He dado con este foro buscando como desaparecer de internet y he leído el debate del este otro pobre tío que quiere desaparecer de internet por el tema de la tienda web clausuarada y las acusaciones e insultos de estafa y timo. Mi caso no es así ni se le parece pero comparto con esta persona mi deseo de desaparecer de Internet y el caso es que no se puede porque aparezco en sitios oficiales, diarios, BOEs y temas de multas de tráfico, etc. Primero sales mis apellidos y luego mi nombre y después mi DNI.
He leído que es legal y que me tienen que sacar. Me está tocando los c****** que salga mi DNI por todas partes porque a un amigo le suplantaron la identidad y le colgaron unas facturas de un gimnasio precisamente con el DNI, nombre y el número de cuenta, que vete a saber de donde lo sacaron.
Respondiendo únicamente a la cuestión de la inclusión del número de DNI en Internet, te indico que la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales añade un nuevo marco de actuación a un problema que ha venido suscitando muchas quejas como la tuya en los últimos años.
Se trata de la Disposición Adicional Séptima (Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos), que establece cuatro supuestos en su apartado primero:
1. Identificación mediante cuatro cifras aleatorias (ejemplo: ****4327*) del DNI, número de identidad de extranjero o pasaporte junto al nombre.
2. Si se trata de múltiples afectados, dichas cifras deben alternarse.
3. Cuando se trate de notificaciones derivadas del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al interesado únicamente por el número completo del cualquiera de los documentos citados.
4. Cuando el interesado carezca de tales documentos, se le identificará únicamente por su nombre y apellidos.
Para terminar, prohíbe expresamente "publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente".
El párrafo segundo establece un modelo más severo y estricto para las víctimas de violencia de género:
"2. A fin de prevenir riesgos para víctimas de violencia de género, el Gobierno impulsará la elaboración de un protocolo de colaboración que defina procedimientos seguros de publicación y notificación de actos administrativos, con la participación de los órganos con competencia en la materia."
Es una disposición que obligará a un desarrollo legislativo por parte del Gobierno y las administraciones públicas competentes tras una primera aproximación al problema en pos de un criterio general llevado a cabo por la Agencia Española de Protección de Datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Para el que le interesen los detalles del acuerdo a que se llegó en este asunto, paso a detallarlo literalmente:
"El procedimiento para la determinación de forma aleatoria de las cuatro cifras numéricas a publicar del código de identificación de un interesado se realizó mediante el proceso de selección aleatoria en una bolsa opaca de una bola de entre cinco bolas numeradas del 1 al 5, realizado el 27 de febrero de 2019 en la AEPD.
La bola resultante fue la número 4, por lo tanto:
La publicación de documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente podrá realizarse de la siguiente forma:
Dado un DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos que en el formato que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ***4567**.
Dado un NIE con formato L1234567X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando el primer carácter alfabéticos, cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ****4567*.
Dado un pasaporte con formato ABC123456, al tener sólo seis cifras, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando los tres caracteres alfabéticos, tercera, cuarta, quinta y sexta. En el ejemplo: *****3456.
Dado otro tipo de identificación, siempre que esa identificación contenga al menos 7 dígitos numéricos, se numerarán dichos dígitos de izquierda a derecha, evitando todos los caracteres alfabéticos, y se seguirá el procedimiento de publicar aquellos caracteres numéricos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Por ejemplo, en el caso de una identificación como: XY12345678AB, la publicación sería: *****4567***
Si ese tipo de identificación es distinto de un pasaporte y tiene menos de 7 dígitos numéricos, se numerarán todos los caracteres, alfabéticos incluidos, con el mismo procedimiento anterior y se seleccionarán aquellos que ocupen las cuatro últimas posiciones. Por ejemplo, en el caso de una identificación como: ABCD123XY, la publicación sería: *****23XY. Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación, se sustituirán por un asterisco por cada posición.
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En cuanto a tu nombre y apellidos (o apellidos y nombre) en los documentos y listados, es más complejo y depende del caso, aunque lo común es que no se pueda eliminar y solo pueda ser afrontado mediante el ejercicio del derecho de supresión de contenidos (derecho al olvido) establecido en la forma y con los requisitos y limitaciones dispuestos por la sentencia ECLI:EU:C:2014:317 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014.
Sí, puedes solicitar que se modifique el registro o se elimine porque al día de hoy tales publicaciones son ilegales en el estado en que se encuentran.
Bien entonces. Supongo que lo de los PDFs de quitar mi nombre nada??? ¿O también se puede? Se trata de multas, un embargo por un tema de Hacienda, avisos de reclamaciones y porquería de oposiciones que me he presentado y que no quiero ni acordarme que me presenté.
"Quitarlo" no, salvo que exista alguna incorrección o falta a la verdad claramente recurrible. Lo demás entra dentro del principio de acceso público a documentos oficiales y la información de hechos con relevancia pública, como es el caso de "la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos", tal y como reza el título de la cita Disposición Adicional séptima cita.
En tu caso, multas, embargo de Hacienda, avisos de reclamaciones y la presentación a OPEs, entre otras.
Luego, transcurrido el tiempo, puedes solicitar la eliminación en virtud de las posibilidades que ofrece la sentencia arriba citada del TJE de 2014.
Ya veo el tema claro. Entonces igual que lo quite Google y los otros buscadores de las listas de resultados como dices porque ya pasó el tiempo. Algunos de esos PDF son de hace más de 10 años y ni se ha vuelto a saber nada del tema. Lo que si contienen son los números completos de mi DNI y por ahí sí voy a actuar con un poco de suerte igual lo borran todo porque en realidad ya no sirve para nada. Son cosas que se informaron ya y para qué sirve ahora después de 10 años. Me he informado y leido sobre el tema que me has comentado, la sentencia de Europa y todo lo demás y ya lo veo claro. Si no lo quitan sin más que no aparezca en Google y los otros buscadores y con eso estamos en las mismas. Que desaparezca todo y punto que es lo que quiero.