Mira agc977, yo de tu novia ni de coña arriesgaria la casa,o es muy buena o es muy tonta.... de hecho yo tengo mi casa y mi marido la suya, vivimos en la mía y él paga la mitad de los gastos, yo me negúe en redondo a vender las dos para comprar una en común (tal vez porque soy divorciada y ya he pasado por eso...) aunque me ahogue un poco la hipoteca.... yo de ti me guardaria el dinero y como te sugieren por aqui, me compraria una vivienda propia....
Lo de los 4 años ya no te pilla será en todo caso el 15 % con un máximo de 9015 €...es decir un máximo de 1352 € al año, que por el importe de la hipoteca no creo que llegues pero habría que verlo. Evidentemente al beneficio de la deducción tendrás que restarle los gastos de la transmisión para ver si te sale rentable...
agc977, para poder deducirtelo en la declaracion tendrias que ir al banco y ponerte tu tambien en la hipoteca, de todas maneras yo lo que haria seria ir a una gestoria y que te hiciesen una simulacion si tu te dedujeses el 50% de esa hipoteca, ya que los 4 primeros años mas o menos es lo que mas desgraba luego va bajando, dentonces primero mirarlo a ver si os sale rentable, si no lo haceis se desgrabara tu novia el 100% de la hipoteca que dependiendo del sueldo y las retenciones os sale mas rentable........... eso habria que mirarlo, pero desde luego para que tu te desgrabes parte de esa hipoteca tendrias que ir al banco y ponerte en la hipoteca, saludos
ok shura787, creo que esa será la decisión que vamos a tomar.
No obstante, perdona que te plantee otra duda.
A la hora de hacer el irpf, ¿yo tb me podría deducir la vivienda? ya que yo no figuro en ningún sitio (ni hipoteca ni escritura de la vivienda)
gracias
agc977, si hay un divorcio no tienes que demostrar nada ni de recibos ni de nada porque ya se entiende que aunque sea solo uno de los dos el que page la letra del piso el 50% ya es de la otra persona, es decir estar en ganaciales es TODO de los DOS al 50%, todo lo que entre economicamente en vuestra casa es de los al 50% independientemente de la cantidad que ponga cada uno, para solucionar vuestra situacion solo teneis que casaros en gananciales y a partir del matrimonio todo lo que se compre, se pague, se venda etc..... indistintamente de quien de los dos lo haya pagado o comprado es de los dos al 50%, pero lo anterior al matrimonio sigue siendo de cada uno, saludos
muchísimas gracias a todos, la verdad es que esto nos está agobiando un poco y por lo que decís puede que sea más facil de lo que parece.
Nosotros queremos casarnos en gananciales y compartir todos los ingresos y gastos que tengamos despues del matrimonio, eso sí queremos que quede constancia de que ella ya ha pagado parte del piso.
Por lo que decís simplemente con casarnos en gananciales esto quedaría solucionado, ya que en un posible divorcio yo tendria derecho al 50% de las cuotas pagadas durante el matrimonio ¿es así?
Si es así, ¿como demuestro que yo he contribuido a pagar esas cuotas?
¿tendriamos que tener nuestras nominas en la misma cuenta?
¿tendría que incluirme en las escrituras de la Hiponteca?
¿y en la de la vivienda?
repito, muchisimas gracias a todos por vuestros aportes, creo que ya nos van quedando un poco clara las cosas
aceitunitas no se establece un derecho de crédito frente a la sociedad sino un derecho de propiedad de la sociedad, que de liquidarse podrá suponer un derecho de crédito o la adjudicación en proindiviso...
Cuidado con la diferencia, porque si no hablásemos del hogar familiar sí sería un dº de crédito, pero en este caso es de propiedad, con lo que el respaldo es mucho mayor, ya que de no haber dinero para compensar al conyuge por lo menos, y de forma automática, será propietario del porcentaje que le corresponda.
Isolda, no se puede hablar por hablar, sin saber lo que se dice, porque en este caso estas dando una informacion totalmente erronea a agc977 y puede que le crees confusion entre los terminos ganaciales y separacion de bienes.
De hecho, si se casaron en gananciales y uno de ellos hubiera tenido un piso ya pagado, o que se fuera pagando después, incluso en gananciales, pero no fuera la vivienda familiar, también serían bienes privativos y no entrarían en el reparto.
Obviamente, hablo de derecho general, no sé si en territorios con derecho foral se hace de otra forma.
Isolda, lo único que sería ganancial, si se casan en ese régimen, serían las cantidades aportadas constante matrimonio, lo que le daría derecho de ser acreedor frente a la sociedad de gananciales del 50% de lo que se ha aportado, nada sobre la titularidad de la vivienda, ni lo aportado con anterioridad, ese caso que plantea, o no conoce todos los detalles o no se ha llevado correctamente.
