Se me ocurre una duda sobre las acciones legales. Quiero decir que en el momento en el que denuncio en la comisaría, ¿se puede dar por abierto el "conflicto"?
O por el contrario, si mi mujer responde presentando una demanda de divorcio en Ecuador, ¿se declarará competente entonces ese juzgado?
Yo he hablado con un amigo que está en una situación parecida, y con una abogada. En todo momento me decían que el tribunal competente es el de la localidad en donde habitamos los dos. Salvo mejor opinión, claro está.
Ese último mensaje iba destinado a otro hilo, perdón.
Esta mañana hablé con un conocido que es abogado, y me está redactando lo que sería la denuncia para presentarla. Espero que para el domingo, (sí, el día de navidad), pueda presentarla.
Por cierto, yo tengo muy malas impresiones de lo que es la justicia aquí, en Cataluña, sobre todo al ver como en Valencia y Aragón se crean convenios mucho más favorables a lo que es la custodia compartida.
Gracias por sus consejos, creo que usted sabe muy bien la gran ayuda que me aporta.
Esta mañana ya iba a denunciarla directamente, pero me lo he pensado mejor y he acudido a un abogado, a expensas de lo que hable con el de oficio en Enero, para redactar la denuncia. Imagino que tendrá más y mejor en cuenta el tema jurídico que un cabo de los mossos, con todos mis respetos al cuerpo.
No se que pasara salvo que yo no voy a quedar impasible.
Espero tenerla quizás para el domingo.
Aún así considero conveniente mandarla dinero a la menor, no se si si le haré llegar los datos por mail, o por tlf. Depende del ánimo que tenga.
Tai-Pan, le voy a hacer una serie de consideraciones, no soy un profesional del derecho, sino un padre que ha pasado por mucho más de lo que se pueda imaginar, mis hijos son nacionales de un país un poco más al sur del país de la nacionalidad que ya tendrá su hija, sospecho.
1.- Actúe, por Dios, actúe, no maree la perdiz, entre a saco, si no lo hace va a penar de por vida, y lo que está en juego es mucho.
2.- No sea masoquista, llegado el punto en el que se encuentra llamar a su ex es darse con el cilicio, su ex, desde Ecuador, se le va a orinar en la oreja, luego no se queje de notar ciertas humedades en sus pabellones auriculares. Corte esas ya insanas comunicaciones. No van a ninguna parte, al contrario, su ex puede calentarle y usted hacer tontería y media que puede estar siendo registrada.
3.- Se puede ir dando unas buenas bofetadas y espabilar, porque si no espabila, lo espabilan. No ha lugar ha extasiarse con la situación por muy increíble que le parezca.
4.- Espero que haya grabado esa conversación. Evite cualquier otra, no pierda el tiempo.
5.- Veo que no se maneja en temas legales. Lo mejor es que le guíe un letrado, pero ya. Lo ideal es que usted abriera acciones, civiles y penales, aunque es recomendable hacerlo con un plan. Entiendo que, de motu propio, podría ejercer dos acciones:
CIVIL
Iniciar procedimiento acorde a lo descrito en este enlace:
Denunciar por secuestro de menores, 225 bis CP, Código Penal.
No se requiere de abogado en ninguna de las dos acciones.
Ahora bien, la mayor efectividad, si no tiene claras muchas cuestiones, ciertos conocimientos legales, es mejor que sea un letrado quien las lleve a cabo. Yo redacto mis demandas y mis denuncias, no espero a que me las redacte un letrado ni a que me las redacten en comisaría.
Pues mire, sobre el establecimiento de competencias de tribunales, en estos momentos pueden ser competentes, sospecho, tanto los tribunales ecuatorianos como los españoles, en la mayoría de ocasiones depende de quien inicie acciones en primer lugar. Es decir, de quien presente demanda en primer lugar, de ahí la importancia de llevar la iniciativa y no andarse con dimes y diretes o reflexiones filosóficas o intelectuales. Una vez queda asentada la competencia de unos tribunales los demás vienen a ser no competentes. De ahí, otra vez, la importancia de actuar rápido. Como su ex plante demanda en Ecuador lo empezará a llevar muy claro usted.
