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Mi marido quiere adoptar a mi hijo

14 Comentarios
 
Mi marido quiere adoptar a mi hijo
27/03/2012 15:34
Buenos días, somos un matrimonio que vivimos en catalunya que hace un año estamos casados y mi marido quiere adoptar a mi hijo de 12 años.
El padre biológico del niño nos abandono a los 3 meses de haber nacido y posteriormente con el divorcio también perdió la patria potestad por lo cual poseo la custodia total. En todos estos años, no hemos tenido ningún tipo de contacto con el.
Mi marido actual quiere adoptar a mi hijo y que tenga su apellido.
Quisiera saber cuales son los pasos a seguir para hacer los tramites de adopción en catalunya.
Agradecería si alguien nos puede dar una ayuda ya que estamos muy perdidos y no sabemos por donde empezar.
Muchas gracias.
27/03/2012 15:58
me encuentro igual que tu, igualito! Vamos a hacer lo mismo que vosotros.....y vendrá quien te dirá que no se puede, pues si y no seriamos las primeras que lo consiguieramos. En cuanto vaya dando pasos si te sirve de ayuda te los iré contando. El servicio de orientación juridica de tu ciudad (yo soy de Barcelona) te asesorará y te dará cita previa si la pides para hablar con ellos y te ofrecerán entonces la posibilidad de acceder a un abogado de oficio (que no siempre son tan malos como los pintan, yo he tenido y muy buenos). El proceso es largo pero creo que no es lo que mas importa si lo comparamos con el tiempo que llevamos viendo a nuestros hijos abandonados por sus padres biologicos. k lastima!!!! También hay madres así de malas, k no quiero parecer una feminista!!!
27/03/2012 17:09
Una cosa es que se te atribuya el ejercicio de la patria potestad y otra cosa es que se prive al padre de la patria potestad. Si esto segundo no se ha llevado a cabo, debe interponerse una demanda solicitando eso precisamente: que se prive al padre de la patria potestad. Cuando esto haya ocurrido, se puede interponer otra demanda solicitando la adopción. En cualquier caso, es necesario un abogado y un procurador.

Atentamente,

Sergi Santacana
S&N assessors
27/03/2012 17:22
Sergi Santacana.... como me gustaria que leyeran tu mensaje algunos que están escribiendo en "privación de patria potestad concedida!!!" de fecha 26/3. A mi exmarido le han privado de la patria potestad, y mi pareja y yo vamos a buscar un abogado y un procurador en breve para el proceso de adopción. La niña tiene ya 13 años y muchas ganas de que esto ocurra...para ella su papi es mi pareja. Aún hay quien con su toga en mano se atreve a decir que esto no se hace ni se da!!!!!!
27/03/2012 17:36
Bueno, ni caso raquelcc y ánimos con vuestra lucha.

Un saludo
28/03/2012 10:06
Sergi y Raquel gracias por sus respuestas, esas cosas son las que nos dan animo a seguir adelante.
Sergi con respecto a tu aclaración te confirmo que al padre se le privo la patria potestad cuando el divorcio. Por lo que dices deduzco que ahora nos queda conseguir un abogado y un procurador para iniciar el tramite, es así? Me gustaría saber que pasos previos tenemos que seguir. Ir al servicio de orientación jurídica? Por lo que estuve averiguando no nos concederían un abogado de oficio, por lo cual no se si en este sitio nos ayudaran.
Desde ya muchisimas gracias!
28/03/2012 10:18
Si no teneis derecho a abogado de oficio no hace falta que vayais al SOJ, ya que ahí os dirán lo mismo: hay que poner demanda y no os podrán recomendar ningún abogado. Por tanto, el siguiente paso es contactar con un abogado y llevarle la demanda de divorcio, los DNIs y el libro de familia. El abogado o abogada ya se encargará de conseguir los certificados de matrimonio y nacimiento. Para la demanda de divorcio, pide al abogado que te lo llevó que te dé un testimonio.

Un saludo
28/03/2012 13:51
¿Estos niños a los que queréis quitarles el apellido , tienen abuelos paternos? Lo digo porque pienso que a lo mejor estos pueden y tienen que decir algo.

28/03/2012 14:22
Voy a opinar, en este caso, sin tener demasiado conocimiento, intentare enterarme mejor, pero disiento de lo que dice Sergi Santacana, claro que, por otro lado, no conozco las excepcionalidades del derecho catalan.

Yo tenia entendido que la privacion de la patria potestad a uno de los progenitores, no implicaba, automaticamente, la perdida de la filiacion. Es decir, al hijo no se le podrian quitar los apellidos del progenitor y ponerle otros... por tanto, no seria susceptible de adopcion asi sin mas.

Tenia tambien entendido que el hijo de un progenitor al que se le ha privado de la patria potestad, sigue manteniendo derechos hereditarios.
Asi que no puede pasar a ser "hijo" de otra persona.

