Si, parece que solo falta una coma. De todas formas insisto: esto no es nada complicado, simplemente que no pagan y se tienen que marchar. No es ocupación, sino simplemente que el lanzamiento tarda.
Las repercusiones: inicialmente seran para ella que es la titular, y si de verdad están casados, entonces subsidiariamente iran contra el marido para intentar recuperar las rentas impagadas. Poco mas.
Coincido totalmente, revisando de nuevo el tema veo que se trata más de un impago que de una usurpación, pero sigo manteniendo que teniendo otro sitio donde alojarse, es mejor evitar problemas. Respecto a la inconsistencia que plantea leonjbr, creo que se trata de falta de signo de puntuación nada más.
"Alquile un piso del ayt y por falta de pago rescindieron el contrato COMA mi marido que no era más que mi pareja..."
Hoplon: muy interesante lo que planteas. Sin embargo yo creo interpretar que el artículo que transcribes está previsto para el caso en que quien ocupa la vivienda es un "auténtico" okupa, mientras que en nuestro caso hay un contrato de arrendamiento de por medio por muy resuelto que pueda estar.
Además, ahora que lo pienso, me parece que hay una inconsistencia en el relato de la consultante: ella dice que el contrato va a su nombre pero que se lo han rescindido a su marido. Eso no tiene sentido. A mi me da que lo que pasa es simplemente que el contrato esta a nombre de ella y que no pagan y poco mas. Lo que ha ocurrido probablemente es que la administración ejerciendo su derecho de autotutela les ha notificado resolución resolviendo el contrato de arrendamiento y dándoles plazo para que se vayan y ahora, como la consultante no se va, tendrá que pedir la ejecución al juzgado (cuidado que no soy especialista en administrativo), lo cual no quiere decir ni mucho menos ni que sean okupas ni nada de nada, simplemente que están esperando a que los lancen. No creo que haya usurpación por ninguna parte.
Johnwick, la verdad es que no me atrevo a dar una opinión contundente, porque no sé nada del delito de usurpación.
Pero el consejo que le has dado de irse a otro sitio si tiene la posibilidad y quitarse de líos, consejo que me parece que Leonjbr refrenda, es muy adecuado: hay que apartarse de los problemas. Si me lo permitís,,me sumo a esa postura.
Si tiene posibilidad de irse a otra casa y residir allí sin tener que temer nada de nadie, no lo dude. Vivirá más tranquila.
Cuestión interesante la que planteas Hoplon, ya que podría interpretarse que no han ocupado el piso sino que simplemente han incurrido en morosidad al vivir allí.
Sin embargo, creo que el matiz aqui es que cuando hay una concesión municipal de vivienda, ésta queda destinada únicamente al titular que la ha solicitado, estando prohibida la cesión aunque sea temporal y gratuita a terceros. Si en la solicitud no figuraba el nombre del marido, puede interpretarse como que se ha actuado de mala fe con el objetivo de terminar ocupando la vivienda sin pagar.
Pero es una duda tal vez para el foro de administrativo, no de arrendamientos.
Del relato de la consultante me parece que se desprende que era adjudicataria de un piso de titularidad municipal, que el municipio, ejerciendo la autotutela de sus derechos, ha incoado el correspondiente expediente administrativo, ha resuelto en dicho expediente que se extingue el derecho del administrado al uso del bien, y la familia se haya en espera -y puede que la espera se dilate- del correspondiente lanzamiento:
RD 1.372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, arts. 120 ss.
Nota: para el lanzamiento y desalojo de quienes ocupan sin título sus bienes, si para ello se hace preciso la entrada en domicilio, habrá de contar con la oportuna autorización judicial, expedida por el Juez de lo Contencioso Administrativo (el domicilio sigue siendo inviolable).
Y ahora las implicaciones penales: si parece cuestión pacífica que el inquilino de un particular no es un usurpador mientras está a la espera del lanzamiento, porque si lo es mañana mismo empiezo a poner querellas ¿puede defenderse que el que espera el lanzamiento administrativo si encaja en el tipo delictivo?
Ojo, que esto escapa de mi campo habitual, y no lo tengo muy claro, yo no soy penalista. O sea, sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
Puede que por desconocimiento o por estar mal aconsejado por otra persona que le haya dicho que no pasa nada, pero si puede irse a otro sitio no lo dude.
Pero él es muy egoísta y considero que me coacciona para mantenernos aquí el sin trabajar y pedir del estado toda esta situación me ha llevado a una gran depresión
Coincido plenamente con la acertada respuestade Johnwick y sugiero a la consultante que plantee este mismo problema en el foro de Derecho Penal, si bien creo que le responderán lo mismo que ya se le ha dicho aquí.
Por la okupación el delito de usurpación se lo van a imputar a todas las personas que estén viviendo en el piso sin permiso del propietario.
A usted le podrían incluso acusar de intento de estafa por acceder a un piso del ayuntamiento y después dejar de pagar, meter a otra persona y ocuparlo ilegalmente.
Además de que si hay un menos de por medio, pueden dar parte a servicios sociales y si los padres no tienen medios para mantenerlo pueden pasar a ser tutelados por el estado.
Si no quiere líos y tiene otro sitio donde alojarse, vayase sin dudarlo
Aunque el contrato vaya a mi nombre en todo momento?
El solo está empadronado aqui
Yo no estaba casada cuando lo alquilé
Mi marido insiste en qu e legalmente no va a pasarme nada que ya hay muchos pkupas pero esto me está volviendo loca tengo un menor y no quiero seguir jugando a esto!
Prefiero irme a casa de mis padres pero me obliga a seguir con esto.
Cuales son las repercusiones legales en contra de Mía?
Alquile un piso del ayt y por falta de pago rescindieron el contrato mi marido que no era más que mi pareja cuando lo alquile y que va solo a mi nombre insiste en que las repercusiones legales irán a monte de ños dos que no me preocupe y sigamos viviendo aquí.
Pero yo estoy segura que la única perjudicada soy yo.