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Mi inquilino ha abandonado sin avisar bien mi piso con las siguientes caracteristicas

8 Comentarios
 
Mi inquilino ha abandonado sin avisar bien mi piso con las siguientes caracteristicas
06/03/2011 19:26
Mi inquilino ha abandonado sin avisar bien mi piso con las siguientes caracteristicas

Se fue del piso sin avisar fehacientemente... nada mas que por telefono … (No me doy por notificado) … (“Que me voy, que donde dejo las llaves” ...a lo que conteste “No puedes dejar las llaves, primero paga lo que debes”... “bla bla bla y se fue”) ... se ha llevado incluso las llaves de la vivienda, debia ese mes en curso (Enero) y se fue a finales... En el contrato consta que no se podia sustituir el dinero de la fianza por el último mes de alquiler bajo ningun concepto, el se ha ido no respetando eso...

Ha devuelto los 3 últimos al banco de Electricidad (que tenia domiciliada en su cuenta pero me informé y los puñeteros de Caja Madrid (donde tiene la cuenta él) dan 47 dias habiles para devolver un recibo) y seguro que devuelve también el que le toca ahora de agua que eran todos ellos de su consumo (y excesivo)... no pude cambiar titularidad del contador porque era un contrato antigüo y habia que actualizarlo... pero tengo duplicados que demuestran que devolvia los recibos (domiciliados a su cuenta) y que las cartas se llegaban a su nombre...

He entrado “ilegalmente” se supone... yo en la casa tras su abandono... para comprobar que ha tirado sin permiso o me ha robado cosas del inventario... un par de colchones, la televisión, un armario... Volvi a dejar la casa como estaba y dada la escasez de vecinos que ahi.. nadie me vio entrar ni salir...

El inquilino tenia contrato hasta el 31 de Marzo … Quiero denunciarle

Pretendo cobrarle como minimo los 3 meses hasta fin de contrato, (Enero-Febrero y Marzo) a 300 euros el mes y añadirle los gastos de electricidad y agua que suman unos 250 euros mas, mas daños y perjuicios si lo considerais. Mas lo desaparecido del inventario ¿Que hacer para que se valore?.. lo del inventario vale unos 300 euros...

Esta ilocalizable y ha cambiado incluso su numero de movil... tengo documentación suya como que cobra una pensión de la seguridad social de casi 900 euros … Tengo fotocopia de su DNI contrato en regla, etc...

¿Que me aconsejais?
07/03/2011 09:59
Denunciarlo en el juzgado de guardia, en la comisaria o guardia civil como sospechoso por su huida...

No decir que ha entrado en el piso y que no sabe nada del inquilino.

Referente a cobrar... mejor dejarlo correr.
07/03/2011 10:18
Hola Lex44... ¿que denuncio exactamente en Comisaria? ... que sospecho que ha abandonado el domicilio sin avisar previamente ? .. ¿que sospecho que me ha robado? (aunque lo tenga confirmado?...
¿que?

Mejor dejarlo correr... ¿porque?
07/03/2011 10:50
¿Sabe usted dónde está y las palabras se la lleva el viento?. Por lo relatado ha desaparecido ¿SI o NO?.

Porque si se pone a pleitear a lo mejor... le sale aún más caro.

Mi consejo es que recupere su piso... lo demás son castillos en el aire.
07/03/2011 11:00
Si .. ha desaparecido... no se donde esta... ha huido de la casa.... pero si tengo su fotocopia de DNI y cobra una pensión de 900 euros de la seguridad social (de la que también tengo esa persona mientras viva puede ser embargada.. siempre un juzgado podria enviar un oficio a la seguridad social para que una parte de su pensión fuera a parar a mi como resarcimiento durante una temporada... puesto que no es justo que me deje tirado asi porque si , devuelva recibos de agua/luz domiciliados en su cuenta y que robe/se desprenda de parte de un inventario que consta en contrato...

.. creo entender algo asi...

si me puedes contestar o alguien puede hacerlo sobre que denuncio exactamente en comisaria / guardia civil o juzgados....

Pasos a seguir por favor.
07/03/2011 12:22
Las nóminas, pensiones, etc... son imbargables hasta una cantidad.

Copio:

Se establecen una serie de tramos según el importe de la nómina:

primero, si el salario o pensión es de hasta dos veces el SMI (1200) se embargará el 30% de lo que excede de 600 euros.
si el salario es hasta 3xSMI (1800) se embargará el 30% de lo que pase de 600 y el 50% de lo que supere los 1200 euros.
si el salario es de hasta 4xSMI (2400) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 1800 euros.
si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2400 euros.
por último, si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el SMI.

PD.- Ahora será parecido...
07/03/2011 16:43
Lo de los porcentajes embargables en nóminas y pensiones ya lo sabia... pero gracias de todos
Soy consciente que en caso de ganar recibiria una media de 90 euros aproximadamente durante una temporada hasta resarcir la deuda...

Pero es que lo que me ocurre también es que NO PUEDO DISPONER NI VOLVER A ALQUILAR EL PISO EN LA ACTUALIDAD porque el contrato anterior no esta vencido y es el inquilino quien tiene que comunicar al Instituto de Vivienda que ha abandonado el piso... Yo le he comunicado al Instituto de Vivienda que no quiero renovar cuando se cumpla el contrato el 31 de Marzo pero en el IVVSA me dicen que este se prorroga automaticamente a no ser que sea el inquilino quien avise de que se cancele el contrato, esto no ha sido asi y el contrato sigue en vigor... y hay que ir a un "largo" proceso de deshaucio para que pueda volver a entrar yo legalmente en mi casa...

Es que legalmente a dia de hoy el piso "sigue alquilado" y el inquilino "sigue acumulando deuda"... y yo prefiero que deje de acumular deuda y tener el piso disponible y luego ya luchar judicialmente por esa deuda... vamos que prefiero que me deba ahora 1200 euros aprox a dentro de 1 año y medio 4000 euros... y que me quede el piso disponible YA ... y luego luchar judicialmente por ser resarcido de 1200 euros aprox... y de ahí si gano y le embargan pues durante aproximadamente 14 meses que le embarguen 90 euros por mes aproximadamente y me resarcie de lo que me debe... busco algo asi....

Tened en cuenta que el inquilino es un prototipo de persona "que le falta un hervor" y aunque es responsable de sus actos (no esta incapacitado y pudo firmar) se cree que se puede ir asi.. "¡¡Ala me voy!! sin firmar ná y sin comunicar ná a nadie" .. y que esto no va a tener sus consecuencias...

Y yo quiero que las tenga...
07/03/2011 16:45
LEX44 no me has acabado de explicar ...

tu frase "Denunciarlo en el juzgado de guardia, en la comisaria o guardia civil como sospechoso por su huida... "

¿Que denuncie que y como? ...

Si alguien sabe algo, un saludo y gracias.

perfil Jan
07/03/2011 19:24
Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl