El contrato privado se debe presentar ante la consejería de hacienda de su comunidad y está sujeto al impuesto de actos jurídicos documentados pero exento de tributo, es decir, no pagará impuestos, pero quedará registrado de cara hacienda que el préstamo es familiar, con lo cual, ante los movimientos de capital futuros, hacienda no lo considerará un renta sujeta a impuesto. Tienen un mes desde la fecha del contrato.
Por otro lado, si el préstamo no va a devengar intereses, en el contrato debe figurar expresamente el carácter gratuito, sino hacienda entiende que es el tipo de interés legal el aplicable y sujeto a tributación.
En las devoluciones, pueden exigirle acreditarlo también, con lo cual le recomiendo las haga por transferencia especificando el concepto. También en la transferencia inicial del importe prestado.
Siendo entre padre-hijo, y en vista de que hoy dia se suelen olvidad las cosas, ¿porque no haceis un contrato privado entre ambos en el que se especifique todo.(cantidad de dinero, tiempo a devolver, intereses a pagar...) por duplicado, uno para cada uno firmados por ambos y si todo se cumple con buena voluntad, no tiene porque haber ningun problema. Tampoco tiene porque enterarse nadie; ahora, si no se cumple mediante dicho contrato se podra reclamar judicialmente.
Es una opinión que creo podeis tener en cuenta y no necesitais de mas trámites.
Un Saludo
Quisiera saber que documentación o tramites he de hacer, mi padre me deja 60.000 euros para arreglar un negocio y mi casa, ese dinero se lo devolveré sin intereses y en un plazo de 10 años.
No quiero ni ponerlo como gastos en hacienda ni nada.