Son valoraciones que le hago a bote pronto, su caso, como muchos, tiene connotaciones especiales que deben ser muy estudiadas por un letrado, luego, lo que le cuento, son aspectos muy generales, no los tome por verdades absolutas, aunque, en líneas generales, creo que no ando muy desencaminado.
Que increible me parece esta situación. Aún me he quedado pensando a que llama esta mujer maldades... dios mio, si nunca he tenido siquiera una mala palabra, ni un mal gesto con la pequeña. He aguantado a esta mujer, que nos ha tenido a todos asustados en casa, por esa princesita... nts.
Acabo de llamar a mi mujer, y se va de "vacaciones" con su familia. Cuando le he preguntado a donde, no me lo ha querido decir. Dice que yo ya lo sé, imagino que a donde siempre, pero no estoy seguro por su negativa a decirmelo. Ni que decir tiene que va con la niña, que es lo que me preocupa en esta historia.
El dinero, es lo que me ha pedido. Y que le envíe dinero para un regalo por su cumpleaños. Yo le he dicho que su regalo será estar con su padre en vacaciones. Me ha dicho que eso es imposible, que es muy pequeña. Le he dicho de ir yo en avión a recogerla, y me ha dicho que no. Que estoy loco. Que es otra de "mis locuras". (aquí es cuando empieza a hablar como si yo fuera un ex convicto, dando por hecho que hago cosas horribles). No he podido aguantar cuando me ha dicho que a la niña yo le he hecho maldades. No he podido, y le he dicho que no le iba a consentir semejantes acusaciones. Luego, mientras le explicaba lo malo que es para la niña que le quiten un padre, me ha colgado.
¿voy mañana a denunciarla por sustracción de menores? No quiero dar un paso en falso, pero hasta el 27 de Enero no tengo el abogado. Mientras tanto, no quiero que el tiempo haga parecer que no me intereso por mi hija, o algo parecido.
Si alguien tiene algún consejo, y opinión que me ayude, bienvenido será.
Por cierto, ¿es seguro que las leyes que afectan a nuestro matrimonio son las españolas? Así me lo aseguró la abogada, pero como no me fío ya de nadie, quisiera asegurarme con sus opiniones.
Nos casamos en Ecuador, e inscribimos el matrimonio en España después de un año y medio. Juntos únicamente hemos estado en tres ocasiones: un mes cuando nos casamos, otro mes cuando tubo a la niña y otro mes cuando cumpllió un año. Pero yo viví en su casa sin tener siquiera donde dejar mi ropa, que guardaba en la maleta.
A los dos años y nueve meses de matrimonio, vinieron aquí las dos y se empadronaron, pedimos los traslados de expediente pertinentes y solicito los permisos de residencia de forma estable.
Pero el matrimonio original se celebró en Ecuador.
Hoy tengo que llamar a mi mujer para ver si ha entrado en razón gracias a su suegra, y me dice un día y hora para ver a la niña de forma periódica. Si sigue en sus trece de no precisar ninguna videoconferencia, o de que la niña no vendrá nunca más como me dice, es muy posible que mañana la denuncie a los mossos.
Acabo de regresar del juzgado, y me han dado cita para el 27 de Enero, entonces hablaré con el abogado.
Me inquieta ahora mismo el tiempo que pueda transcurrir, pero imagino que antes de que pase ese tiempo, se podrá hacer algo presentando una denuncia en los mossos, esperando que recuperen a la menor.
Para mi es muy fuerte semejante acción. Y hay que sopesar que la niña ha estado la mayor parte del tiempo siempre a cargo de mi mujer, con tan solo diez meses de convivencia conmigo. Pero por lo que veo hablando con mi mujer, o es eso, o mi hija debe de renunciar el crecer sin su padre.
