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Mi inquilino deja el piso alegando incumplimiento de contrato por mi parte sin preaviso

14 Comentarios
 
Mi inquilino deja el piso alegando incumplimiento de contrato por mi parte sin preaviso
26/07/2017 16:36
Ante todo saludar a todos y agradecer a todos los que aportan luz en determinados temas algo tediosos y a los que cuesta enfrentarse ante tantas dudas que surgen cuando no sabes como ser asertivo.

Os cuento mi caso:

Mi inquilino comenzó a reportarme diversos arreglos en electrodomésticos y comencé a sospechar de su cuidado y además, siempre con muchas prisas en sus arreglos.
Con el animo de que estuviesen lo más a gusto posible siempre es cierto que me he dado mucha prisa en los arreglos (mismo día en algunas ocasiones).
Ante el último arreglo que me correspondía, pregunté a Legalitas y me indicaron que aquellas reparaciones con importe de hasta 150euros, les corresponderían a mis inquilinos.
El caso es que se lo comenté a mi inquilino antes de ver qué tipo de reparación era la siguiente que me demandaba y ya me contesto vía mail alegando al artículo 21 de la LAU que yo debo asumir TODAS las reparaciones a no ser que sean por mal uso por su parte.
El caso es que la relación se comenzo a enquistar desde este día ya que ellos consideran que yo SIEMPRE me tengo que hacer cargo de lo que suceda en casa y yo, en esta tesitura, antes de poder llegar a un acuerdo, no llamé al tecnico para valorar que le sucedía esta vez al electrodoméstico. llamaron ellos a uno y se indicó por el técnico una reparación de 600euros, por lo que compré un frigorífico nuevo.
Mientras tanto, también envié un burofax donde les pedía que el 30 de septiembre (con 3 meses de adelanto mientras que en el contrato firmé 2 meses) que me entregasen la vivienda ya que la necesaría para mi.
Una vez recibida la nevera nueva, mis inquilinos me han enviado un burofax diciendome que abandonarán la vivienda el 30 de julio, es decir, con solo 11 días de antelación porque no he cumplido el contrato al tenerlos un mes sin nevera (falso, pero ellos entre las discusiones asumía las reparaciones, etc)
Envié burofax indicando que pueden dejar las llaves en el portero el cual tiene mi autorización y yo cuando revise el piso, me devuelva la fianza depositada el IVIMA y lleguen las últimas facturas, procederé a devolverles la fianza (la cantidad resultante) y solicito la indemnización correspondiente por la falta de preaviso y lo estipulado en el contrato por no llegar al termino del contrato el 30 de septiembre.
A todo esto, cuando no contesto inmediatamente vía whatsapp o email a sus burofax recibo mails amenazándome con que depositará las llaves en un juzgado, que no me corresponde la indemnización porque he incumplido yo el contrato...etc etc etc. el caso es que no estoy en la misma ciudad y quiere que vaya en persona para hacer la entrega de llaves y llevarle la fianza (que tendría que adelantar yo ya que no la tengo porque está depositada en IVIMA).
No vivo en la misma ciudad, por lo que no puedo estar pendiente de tener que ir personalmente por este tipo de antojos o hacer las cosas como ellos quieren.
¿cómo me indicáis proceder? la indemnización por falta de preaviso y resolución de contrato no me la quiere dar, ¿la puedo quitar de la fianza? ¿que sucede si finalmente no me entrega las llaves? tengo que demandarla por desahucio?
26/07/2017 16:57
Nuskita1980
Eso que le han dicho en legalitas de los 150 euros es una milonga de cuidado. Yo que Ud. no volvía a llamarles para nada, porque demuestran tener poca idea.
1.- En cuanto a la entrega de llaves no tiene por qué ir en persona. El portero o cualquier otra persona autorizada pueda recogerlas en su nombre.
2.- SI no le entregan las llaves no va a tener más remedio que interponer la oportuna demanda.
3.- En cuanto al importe de la indemnización en principio SI puede descontarla de la fianza, otra cosa es que tenga o no derecho a una indemnización y cual pueda ser su cuantía, pero esa esa otra cuestión.
26/07/2017 17:08
leonjbr
leonjbr muchas gracias por tu pronta respuesta.
No pretendo quedarme con el dinero de nadie, solo cuidarme en salud si el piso no está adecuadamente (la ultima vez que accedí por una avería parecía que estaba bien así que creo que esto solo es fruto del calentamiento de los últimos días) pero no me gustaría que me tomen el pelo con el día y las formas de la entrega de llaves. Tampoco quiero seguir con burofax, ni amenazas ni acosos por su parte.
En el caso de no tener derecho a indemnización que por eso estoy preguntando en este foro, no lo descontaría de la fianza, por supuesto.
Sólo estoy tratando de informarme y dar por cerrada esta situación cuanto antes.

