Necesito información.
Mi novio es español pero yo vivo en Ecuador, nos queremos casar, pero necesitaba saber si aquí en Ecuador nos podríamos casar con poderes, ya que en España si se puede... Cuáles serían los requisitos o el proceso que debemos hacer?
El Código Civil de Ecuador permite el matrimonio por poderes.
El poder se debe otorgar ante notario. Pero no exime de aportar todos los demás documentos exigidos al otro contrayente.
Con todo, no obstante que el Código Civil lo permite, hay disposiciones reglamentarias adoptadas por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en ejercicio de sus competencias reglamentarias y directivas como órgano encargado del sistema de Registro Civil de Ecuador (competencias que le atribuye la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles), en lo que respecta al matrimonio celebrado en Ecuador por personas extranjeras no residentes legales en Ecuador, que establecen la exigencia de la comparecencia personal del contrayente extranjero y que se halle en situación legal en Ecuador (por ejemplo, como turista, dentro del período autorizado de estancia como turista) y además, exige que en esos casos la boda sólo se pueda realizar en la sede central en Quito o en las sedes de las Direcciones Provinciales de Guayas (Guayaquil) y Azuay (Cuenca). Tales exigencias, fijadas por el órgano competente en la materia, en ejercicio de potestades reglamentarias conferidas por la Ley, hacen que, en la práctica, cuando al menos uno de los contrayentes es extranjero no residente legal en Ecuador, sea necesaria su comparecencia personal y no sea posible la celebración del matrimonio por poderes (que sí sería posible si ambos contrayentes fueran ecuatorianos o si alguno fuera extranjero, si tuviera la calidad de residente legal en Ecuador).