Ella, tiene la impresión de que la opinión de la niña es lo que tendrá validez, porque allí en Ecuador es como se hace y me hace comentarios al respecto. Yo no entro a discutir con ella, porque siempre es perder el tiempo. Apenas te deja hablar, siempre interrumpe, y no explica, sino sentencia su voluntad sobre los demás.
¿Habría de esperar al 27 o debería de hacer algo antes de esa fecha?
Sopeso contratar un abogado, pero si me va a resultar practicamente lo mismo, es un dinero que dejo de invertir en cualquier otra cosa, ya sea el viaje cuando tenga que recojerla, contratar a un profesional psicólogo para que la reconozca, algún otro profesional para que de su opinión sobre el desarraigo... porque creo que ya comenté, he leído en el blog de Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo (Juez de Familia) algo como:
"El tema de la estabilidad, de la necesidad de que el niño no varíe de domicilio por el trastorno que ello le supone, es real. Sin embargo me suelo encontrar con continuas contradicciones en este punto. Es muy frecuente que se alegue esta necesaria estabilidad pero sin embargo antes de la ruptura era habitual que el niño fuese a dormir a otro domicilio (casa de los abuelos, chalé del fin de semana, etc.). También es frecuente encontrarme con pleitos antes de los períodos vacacionales y que la madre reconozca que tiene previsto desplazarse durante las vacaciones, lo cual es normal. Así que salta inmediatamente la pregunta: ¿por qué resultan tan perjudiciales los desplazamientos a casa del padre para realizar las visitas cuando aparentemente no lo parecen esos otros desplazamientos a otros lugares?"
Toda acción suele computar a efectos de plazos, lo que no computa es no actuar. Yo hubiera actuado desde ayer, de hecho, en mi caso, puedo correr ese riesgo, madre se fuga con hijos a otro país, no me preocupa mucho, sé como actuar en tal caso, e inmediatamente, aunque soy consciente de que no todo el mundo tiene los conocimientos legales que poseo, no son pocos, aún no siendo profesional.
Como ya se ha comentado, el problema es si transcurre más de un año, sin hacer nada. Es vital actuar. Hay resoluciones del Tribunal de La Haya, HccH, Hague Conference on Private International Law, enlace:
http://www.hcch.net/index_en.php
donde los menores permanecieron en el país al cual fueron sustraídos más de un año, revelándose como más importante la acción de oposición al traslado y, con ella, la ilegalidad del mismo. Como su situación le permite solicitar abogado de oficio con cargo a Justicia Gratuita es lo primero que debe hacer. Con la asistencia adjudicada y lo que vaya aprendiendo por aquí y por allá, muy importante, pues ese esfuerzo personal le va a servir de mucho, aumentaran considerablemente las posibilidades de obtener justicia, que esto es como todo, no espere que nadie le saque las castañas del fuego si usted no pone mucho de su parte. El principal defensor de su causa debe ser usted y, créame, cuando la causa es su hija, siempre es la mejor y la más honrosa de las causas.
Ahora no se que hacer, la verdad. Mañana acudiré a los juzgados para pedir la demanda y la justicia gratuita, pero claro, ¿podré ponerme en contacto con un abogado a tiempo de que no se asienten situaciones?
¿debería de acudir mañana también a presentar la denuncia?
Al amparo del Convenio de la Haya nº XXVIII, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980. Es un procedimiento específico para estos casos, con plazos determinados, rápido. Puede iniciarlo sin abogado ni procurador, aunque puede llegar a necesitarlos, seguro si la otra parte no se aviene a razones, durante el proceso.
