Buenas tardes, mi novio me há pedido que me case con el para tener nacionalidad española ya que si no quizás se tenga que ir del país. Me gustaría saber si tendría que vivir con él, cual sería el proceso, si vendrían a hacer alguna inspección a mi casa y que inconvenientes habría ya que no llevo mucho tiempo con él y creo que es un poco controvertido. Gracias y saludos.
Hola. Si usted accede a casarse con su novio, tendrán que iniciar un expediente matrimonial previo, ante el Juez Encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos. Durante la tramitación, los llamarán a una audiencia por separado, en la que les harán preguntas generales sobre la otra persona, preguntas para cuya respuesta se presupone que hay un conocimiento suficiente de la otra persona. Este expediente matrimonial previo tiene por objeto determinar que no haya impedimentos para la celebración y a la vez, que al ser uno de los contrayentes extranjero, no se trate de un matrimonio de complacencia.
Luego, si a juicio del Juez Encargado del Registro Civil, no hay impedimentos y se trata de un matrimonio auténtico y no de complacencia, se dicta el auto favorable a la celebración del matrimonio y ya pueden casarse, bien ante el mismo Juez Encargado, ante otro Encargado si lo pidieron en el expediente o ante el Alcalde en el Ayuntamiento.
Cuando tengan ya el acta de matrimonio, él ha de solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Ahora bien, si no quiere casarse con él, porque no está muy segura de que la relación sea lo suficientemente fuerte como para plantearse algo como el matrimonio, pero a la vez su relación está en proceso de construcción, podría simplemente inscribirse como pareja de hecho con él y así él también tendría derecho a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Luego, cancelar una inscripción como pareja de hecho, resultará más fácil y barato que llevar adelante un divorcio.
La nacionalidad española no la adquiriría él de forma automática ni inmediata: si se casa (y solo si se casa, no vale para esto ser pareja de hecho), tendrá que cumplir un año completo de matrimonio y no hallarse separado de usted,legalmente ni de hecho y a la vez un año completo de residencia (las dos cosas, deben concurrir ambos requisitos). Cuando cumpla ambos requisitos, recién podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, la única ventaja que le reporta el matrimonio con una española es que el tiempo de residencia exigido se reduce a solo un año.
Sobre la convivencia con su marido: en general, si se casa, pasa a verse amparada por la presunción del art. 69 del Código Civil: se presume, salvo prueba en cotrario, que los cónyuges viven juntos. Para que él solicite la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, bastará el certificado de empadronamiento y convivencia, expedido por el Ayuntamiento, porque se ven beneficiados de la presunción.
En cambio, para la nacionalidad, no solo les basta la presunción legal, sino que además se aporte certificado de convivencia e incluso que ambos comparezcan (le pedirán también documentación suya), tanto a la presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia, como posteriormente, a la entrevista con la Policía.
Si su novio es iberoamericano y usted no se quiere casar con él, pero sí convivir como pareja de hecho, él tendrá que esperar dos años, que es lo que se les exige a los iberoamericanos, para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.