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mi novio se queda con nuestro piso

18 Comentarios
 
Mi novio se queda con nuestro piso
30/09/2004 09:21
me gustaria que alguién me aconsejara que debo hacer en mi situación que es la siguiente: mi ex novio y yo nos compramos un piso en su ciudad yo vivo en otra, le dí dinero para la entrada, entrega de llaves y al princio cuando pagabamos juntos la hipoteca, compre algunos muebles y se ve que cuando estuvo un poco acomodado me dejo, el quiso meterse en la compra del piso solo pero cuando vio que su situación economica no se lo permitia me dijo de comprarlo a medias, en resumen el piso y la hipoteca esta a nombre de los dos, yo no tengo recibos del dinero que le dí, el cuando me dejo se fue a vivir al piso y siguio pagando la hipoteca, yo le reclame mi parte y me decia que de momento no podia ser yo le dije que si no podia pagarmelo que teniamos que vender el piso, lo que si he sacado del banco es la parte de la subvención que me pertenece el piso entonces costaba 8 millones de pesetas ahora su valor se ha triplicado. No estoy conforme con lo que me quiere dar ahora, ¿Tengo yo el mismo derecho de quedarme con el piso que el? ¿Si fuera así tendria que pagarle la parte de la hipoteca que ha estado pagando pero que también ha disfrutado del piso?
30/09/2004 10:07
Por favor alguién me puede contestar
30/09/2004 10:35
de qué subvenció hablas? prueba que compraste el piso a medias? qué pruebas tienes de tus pagos? contrataste electricidad o algo a tu nombre?

herencias@tob-eur-opa.com
30/09/2004 12:09
>Tenemos una cuenta en común en la que ingresaron la subveción de la Junta de Andalucía, por ser menor de 35 años y por ser primera vivienda, yo he sacado la mitad que me correspondia porque desde que el se metio en el piso han pasado por lo menos 4 años, el unico justificante de pago que tengo es una trasferencia a la cuenta que tenemos en común, en la que esta´n domiciliados la luz y el agua que SI estan a mi nombre.
30/09/2004 12:12
La hipoteca también está a mi nombre.
30/09/2004 16:22
Si comprasteis el piso a medias y así figura en la Escritura, también lo está en el Registro de la Propiedad, por tanto eres copropietaria del piso al 50%.
Ahora, cuantos más justificantes aportes mejor será tu defensa, pues si él no quiere vender, deberás procurarte un abogado y un procurador para que insten la división de cosa común y proceder a la venta.
Si comprais uno de los dos, el otro venderá su 50% a su ex.
Si no os poneis de acuerdo, deberis buscar un tercero que compre.
Pruebas que te ayudarán ademas del propio titulo de compra, el que no te haya reclamado mitad de la subvención, los recibos de luz y agua a tu nombre (con lo cual me imagino que te empadronastes, pues no te des de baja en el ceso si todavía estás a tiempo), la cuenta en común con los cargos, el contrato de prestamo, tus justificantes de ingresos en la cuenta, la factura de los muebles...


01/10/2004 12:07
yo estoy igual, mi pareja y yo ( no estamos casados ) nos hemos comprado un piso, él vendio un apartamento que era de su propiedad y aporto el dinero que saco de la venta ( 9.000.000 Ptas ) para la compra de éste , inicialmente él ha aportado una cantidad superior a la que he puesto yo, pero mensualmente soy yo quien aporta bastante más dinero que él; en las escrituras consta que "vamos" al 50%, pero ahora él quiere que de alguna forma conste que el ha puesto más dinero; en mi caso yo he pagado todos los muebles y arreglos de la casa los cuales ascienden a 3.000.000 Ptas pero él dice que eso no cuenta ¿ es posible hacer esa modificacion ahora, que se tendria que hacer ? en el caso de que fuera posible