PENAL – España
En efecto, como le indica la policía puede cursar denuncia por delito de sustracción de menores al amparo del artículo 225 bis del Código Penal español. Por esta vía el éxito no está en absoluto garantizado, hay de todo. A veces se producen demoras injustificables, no vale la excusa de que no hay papel de oficio en el juzgado, en otras ocasiones quien ha sustraído puede mandar una postal de Navidad a los tribunales españoles desde el país donde se encuentre. O sea, puede acoger con bastante jocosidad los requerimientos de tales.
La mejor estrategia en estos casos se la dará su abogado, a la vista de todos los pormenores y del conocimiento en la manera de actuar de los tribunales de su zona. En cualquier caso, insisto, en estas cuestiones darse prisa es vital para evitar que se asienten situaciones, después no hay nada que rascar.
En comisaría me han dicho que podrían llevarlo como delito, sería este el de "sustracción de menores". Así pues, la llamarían y la informarían de la denuncia, y por eso voy a esperar a hablar con ella esta semana, para asegurarme de su negativa de forma más rotunda. No me resulta nada fácil todo esto.
He hablado con un compañero que está en la misma situación, y lo que le recomendó la abogada fue presentar una denuncia en los mossos de escuadra. Ellos le convencieron de que no sacaría nada con esa denuncia, pero cuando llamó la abogada lo obligó verbalmente a volver a la comisaría e instar la denuncia. Aunque no fuese a ningún sitio, ya tenía un documento que acreditaba su interés desde ese momento.
Luego, presentó una demanda de divorcio y creo que en estos momentos está a la espera de que él de el visto bueno para tramitarla, pero está pensando en ir un tiempo a vivir al país en donde está su hija, y no quiere mover un papel hasta el último día.
Yo mañana acudiré a presentar esa denuncia, y al juzgado a solicitar asistencia gratuita. No se bien como se hace, espero me informe allí.
Estuve revisando el correo para ver si me respondía, pero hoy directamente entré en el foro para comprobar que lo hizo ayer. De alguna forma, no me avisó el sistema automático, o mi correo lo desvió de forma errónea. Estaré más atento a partir de ahora.
Emocionalmente para mi es muy duro tener que pelear en estas condiciones, pero más duro sería perder cualquier oportunidad, y lamentarme después.
Si pudiera informarme usted sobre como solicitar el abogado, la semana que viene comenzaría a tramitarlo. Pienso que si una vez esté en marcha con él, podría contratar a otro de pago, que siempre estaría a tiempo de cambiar pagando.
Lo que tengo claro es que tengo que tener las cosas claras cuando me ponga delante de ese profesional. Esas posibilidades que me plantea, por duras que suenen, si son demostrables tengo que denunciarlas. No ya por mi, sino por mi pequeña. No creo que tenga ningún derecho en dudar en caso de que tenga la posibilidad.
Y como me aconseja, en cualquier caso, la demanda de divorcio es fundamental. En eso no hay duda alguna.
Tai-Pan, elija el abogado que elija, de oficio con cargo a Justicia Gratuita o contratado con recursos propios, debe actuar, y rápido. En efecto, si pasa un año y si el menor está integrado, al menor se le considerará arraigado en el país donde fue trasladado ilícitamente, no sería de aplicación el Convenio de la Haya nº XXVIII, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980. Por otra parte no actuar puede conllevar consentimiento tácito.
Su hija puede haber sido sustraída de este país, de usted y de su familia, luego estamos ante un presunto delito de sustracción de menores. Si su esposa le pide dinero para ver a su hija, estaríamos ante un presunto delito de coacciones. Si su esposa estaba casada y se casó con usted podríamos estar ante un presunto delito de bigamia. Vamos, que tiene tela la historia y usted podría tener bastantes posibilidades de ejercer la custodia monoparental paterna.