Creo que no he incumplido el contrato, no han estado 1 mes sin nevera, se han llamado a dos técnicos que han acudido y finalmente he comprado el frigorífico. otra cosa es que no haya sido como ellos han querido: ya y hoy.

si depositan las llaves en un juzgado, ¿se me avisaría a mi domilicio habitual? vivo a 600km por lo que tendría que volver a ir si me citan a recogerlas... desconozco este último procedimiento.

también me gustaría saber si realmente me pueden demandar por esta situación, que es con lo que me están amenazando desde hace más de 1 mes.
26/07/2017 18:06
Nuskita1980
1.- El Juzgado indagaría para averiguar tu domicilio habitual y te avisaría. También podrías presentarte y preguntar.
2.- Teóricamente pueden demandarte, pero no lo harán, entre otras cosas porque en realidad las pruebas que hay dicen justo lo contrario, de manera que no harán nada. Es pura brabuconería.
26/07/2017 18:32
Nuskita1980
A lo ya respondido por mi compañero con el que estoy de acuerdo, le indico mi opinión al respecto de la indemnización.

Para empezar tienen que haber transcurrido al menos 6 meses desde que se firmo el contrato de arrendamiento para poder desistir del contrato (avisando con al menos 30 días al arrendador). En este caso no dices cuanto lleva viviendo el arrendatario por lo que si lleva menos de ese tiempo es un incumplimiento de contrato y puedes pedir o que cumpla la obligación completa o te indemnice con lo que falte de contrato por cumplir (con las mensualidades quiero decir).

Y si ya han pasado los 6 meses desde que firmarais el contrato y solo han incumplido el plazo de preaviso, debes indicarles que el contrato quedara resuelto a partir del mes siguiente por no haber respetado el plazo de aviso con 30 días.

Pero ojo que el incumplimiento por tu parte de los arreglos de ser real les faculta para resolver el contrato sin preaviso, asi que espero que puedas probar que lo arreglaste rápido si vas a optar por alguna de estas vias que te indico de indemnización.

Si ves que no te compensa reclamar nada e iniciar pleitos, comprueba la vivienda y si no hay nada roto y te dan las llaves, devuelve la fianza, cambia la cerradura y pasa la patata caliente a otro arrendador.
27/07/2017 09:48
Nuskita1980
Quisiera comentar lo siguientes puntos respecto a la respuesta que ha dado Vmlex:
1.- en cuanto a la indemnización puede que no le corresponda nada al casero en caso de que el inquilino lleve viviendo más de un año. Habría que leer el contrato y ver cual es la duración inicial pactada.
2.- El incumplimiento de los arreglos NO da en principio derecho a resolver el contrato. Eso ocurriría sólo en caso de que los desperfectos sean bien de mucha embergadura bien muy molestos (por ejemplo no tener luz o agua caliente), pero no por una nevera más o menos pesada de arreglar.
27/07/2017 10:01
Nuskita1980
Gracias a ambos por responder. Aclaro las dudas:

Llevan unos 10 meses en el piso (el contrato finalizaría el 30 de septiembre), y me han avisado el día 11 de Julio que lo dejan el 31 de Julio.
Además tenemos cláusula de indemnización por dejarlo antes de cada prórroga anual.

Serían esas dos indemnizaciones las que solicito.

