Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Artículo 143.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
Los cónyuges.
Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Puede solicitar el divorcio, con la edad de la menor puede ser escuchada por el juez en cuanto a preferencia de convivencia. En el divorcio le correspondería a la menor el uso de la vivienda, y al custodio. A Vd. le correspondería una pensión compensatoria al quedar en peor condición económica al divorciarse.
También puede denunciar la desatención alimentaria a que está sometido por parte de su cónyuge.
mi mujer se quiere separar hace más de un año, todavia no he recibido ninguna notificaciòn, yo estoy parado hace 2 años y no recibo ninguna prestaciòn, no me da de comer, y me quiere echar de casa, es de alquiler y la puse a nombre de ella, como gracias a algunos vecinos algunas veces, me tendre que ir a dormir al coche, tengo una hija de 15 años que dice que ella se viene conmigo a donde sea, pues no ve oportuno lo que esta haciendo su madre, aparte tenemos un coche que puse a nombre de ella y el crèdito va a nombre de los dos, no lo paga y puede hacerlo pues enbtre pagas y sueldo gana unos 2000 euros al mes, estoy desesperado que puedo hacer. gracias anticipadas