Yo también opino como Shura y Morinelli. Ese reparto no sería al 50%, vea lo que dice el CC:
"Son privativos de cada uno de los cónyuges:
1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad."
"Artículo 1354.
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges EN PROPORCION AL VALOR DE LAS APORTACIONES RESPECTIVAS."
"Artículo 1357.
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354."
Como ve la parte pagada antes del matrimonio pertenece privativamente a quien lo compró, según lo establecido en el art. 1354, así que el reparto no sería al 50%.
No, no estoy mal informada.
Repito si no hacen separación de bienes y se casan en regimen de gananciales, en caso de separación todo será repartido al 50% y eso es independiente de que lo tuviera antes del matrimonio.
Lo mejor seria no pensar en que pueda haber divorcio pero como eso nadie lo asegura es mejor prevenir que lamentar.
saludos
Isolda, estas muy equivocada todo lo que tengas o pages antes de un matrimonio es decir de solter@ es privativo con lo cual aunque te cases despues lo que tengas de antes es solo tuyo aunque luego te divorcies solo se reparte los gananciales del matrimonio es decir desde la fecha en que te casa y hasta la fecha del divorcio, la separacion de bienes, quiere decir que todo el tiempo que estes casado, es de cada uno lo que este a su nombre, lo que haya pagado cada uno durante el matrimonio etc...
Ah, y por cierto, recordemos que en lo que al hogar familiar respecta la separación de bienes es verdaderamente efectiva si no hay hijos, ya que de haberlos en el 99 % de los casos el uso de la vivienda se adjudicará a los hijos y la custodia a la madre, sea quien sea el propietario...
Si te casas en régimen de gananciales todo lo que ha pagado ella seria repartido al 50% con lo cual no seria justo.
Caso real.
Novios, ella con casa, él NADA, se casan sin separación de bienes, ella ya habia pagado la mitad de la casa SOLA. 2 años después se separan (no hay hijos) pero el se quedó con el 50% de la casa, tuvieron que vendarla. Es justo??
El hecho de que él pague los gastos de mantenimiento de la casa no tiene poqué ser devuelto en caso de separación (obviamente), simplemente él pagó por hacer una contribución al sostenimiento de los gastos ya que ella paga la hipoteca.
La sugerencia de CarlosSB también me gusta, que compre otra vivienda él y la ponga en alquiler, en caso de separación cada uno tiene su casa y con el alquiler paga la hipoteca e incluso parte de los gastos de mantenimiento de la casa que comparte con su futura esposa.
Tampoco es tan complicado.
Siento decirte shura787 que lo que haya pagado ella no es privativo, es ganancial, el documento de separación de bienes te libra de compartir lo que es tuyo antes del matrimonio.
saludos
papino, si discutimos el régimen matrimonial más adecuado, vale. Pero de la lectura parece desprenderse claramente que serán gananciales. Y de ser así no hay nada más que hacer. Si luego llega un divorcio ya tendrán tiempo de liquidar la sociedad, pero si no llega, no se han gastado un dinero para nada...
Todo ello amén de que la compensación economica que se podría dar en la liquidación de los gananciales es sustancialmente igual a la situación que propones sólo que no existe un derecho de propiedad que garantice lo pagado.
Y en cuanto a la recomendación de donación o venta de una parte del piso, ni que decir tiene que en caso de ruptura ese proindiviso correrá la misma suerte que la sociedad de gananciales, sólo que lo 1º cuesta dinero y lo 2º es gratis...
agc977, lo que tienes que hacer es casarte en ganaciales y asi si os separais sera tuyo el 50% de lo que se haya pagado desde el matrimoniojhasta el divorcio y la parte que ella a pagado de soltera seguira siendo suya porque eso es privativo, tambien ir al banco y ponerte tu en la hipoteca con ella. saludos
Morelli, es obvio lo que comentas pero a tus 700 veces yo le veo 700 pegas porque se trata de consensuar un acuerdo, no de vencer la posición jurídica a la todavía novia y luego esposa.
Yo no recomendaría ir a gananciales solo por solucionar esa cuestión del pago de la vivienda.
Y ello no solo por las otras implicaciones de un regimen de gananciales frente a uno de separtacfion de bienes, bastante más complejas y complicadas de resolver en caso de quiebra cconyugal, sino también por cuanto esa ganancialidad adquirida en base al 1357 y 1354 se traduce finalmente y en fase de liquidacion en una compensacion económica.....y para ese viaje no hacen falta tales alforjas.