Tengo correos electrónicos que prueban porqué se ha demorado que fuese el segundo técnico a ver que sucedía y fueron nuestros debates a cerca de a quien le corresponden los arreglos según que casos, ya que siempre los he asumido yo y se le han averiado varias cosas. Por lo que no han estado ni un mes sin nevera. De ser así, incluso creo que estar un mes sin nevera no es motivo de incumplimiento de contrato por mi parte, corregidme si me equivoco.

Lo que solicitan reiteradamente mediante whatsapp, correos electrónicos y llamadas (varias al día, de hecho la he bloqueado por whatsapp) es que vaya en persona y previa entrega de toda la fianza me darían las llaves.

No voy a ir físicamente en este contexto, ya que no me voy a exponer a un acoso verbal y no se si físico por parte de ellos. Tengo un servicio de portería al que le he dado autorización para no exponerme físicamente ante lo que pudiese acontecer dado el color que han cogido los emails que recibo.

Por supuesto que estoy en vía negociadora, siempre ha sido así desde el principio, pero ellos no. O se hace lo que ellos dicen o hay repercusiones legales, siempre ha sido su actitud así, por lo que ahora la comunicación es únicamente por burofax por mi parte porque el resto de medios no me han llevado a más que mil emails al día discutiendo para nada, únicamente recibir amenazas.

Así que simplemente solicito lo que me corresponde y qué puedo hacer.

Como no voy a ir físicamente, pues otra vez burofax por su parte que hoy iré a recoger. Pero lo que quieren ademas de no pagarme la indemnización, obviamente, es que vaya físicamente a entregar toda la fianza (un mes de garantía lo tengo yo y otro mes la comunidad de Madrid). Por lo que no les voy a dar en mano los dos meses de fianza cuando quedan facturas de la luz por ejemplo que con el aire acondicionado en verano la última ha sido de 150 euros por ejemplo.

Si tengo 30 días, los utilizaré para poder pagar las facturas y ver el piso tranquilamente.

Gracias por vuestras opiniones.
27/07/2017 14:32
Nuskita1980
Hola de nuevo,
me ha llegado hoy burofax por parte de la inquilina donde me indica nuevamente que no me corresponde ninguna indemnización puesto que he incumplido el contrato. Y que no le va a entregar a nadie más que a mi las llaves previa entrega de la fianza.
¿Qué me recomendáis hacer?
27/07/2017 15:10
Nuskita1980
Pues salvo mejor opinión de otro compañero:

Artículo 11 Desistimiento del contrato

"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

Teniendo en cuenta esto se deben pagar la renta del mes de agosto (porque ha avisado con menos de 30 días, y por tanto el contrato se entiende desistido en agosto) y la indemnización del artículo 11 LAU si lo recoge el contrato.

Responda el burofax indicando esto y que la entrega de llaves se producirá el 31 de agosto (si desean quedarse el mes que les queda por haber avisado con menos de 30 días, si prefieren antes perfecto pero procede pagar la renta de agosto) y acuda con notario a la entrega para que quede constancia del estado del inmueble y la entrega de llaves. Desde la entrega de las llaves tiene usted 30 días para devolver la fianza que corresponda (articulo 36.4 LAU).

Si no acuden el día acordado compruebe el estado de la vivienda (con el notario, que aunque cueste se cura en salud) y les vuelve a enviar burofax indicando cuanto se les devuelve de fianza.
27/07/2017 15:17
Nuskita1980
Gracias por la respuesta Vmlex, el caso es que ya me da igual la indemnización.
A mi con que se vayan el día 31 y dejen las llaves al portero, yo feliz.

Pero en el burofax se indica claramente, solo me darán a mi las llaves previa entrega de fianza.
Si no acudo el día 31 a las 11:00 que proponga yo otro día y hora.

El tema es que NO voy a entregar la fianza que es lo que quieren en el momento de entrega de llaves porque NO la tengo, la tiene el IVIMA una parte y la otra la quiero para ver tranquilamente el estado del piso y comprobar el estado en funcionamiento de los electrodomésticos y pagar las facturas que llegarán con posterioridad.