Por otra parte, en cualquier caso, debe dejar claramente establecida, con todos los parabienes legales, la relación entre usted y su hija, mediante la correspondiente demanda de divorcio, separación o similares, demanda de relaciones paterno filiales, probablemente esto último si el matrimonio es nulo, lo cual exigiría un proceso previo para determinar la nulidad del matrimonio. Como le dije, su caso es complicadillo y será la asistencia letrada de su elección quien mejor le pueda asesorar, a la vista de mucha documentación que sería imposible exponer en un foro. Y, sobre todo, actúe, no se duerma. Mire, hasta su esposa le puede plantar una demanda en Ecuador, lo que vendría a complicar bastante más la situación, actúe antes usted y ya.
Mis ingresos son menores y no tengo propiedades, salvo mi coche. De hecho, mi mujer y mi hija han estado viviendo conmigo en casa de mi madre durante estos diez meses de convivencia.
Sobre solicitar un abogado de oficio, tengo algunas dudas. Lo primero es que creo que no tienen porqué hacer bien su trabajo, es decir, si meten la pata cobran y tienen exactamente las mismas responsabilidades que si no la meten, aunque supongo que si contrato uno, está en las mismas condiciones.
Lo digo porque en el problema que tuve para traer a ellas dos a España, estuve consultado abogados y algunos, la mayoría, me asesoraban mal y me hacían perder el tiempo con trámites equivocados, de los que yo me informaba y tenía que corregirlos en su error. De ahí que pretenda enterarme bien de cuales serán mis argumentos, armas o formas de actuar para estar siempre al tanto de todos los pasos que de mi abogado. Creo que pasa en todos los oficios, yo soy lampista y reconozco que muchos de mis compañeros no buscan la mejor solución, sino la que más beneficios les de con menos esfuerzo, a veces sin importar el prejuicio del cliente. Y como esto sobrepasa a todo lo que me ha pasado en esta vida, pretendo hilar muy fino antes de dar un paso. Pero por eso necesito vuestra opinión, y les agradezco enormemente la buena voluntad de las opiniones.
Sobre el tiempo, imagino que corre en mi contra por varios factores. Tengo entendido que cuando pasa un año, se puede considerar que la niña ha echado "raíces" y es un problema ante la opinión del juez para solicitar una custodia compartida. Pero al mismo tiempo, he leido un artículo que publicó un juez de paz en su página y explicaba que este supuesto podría "contra-argumentarse" si mi mujer pasa a menudo de vacaciones en algún lugar que no sea la residencia habitual. Es decir, el mismo o parecido desarraigo sucedería si se lleva a la niña a una finca durante un mes, que si me la traigo yo a España durante tres meses. Me pareció lógico y me gustaría saber vuestra opinión al respecto.
Por otro lado, tengo entendido que en Cataluña ha entrado en vigor recientemente un convenio por el que se regula la situación de la custodia, quedando en régimen "generalizado", creo que se dice. En Aragón y en Valencia ha entrado un convenio parecido, pero el régimen de custodia compartida es "por defecto", pero en el de Cataluña tiene que estar analizado por un juez. Y esa es otra de mis temores; tengo la impresión de que los jueces son personas que infravaloran al padre respecto a la madre, y me da la impresión de que tengo todas las de perder en este caso.
Sin embargo, existen argumentos que priorizan los derechos del menor sobre el de los padres, entendiendo que lo más importante es que esa pequeña nazca con un vínculo fuerte con sus progenitores, por encima de otros elementos más inclinados a dar la custodia exclusiva a la madre.
Conozco un caso muy parecido al mío, en donde el juez le recriminaba al padre que no hubiera ido a ver a la niña a Peru más a menudo. Lo que parece no entienden estos jueces es que acudir allí conlleva aceptar una situación en donde no ves a tu hija, sino que durante unas pocas horas al día te permiten ver a la hija de tu mujer, diciendo las palabras que ella horas antes le ha enseñado, mientras mira constántemente a su madre para asegurarse de que lo está haciendo bien.
Tengo las llamadas y las videoconferencias grabadas, en donde se nota como la niña dice cosas que no puede discernir ella sola con casi tres años, y en donde mi mujer me deja casi claro que si no le mando dinero, no podré ver a mi hija.