Pero bueno, repito, que no estoy exactamente segura de ello, asi que si alguien lo esta y me lo quiere rebatir por supuesto no me va a parecer mal....
28/03/2012 15:09
Sara, por lo que nosotros sabemos la filiación no se pierde hasta que hay una adopción. En este caso se presentara la demanda de adopción, tramite que se le informara al progenitor y él dirá si esta de acuerdo con ello o no. Esto no quiere decir que la adopción no se lleve a cabo, ya que es ahí donde entra un juez y determina si se procede o no a al adopción por parte del nuevo padre.
Respecto a la herencia realmente no nos interesa nada que pueda venir de él teniendo en cuenta que durante 12 años no ha dado señales de vida ni el ni ningún miembro de su familia.
A mas el niño al único que conoce y quiere como un padre es el que esta con él cada dia y comparte su vida.
28/03/2012 15:12
No quiero rebatir nada a nadie pero yo junto con mi pareja si voy a tramitar la adopción. Y lo hago no por antojo, porque precisamente no estoy para perder tiempo en los juzgados, pero si lo haré por que hay casos así. Hay una chica por aqui que lo consiguió y le pusieron el apellido a la niña de su pareja (o marido ya en ese momento) lo haremos por que hay jurisprudencia previa si no de que? tan tonta no soy, sentencias que por supuesto mencionaremos en la adopción, como hicimos en el proceso de privación de patria potestad. Y las herencias y las pensiones (que nunca ha pagado) se las puede seguir guardando que no nos hacen falta.
28/03/2012 19:15
yo estoy en el mismo caso,mi hija mayor tiene su padre biologico,no estabamos casados,a los 4 meses de nacer nos separemos de mutuo acuerdo y regrese a barcelona,el vive en el sur..pues bien la niña tiene 11 años,no a tenido ni una sola llamada,ni ingreso,ni visita..no sabe como es fisicamente,como es su voz,su acento,color de ojos...osea nulo,que si un dia coinziden en un mismo tren,y se sienta al lado de ella no la reconozeria.Mi hija tiene abuela y 9 tios y una prima...y ahora por parte de su padre 2 hermanos que ni conoze...si su familia paterna no han visto a la niña o llamado,es problema de ellos,no el mio,saben bien donde esta,y si despues de tantos años,dudo que lo hagan,ya se sabe...el roze hace el cariño..pues bien yo llebo casi un año para que mi marido la adopte y asi tambien tener los mismos apellidos que su hermana pequeña,me asignaron un abogado de oficio y bueno entreguemos toda la documentacion..y la semana pasada me entere que el padre biologico se NIEGA a que la adopte mi marido..ah! la patria es compartida y la custodia pone que "exclusivamente" es mia,asi que mi abogado que es de pocas palabras,me dijo que ahora un juez tiene que valorar,supongo que si le pide al padre,pruebas como pago de pension,llamadas o visitas,no se de donde las va a sacar,bueno solo vio a la niña con un años por unas horas.ya que lo hize venir para firmar el convenio.Y bueno resulta que el convenio que me hizo el abogado,que pague de mi bolsillo yo sola,resulta que es como un borrador,porque no a sido llebado al juzgado...y yo 11 años con ese papelito guardado cuidosamente como si fuera mi dni,era mi prueba que habia un convenio regulador y asi demostrarlo...bah! un desastre!
asi que bueno a la espera estoy..casi un año para que me dijera que NO...ahora me toca esperar que dice un juez..como me niege la adopcion y le diga a el que debe de pasarme la pension,se va a declarar insolvente y que esta a la espera que le den una paga por invalidez,que tiene 2 hijos mas..bla,bla,bla y me veo el percal,asi que igual voy a ir a por todas!!
28/03/2012 19:32
Sarapiki, el art. 235-32.1.a del Codigo Civil de Catalunya establece que se puede adoptar a los hijos del conyuge o pareja siempre que el otro progenitor haya muerto, HAYA SIDO PRIVADO DE LA POTESTAD, o haya dado su consentimiento.

No es automático, lo tiene que decidir un juez.... pero no veo oposición posible

Un saludo
28/03/2012 19:44
hola sergi,yo soy de barcelona...y la semana pasada o si has leido mi post,SE A NEGADO, y ahora tiene que decidir un juez...mi pregunta es? cual puede ser su valoracion? en que se basa? que pide o requisitos? la verdad que me tiene esto con un mal cuerpo de el no saber nada de como funcionan estas cosas....
muchas gracias!
28/03/2012 20:24
Le pediria al alcalde una callecita con el nombre de sergi santacana por lo bien que nos explica las cosas con 4 palabras..... mientras que otros de por aqui me siguen recordando a paco martinez soria en la pelicula de "don erre que erre"..... tiene que haber de todo en este mundo que si no seria muy aburrido, dejemosles que se diviertan con nosotras mientras nosotras nos comemos el terreno por comportarnos como SEÑORAS MADRES!!!!