Asi mismo él tiene dos hijos de una relación anterior, ¿ si a él le pasara algo, que pasaria con el piso ? no tenemos hecho ni testamento ni nada ¿ como podria asegurarme yo para que si le pasara algo no me "echaran" de la que tambien es mi casa ?
01/10/2004 12:11
deberiais ir a un abogado y redactar un documento donde se reflejen vuestra situación y el planteamiento de "participación" que realmente querais en vuestra relación patrimonial.
Ademas, sería aconsejable que hicierais testamento.
01/10/2004 12:49
y que tendria que especificar en el testamento ?
cuanto costarian aproxidamente estos tramites ?
01/10/2004 16:09
El testamento te costará sobre los 60 € cada uno y te resolverá muchos problemas.
Los hijos de su anterior matrimonio siempre tendrán derecho a la "legitima", es una parte de la herencia que es intocable; el resto es de libre disposición para tu pareja y según su criterio puede mejorarla o beneficiarite a tí; todo depende de vuestra relación, de la que tenga él con sus hijos, de si teneis vosotros en un futuro...
Podeis haceros reciprocamente usufructuarios del uso de la vivienda para quien sobreviva...
Lo mejor es acudir a un Notario para que os asesoré.
Para "regularizar" las aportaciones del piso sería conveniente que os asesorará un abogado y si lo preferís él también puede redactar el testamento; cuando tengais ambos documentos vais al Notario y si procediese al Registro de la Propiedad.
Es un tema muy delicado y personal que deberías de tratar primero con tranquilidad entre vosotros y luego dejaros ayudar o aclarificar por un profesional. Suerte.
(el precio de las capitulaciones o documento similar no sé cuanto podría costar).
06/10/2004 07:44
¿ Me estas diciendo que como en la Escritura figura que vamos al 50% ya no se podria modificar ? me temo que no te he entendido bien ... efectivamente eso es lo que pone en las mismas, pero él puso inicialmente una cantidad superior a la que puse yo, cantidad que esta reflejada en la que era su cuenta bancaria y que ahora tenemos para la casa a nombre de los dos ( como dato que no sé si servira de algo )
Otra cosa, yo no estoy empadronada en el municipio donde actualmente resido ¿ supone eso algún tipo de problema ?
Ahora, en cuanto a las pruebas que mencionas decir que todos los recibos de la casa ( luz, agua, comunidad, etc ) estan a mi nombre, pero ¿ de que me vale eso ? ... me temo que no te he entendido muy bien ...
06/10/2004 08:01
Vamos a ver, si en la Escritura de Compra figurais los dos y no se menciona que participais en la vivienda en un porcentaje x% y z% cada uno, se presume que es al 50%.
Si habeis roto, el piso debería de comprarselo uno de los propietarios al otro, es decir; el 50% o la parte que el otro tenga del piso. Es hacer una nueva transmisión, previamente a la venta deberías cancelar la actual hipoteca y si tuvieseis suerte con el banco lo más barato sería una novación de la misma, (modificar a los titulares, el lugar de los dos debería de aparecer uno solo)
Lo más beneficioso para ti es que estuvieras empadronada en el municipio donde esta la vivienda.
Que los recibos vayan a tu cargo son meros documentos probatorios, que tu abogado utilizará o no según su criterio.
06/10/2004 13:42
En mi caso, la escritura no especifica nada, pero el no quiere darme el 50% porque dice que ha estado pagando la hipoteca, yo creo que no es justo porque tembién el se ha metido en el piso y lo ha estado utilizando además no me dio el dinero en su tiempo sino que lleva cerca de 4 años para darme lo que el considera mi parte yo tampoco estoy empadronada en la ciudad ya que vivo en otra a unos 330km en casa de mis padres.
06/10/2004 15:55
En un caso de éstos, yo creo que también habría que matizar algo acerca de quién ha pagado más o menos por una propiedad conjunta, y yo pondría un ejemplo:

Supongamos una pareja, o un miembro de una pareja, que decide comprar un piso para vivir en él como pareja, y uno de los miembros paga todo o casi todo el dinero del piso porque el otro no tenga dinero. Y a pesar de ello consienta en escriturar a partes iguales para que uno no se sienta inferior al otro durante la convivencia o por cualquier otra razón relacionada con dicha convivencia.

