Xavier tengo un problema,yo a mi ex-jefe no voy a denunciarlo porque tengo tres familiares en la empresa,pero la diferencia de mi finiquito (el de mi gestor) queria decir y la del gestor de mi jefe es de 419€,la base que su gestor ha utilizado en la paga de navidad y en el finiquito por finalización de contrato es la del sueldo base menos la prorrata de pagas extras (yo las pagas las cobro aparte)tengo catorce pagas anuales vacaciones.
Asi que veremos como acaba la cosa,el lunes ire a otro gestor y si los dos mios coinciden hablaré con mi ex-jede a ver como lo arreglamos(el finiquito ya lo he firmado).
anarve, bueno, ves como al final se trataba de una finalización de contrato y no de un despido, respecto al salario regulador, de la indemnización de 8 días por año de servicio, se debe calcular en función del salario real, que en tu caso si no tienes horas extras, se coincide con la base de cotización por contigencias comunes.
Y respecto, a si son años completos o se divide por meses, evidentemente, se divide por meses pues, de lo contrario, los contratos temporales inferiores a un año, al finalizar, no tendrían dicha indemnización.
Bueno se acabo la fiesta ,ya esta finiquitado,pero me queda una duda........,la base para liquidar el finiquito de ocho dias por año cúal es, el sueldo base o la base total por contingencias comunes y solo son años completos o se divide por meses?...
Bueno sres,parece ser que es finalización de contrato,es decir 8 dias por año prorreteo de los meses siguientes.
15 dias de previso.Solo me corresponde la paga proporcional de invierno.Y por último de vacaciones me corresponden 20 (ùltimo dia de trabajo el 14/11/08) ,menos diez que he hecho un dia si otro no (siempre laborables),me quedan diez a cobrar.
Todo lo que os comento es según el gestor que me ha atendido,con el contrato y la nómina delante.
xabier, hace 10 años aproximadamente, yo estube en una circunatanciaparecida, tenia un contrato por fin de obra, cuando iba a cumplir los 13,5 meses me hicieron indefinido , por que no me podian hacer mas contratos temporales, de esto hace 10 años o mas , en el convenio del metal de alicante
saludos
anarve, si la fecha que he comentado en mi último post, no es la fecha de incio, sino la fecha de extinción del contrato de trabajo, 14 de octubre de 2008, que en caso de tratarse de un despido, ya se te hubiera pasado el plazo para reclamar contra el despido, porque desde el 15 de octubre tu ya no trabajas ¿verdad?
xavier,en uno de de los post últimos rectifico esa fecha que me comentas la real es inicio 17/07/06 y el despido(dependerá de lo que diga la carta de despido que me entregue o finalización de contrato) el14/10/08.
jpm242, lo tienes mal entendido , pues en los contratos de obra o servicio determinado, ni antes ni ahora, no existe ese periodo máximo que dices.
Por cierto, anarve, inistes en que es despido, pero, a priori, no lo es, pues es finalización del contrato, "por suerte tuya", ya que, la extinción del contrato se produjo en fecha 14/10/08, lo que significa que si realmente fuera un despido, la acción de reclamar contra él ya te hubiese caducado.
segun tengo entendido, independientemente del tipo de contrato que tengas , el periodo maximo que se puede trabajar (con los diferentes tipos de contrato) es de 13,5 meses en un periodo de 18 meses, con lo cual si has trabajado 27 meses pasas a ser indefinido, aunque no firmes el contrato, por tanto te corresponderia 45 dias por año trabajado; no hace mucho era asi, no se si esto habrá combiado, pero si es asi que me corrijan.
Os doy los datos del contrato y quedaré a la espera de que el jefe me de la carta de despido y ya os contaré.
-La duración de este contrato es de 17/10/05 hasta fin de servicio o finalización progresiva del mismo con periodo de prueba de 1 mes
-El contrato de duración determinada se suscribe para.
Realización de la obra o servicio, ver clausula 1era: (es lo anteriormente dicho).que tiene autonomia y sustantivitad propias dentro de la activitad de la empresa-( dias x año al finalizar el contrato).
La paga de invierno es proporcional, porque no has trabajado todo el segundo semestre del 2008.
Respecto, al periodo de aviso, si es finalización de contrato son 15 días, si es despido objetivo 30 días, pero, por los datos que nos proporcionas, parece indicar que se trata de una finalización de contrato, es decir, 15 días.
La paga de invierno es completa o proporcional?
Me decis que serán 8 dias x año trabajado la parte de proporcionalde los meses restantes.
El aviso tiene que ser de 30 dias o 15?
DE todas formas miraré de hacerme con el contrato antes de firmar el finiquito para asegurarme.
hola anarve, si tienes un contrato de obra, lamente decirte que tu contrato es temporal.
Por otra parte, en tu convenio, las pagas extras se devengan semestralmente, lo que significa que no tienes derecho a la parte proporcional de la paga de verano.
Respecto a las vacaciones, tienes derecho a 23,25 días y no 19, ya que si se extinguió tu contrato de en fecha 14/10/08, calcula, son 2,5 días de vacaciones por mes trabajado.
Una de las cosas importantes, creo yo, es saber el objeto del contrato de trabajo, ya que dependiendo de si has cumplido la obra ó servicio derterminado para la que has realizado el contrato, te podrán dar la baja por finalización de contrato ó despido.
Es despido no es finalización de contrato( mi contrato es de obra no temporal),la provincia es gerona y las vacaciones según me comento me pertenecen 19 dias puesto que no acabo el año.
anarve, pues de momento, debemos esperar la causa del cese en la empresa, pues puede tratarse de un despido o de una finalización de contrato, y la indemnización variará dependiendo del motivo de la extinción.
Los convenios del metal en Cataluña, son provinciales, por lo que deberiamos saber la provincia, para determinar el devengo de las pagas extras.
Respecto a las vacaciones, salvo que sean por días laborales, tienes derecho a 23,25 días naturales.