Mi padre, 80 años, tiene que pagar a Hacienda una cantidad superior a 3.000 € que no puede asumir.
Yo sí tengo liquidez para pagarla.
Mi pregunta es: ¿puedo pagar la deuda de mi padre? Si la respuesta es afirmativa, ¿de qué manera lo tendría que hacer para no incurrir en una ilegalidad?
A Hacienda,como a cualquier acreedor,le trae al pairo quien pague.
Según la comunidad de residencia,se aplicará el impuesto de donaciónes,3000,posiblemente séa cero.
O,aventuro si no sería de aplicación la obligación de asistir a los padres.
Buenas noches.
Gracias por la rapidez de respuesta.
Obligación de los hijos con los padres según el Código Civil español:
IV. LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LAS CARGAS FAMILIARES
Es ésta, quizás, una obligación muy impopular o en desuso, en una sociedad como la nuestra, en la que sólo se habla de obligaciones económicas de los padres con respecto de sus hijos. Pero, ¿es que los hijos no están obligados a nada? El CC en su art. 155,2 dice, textualmente, al respecto Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas familiares mientras convivan en ella.
Esta obligación surge en sustitución del antiguo derecho de usufructo que tenían los padres sobre los bienes de sus hijos, aunque es una obligación más leve que el derecho de usufructo. Su contenido es muy amplio y flexible y con una finalidad muy limitada: lo que el CC llama levantamiento de las cargas familiares, siempre que el sujeto viva con sus progenitores y con independencia de su edad. La contribución debe ser proporcional a las posibilidades del hijo, pero no, necesariamente, tiene que ser la entrega de una cantidad de dinero. La obligación de contribuir al levantamiento de las cargas familiares implica múltiples prestaciones en especies, muy olvidadas por nuestros jóvenes: cuidar del hermano pequeño o del abuelo, ayudar en las labores domésticas... sin embargo, en la práctica, es más una norma moral que jurídica, con poca incidencia en la práctica. El art. 165 CC, no obstante, a fin de facilitar su cumplimiento cuando el hijo es menor de edad y es titular de un patrimonio que genera rentas o frutos, faculta a los padres administradores de los bienes a destinar los frutos y rentas al levantamiento de las cargas familiares, en la proporción debida por el hijo, eximiéndole de la obligación de rendir cuentas.
Según lo anterior, "siempre que el sujeto viva con sus progenitores y con independencia de su edad", mi pregunta es si es aplicable en caso de que no viva con él.