Lógicamente ésto podría dar lugar a que al cabo de unos años y cuando el piso se hubiera revalorizado, en caso de ser así, uno de los miembros, normalmente el que menos o ningún dinero puso, considere romper la relación, por cualquir motivo, pero esencialmente para beneficiarse de figurar en la escritura al 50% de una propiedad que no había pagado y que, por supuesto, se entiende que el que pagó dicha propiedad no lo hizo con la idea de que el otro miembro lo abandonara y le pasara factura por la mitad del piso.

¿Cómo se traduciría éste supuesto al terreno legal, y cómo se podría tratar si es que tuviera tratamiento? Pues si dicha pareja estuviera casada podía saber de antemano lo que podría ocurrir tras la ruptura dependiendo del régimen matrimonial que hubieran adoptado al casarse, lo que tendría más o menos un tratamiento previsible. Pero en el caso de dos personas que convivan pudieron no haberse planteado ese tema o ni siquiera conocerlo. Como tampoco podían haber supuesto una ruptura de la relación, pue normalmente la gente no compra un
piso, como buenamente puede, para vivir juntos y con la idea de separarse después al 50%, aunque de hecho ocurra, y mucho menos podría ser esa la idea de quien puso más o todo el dinero a la hora de pagar la vivienda conjunta.

Yo pienso que, si no en todos los casos, en muchos de ellos se podrían encontrar actos de mala fe,
enriquecimiento injustificado u oportunismo por parte de uno de los miembros de la pareja.

Si ésto ocurriese entre dos personas no casadas o sin un vínculo que pudiese justificar lo contrario, el Código Civil ya dispone que si uno de los partícipes puede probar su mayor participación en la propiedad ésta le sería reconocida. Pero en el caso de una pareja que convive, el tema puede llegar a ser muy delicado, pues por una parte se podría reconocer que uno de los miembros no tuviese necesidad de pagar nada, necesariamente, por cualquier razón que, como dije antes, pudiera justificar la propia convivencia, pero por otra parte, sería la cohartada perfecta para el miembro de la pareja que quisiera hacer el negocio de su vida.

Pongamos el caso de que dicho miembro de dicha pareja haya conocido a otro amante que, de la nocha a la mañana, le ha propuesto compartir al 50% otro piso que haya pagado en su totalidad el nuevo miembro de la nueva pareja, y así .... sucesivamente.

No se si me explico
06/10/2004 23:03
Juanjo: el tema que planteas lo encuentro sumamente interesante, y espero que alguno de los "megaexpertos" con que tenemos la suerte de contar los foristas de su opinión legal. En todo caso, me gustaría especialmente que me dieras más detalles sobre lo que comentas de que en Cógigo civil ya dispone que si uno de los partícipes puede probar su mayor participación en la propiedad ésta le será reconocida. (yo estoy en una situación parecida), Gracias

07/10/2004 08:28
La forma de plantear el tema está muy bién , pero que pasaria si el que se aprobecha de la situación es el que ha puesto más dinero, ha estado pagando la hipoteca, pero también ha estado viviendo en el piso, que ha estado demorando el pago de la parte proporcional que me correspondia durante 4 años porque no lo podia pagar, y yo gue los muebles que él está utilizando y al no pagarme lo que me correspondia, yo no he podido. comprarme nada hasta ahora. TAmbién quiero decir que cuando compramos el piso los dos pusimos el mismo dinero, que el fué quien me dejo, y que yo le dije que me diera mi dinero y el hasta ahora se habia negado.
07/10/2004 20:09
Antes de nada le diría a Conchi que el supuesto que yo he planteado es un caso que no sólo puede ocurrir sino que ocurre,
y la forma de plantearlo no es, ni más ni menos, que la que se da en el caso de un conocido mío. No es ficción, dicho sea
de paso. Para tu caso particular, que parece muy diferente del que yo planteo, pienso que tanto herencias@tob-eur-opa.com
como Zoraida te han dado indicaciones importantes acerca del mismo.

