Si la buscas en i ternet la encontrarás rápidamente.
Saludos
Gracias! Hay alguna ley dónde se recoga lo que me has comentado ángel? Lo digo porque cuando pregunto , la seguridad social me dice lo mismo que tú me has dicho, pero mi abogado piensa que si habría que devolverlo por pago indebído. Gracias
Hola. Tengo una duda, mi pareja gano el juicio contra la mutua sobre una incapacidad permanente total. El juez le a dado la razon, pero ahora la mutua a recurrido al tribunal superior. Van a empezar a pagarle su prestacion por incapacidad permanente total, pero mi duda es: como la mutua a recurrido, si el tribunal superior le diera la razon a la mutua, mi pareja tendría que devolver el dinero de su prestacion???? O solo dejarían de pagarle??? muchas gracias de antemano.