Por lo que no sé como hacer que me entreguen las llaves y me dejen devolverles la fianza según permite la ley.
¿Debo contestarle con OTRO burofax? si lo envío hoy les llegaría mañana pero seguir pagando 8 euros por cada comunicación...llevo ya unos 3 burofax...
27/07/2017 17:59
Nuskita1980
La devolución de la fianza no tiene porque hacerse en el momento de la entrega de llaves, y si no entregan las llaves no se entiende devuelta la posesión y por tanto se siguen devengando rentas.

Del mismo modo la devolución de la fianza no esta condicionada a la devolución por el IVIMA, usted tiene 1 mes desde que le entreguen las llaves para devolverla o correran intereses a favor del arrendatario, por lo que usted devuelvaselo dentro del plazo de 1 mes y cuando el IVIMA le devuelva la fianza usted se lo queda (recupera lo pagado).

Conteste que se devolverá la fianza en el plazo de 1 mes desde que se entreguen las llaves, una vez comprobado el estado de la vivienda.
27/07/2017 19:12
Nuskita1980
Gracias Vmlex pero ya me ha contestado que no, que consta en el contrato que la devolución de la fianza se realizará en el momento de entrega de llaves (1 mes de fianza depositado en el IVIMA y un mes de garantía) y que no le van a entregar las llaves a nadie mas que a mi previo cobro de los dos meses de fianza.

De no hacerlo así, me ha dicho que dejará las llaves en el Juzgado.

Creo que no puedo hacer más.
31/07/2017 20:42
Nuskita1980
Hola a todos,
hoy he ido personalmente por la mañana como me había citado con mi abogado y no hubo manera de negociación de plazos de fianza ni nada de nada. O le dabamos TODA la fianza o no entregaba las llaves.
Ahora por la tarde veo que ha cambiado la domiciliación de los recibos (de los que soy titular, por lo que me envian las compañias de suministro los cambios en los datos) y ahora no figura una cuenta de domiliación en ninguno de ellos.
Mi abogado me indica que no hay más remedio que proceder a enviar burofax con lo sucedido y el día 5 proceder a reclamar la siguiente renta (que ya nos ha dicho que ni de broma va a pagar...)
Nos ha echado a gritos de 'su casa' literalmente, cuando tiene otra alquilada...
¿os ha sucedido alguna vez esta situación?
01/08/2017 11:16
Nuskita1980
Si, ese tipo de cosas pasa continuamente. Su abogado lleva razón y créame si le digo que aunque parezca mentira es el camino más rápido. Interponga demanda de desahucio por falta de pago y ya está.
Además es posible que cuando le llegue la demanda el inquilino recupere algo de sentido común y empiece a comportarse de forma más racional.
01/08/2017 12:14
Nuskita1980
Gracias leonjbr por comentar.
Hemos enviado burofax con lo sucedido ayer, pero por desaucio hasta el día 5-7 que no habrán pagado agosto no podemos hacer nada. Teniendo en cuenta que los Juzgados están cerrados Agosto y he cotilleado por internet que en Madrid ronda los 7-8 meses la resolución del juez... ¡me voy a 8-9 meses con el piso vacío¡ con el consiguiente peligro que eso supone, por ejemplo, nos comentó el novio que la máquina de aire perdía agua y estaba manchando la pared al lado del cuadro de luces. No creo que hayan cerrado el agua y bajado los interruptores centrales de luz...por lo que a los 9 meses cuando tenga las llaves...todavía veré qué ha sucedido en casa después de estar todos estos meses vacía con el consiguiente peligro que ello supone...
No veo el fin hoy por hoy y la compensación económica aunque tengan contrato de trabajo y poco a poco si le embargan la nómina...podré ir cobrando pero lo veo eterno ya que adelantaré yo todo el dinero hasta dentro de 9 meses y luego tener que poner otra demanda a lo mejor con los deterioros sufridos por causa de estar la casa vacía, como el que comento del aire...no solo por la máquina del aire sino que al parquet llegará el agua también...
Me parece una locura todo la verdad, debe ser por no estar acostumbrada.