En cuanto a la forma en que tu lo planteas, sobre todo al decir "¿Qué pasa si el que se aprovecha de la situación es el
que ha puesto más dinero?" no veo en qué forma éste se aprovecharía al reclamar una participación mayor porque hubiera
aportado más dinero. Esto en sentido general. Aunque en tu caso particular, pienso que lo que tu quieres decir es
que él se está beneficiando del hecho de disfrutar ahora, y desde el principio, de una vivienda que no hubiera
podido adquirir sin tu participación, independientemente de la cuantía de la misma.

Bueno, yo pienso que la mejor forma de arreglarlo, no sólo en este caso sino en cualquier otro, sería mediante un
consenso amistoso entre las dos partes, haciendo cuentas lo más exaustivamente posible y llegando a un acuerdo razonable.
Cualquier otra solución, me refiero a la legal, podría ser perjudicial para los dos, costosa y, posiblemente, muy
dilatada en el tiempo. Vamos, eso es lo que yo pienso.
08/10/2004 19:16
Hola Joan_, me alegro que lo encuentres interesante. Yo no soy abogado ni mucho menos, pero en cuanto a lo que digo del Código Civil, si lees el artículo 393 sobre la Comunidad de Bienes, en el tíutulo III, dice:

"El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad."

Entonces, lo que pienso que quiere decir, y si no que me corrija algún letrado, es que lo que tienes en una propiedad, con otra o más personas, es el porcentaje que hayas pagado por ella. Y si la escritura de una propiedad dice que pertenece a dos personas al 50%, por ejemplo, se supone que cada uno ha pagado el 50% de la misma mientras
no se demuestre lo contrario. Yo imagino que si en la misma escritura se especificara ya que cada uno ha pagado de forma probada y efectiva el 50% de la propiedad, no habría más que hablar, pero si no se prueba de esta manera y figura ambiguamente que ambos partícipes compran al 50%, podría ocurrir que después no fuese cierto que cada uno
hubiera pagado el 50% de la misma por cualquier razón. Por lo que uno de esos partícipes, y creo que nadie más, podría reclamar que el otro no había pagado ese 50% si puede probar que él ha pagado el 100% u otro porcentaje mayor, y el
otro partícipe no pudiera probar lo contrario.

Esto es lo que extrictamente diría el Código Civil, que es, digamos, la ley escrita. Pero, claro, después vienen las diferentes interpretaciones y los innumerables contextos reales. Por ejemplo, un contexto real, y extremo, en el que ésto no sería de aplicación, pienso yo, es el caso de que un padre escriturase una parte o toda un propiedad
a nombre de un menor, hijo suyo o no. En tal caso no cabría reclamar después que dicho menor no había pagado su parte correspondiente de la propiedad, pues tampoco se podría suponer que pudiera haberlo hecho aunque figurase en la
escritura con cualquier porcentaje. Esto pienso que es de cajón.

Otro contexto sería el de dos personas mayores de edad que adquiriesen una propiedad a medias, por ejemplo, y se dieran las circunstancias a las que este artículo hace referencia. En tal caso sí que sería de aplicación lo recogido en dicho artículo. Otro contexto muy distinto sería el que se da en un matrimonio, y en el que en su celebración ya se hubiera acordado de antemano, y además por defecto, que todo lo que se adquieriese durante la unión pertenecería por igual a ambos cónyuges, independientemente de lo que cada uno hubiera pagado. Por lo que tampoco tendría mucho sentido que después saliera uno diciendo que había aportado más que el otro a la hora de comprar algo cuando ya habían acordado al casarse que eso no iba a importar.

Es decir, lo que destaca en todo ésto no es ni más ni menos, pienso yo, que la más elemental y esencial regla del sentido común.

Ahora, el problema surge cuando se presenta un litigio entre los miembros de una pareja de hecho, o de una supuesta pareja de hecho que haya mantenido una relación convivencial razonablemente duradera y constante
en el tiempo. Pues también hay que averiguar si lo son o no lo son. De cualquier manera, si la pareja
está inscrita como tal no hay duda de que lo es, pero si no está inscrita habrá que suponerlo en base a ciertos signos que revelen o supongan esa situación. En todo caso, no existe legislación alguna, al menos todavía, que regule estas
situaciones de hecho aunque existen leyes muy actuales a niveles autonómicos y más o menos discutidas, pero no a nivel nacional. No obstante, a medida que se van perfilando leyes sobre un tema determinado, los temas parecidos se van considerando de forma también parecida, por aquello de poder quedar cubiertos por la sombra de dicha ley. Y si ésta además es alargada, como la de los cipreses de Miguel Delibes, cubriría una amplia zona de aplicación. Sigue ....
08/10/2004 19:22
Sigue ....

Pero en general, y cuando no existe una referencia legal precisa para aplicarla, los jueces se pueden encontrar con una gran precariedad de recursos que tienen que suplir con el uso de la Jurisprudencia, es decir, ayudándose de sentencias
anteriores, normalmente del Tribunal Supremo, que hayan tratado casos similares. Pero, lógicamente, estas sentencias pueden ser tan diferentes como distintos hayan sido los casos a tratar y como dispares hayan sido las
circunstancias que se hayan dado en cada uno de ellos.

No obstante, hay ciertas directrices que, de momento, parecen no haber cambiado como el hecho de no aplicar por analogía a una relación de hecho los regímenes privativos de las uniones matrimoniales y, sobre todo, el régimen de gananciales que es el que normalmente se considera por defecto. Pues, entre otras cosas, se entiende que si una pareja no se quiso casar, pudiéndolo hacer, rechazaba de antemano el someterse a las reglas matrimoniales,
y puesto que el no casarse era una consecuencia del ejercicio de sus libertades, como el de casarse también lo es, no tendría sentido aplicarles por la fuerza unas normas que ellos mismos habían rechazado libremente. Por lo que a falta de que ellos mismos hubiesen explicitado un régimen económico determinado, les serían de aplicación los principios legales generales recogidos en el Código Civil.

No obstante, otras Jurisprudencias an optado por analizar y considerar algunos actos protagonizados por dichas parejas a lo largo del tiempo y que puedan implicitar o dar una indicación inequívoca de que la voluntad genuina de ambos miembros de la pareja fuese la de establecer un determinado régimen económico, aunque no lo hubieran
explicitado documentalmente, para aplicarles este determinado y supuesto régimen (el que también se supone que ellos mismos habían elegido o perfilado implícitamente) a la hora de dilucidar las diferencias económicas que los llevaron a solicitar el arbitrio de un juez. En resumidas cuentas, lo que creo que deben tratan de hacer los jueces es,
ante todo, respetar las libertades de los miembros de la pareja y hacer que los principios que ellos mismos habían supuestamente establecido durante su convivencia, aunque hubiese sido mplícitamente, sean los que regulen el desenlace de la misma.

En todo ésto yo veo, sin duda, una gran cantidad de sentido común pero siempre que los resultados prácticos sean un fiel reflejo de lo que se pretende con la teoría. Y el ejemplo que acabo de poner anteriormente, también puede implicar, según creo, una cantidad enorme de factores de imprecisión e incertidumbre que podrían dar lugar, muy fácilmente, a que los resultados prácticos no se correspondieran en muchos casos con las
pretensiones de la teoría. Pues si se utiliza a modo de comodín podría ser un coladero de casos como el que planteé al principio y suponer además una libertad de acción casi ilimitada en manos de los encargados, o encargadas, de administrar justicia. Y pienso que para que no ocurriera ésto, sería necesario un análisis más detallado, en cada caso particular, del que se podría realizar con los escasos recursos de tiempo, medios y otros,
de que dispone el aparato judicial en la actualidad.

Por lo que si no se dispone de medios suficientes para hacer que una determinada teoría pueda ser llevada a la práctica fielmente en lugar de arrojar resultados disparatados, más valdría abandonar dicha teoría por impracticable aunque idealmente fuese la mejor.

Un saludo