Artículo 91 del Código Civil: En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará (...) las medidas (...) en relación con los hijos, la vivienda familiar (...) ESTAS MEDIDAS PODRÁN SER MODIFICADAS CUANDO SE ALTEREN SUSTANCIALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS."
@ Con mamá y con papá. Le agradezco mucho el enlace con la sentencia de referencia. La sentencia que yo conseguí localizar en Internet no tenía los fundamentos de hecho.
@ Martina5
1) La sentencia que yo cito, 59/2007 de la AP de Almería, sí es la sentencia que se cita en este hilo, como puede comprobar fácilmente si compara la información proporcionada por Jorge Ramón Viesca con el literal de la sentencia (en el enlace dejado por 'Con mamá y con papá').
2) Como usted no pone en cuestión que hay una sentencia de divorcio, le he citado la parte pertinente de la sentencia 59/2007 para demostrarle que también había una sentencia de separación. Si esa sentencia ratificaba o no los términos de un acuerdo previo entre las partes, es algo que no sé.
En cualquier caso, es obvio que la sentencia 59/2007 desmiente su tesis de que sólo se puede reclamar en caso de "acuerdo" voluntario entre las partes, salvando siempre que el Tribunal Supremo, que yo sepa, no ha sentado doctrina al respecto.
En términos generales, yo, como ciudadano de a pie, me pregunto: ¿será cierto que todos los procedimientos de modificación de medidas se refieren únicamente a "acuerdos" voluntarios entre las partes?
3) Afirma usted que "No responden a la pregunta de quien inicia el post". Cito de la PRIMERA RESPUESTA: "Puede pedir una modificación de medidas sobre el uso de la casa, hace poco se colgó aquí una sentencia...". En la SEGUNDA RESPUESTA, otro forero (lsd2) añade: "Pero lo mejor primero sería que...".
4) En mi opinión, es habitual que el uso del domicilio familiar se asigne a los hijos y al custodio, y no sólo a los hijos. En caso contrario, ¿van a vivir los hijos en una casa y el custodio en otra? Además, es la solución a aplicar cuando no hay acuerdo entre las partes según el Artículo 96 del Código Civil.
5) Efectivamente, en el caso visto en la sentencia 59/2007, el uso del domicilio familiar se concedía al hijo y al custodio. Pero en ningún momento cepi13 dice que no sea ése su caso. O sea, que tú te dedicas a acusar falsamente a los demás de no responder "a la pregunta de quien inicia el post", mientras que tú haces una reflexión general ("ganas de confundir al personal") desconociendo un dato al que luego das una importancia determinante: ¿ha concedido el juez el uso de la vivienda familiar sólo al hijo, o al hijo y al custodio?
CONCLUSIONES DE LAS JORNADAS DE DERECHO DE FAMILIA 2011, SOBRE LA ATRIBUCIÓN DE USO
Por unanimidad se aprobó la ratificación de las conclusiones elaboradas y aprobadas en el IV de los ENCUENTROS DE MAGISTRADOS Y JUECES DE FAMILIA Y ASOCIACIONES DE ABOGADOS DE FAMILIA celebrado en Valencia en el año 2009 y que se transcriben literalmente:
…………….
c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.
En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA, SECCIÓN 1ª, SENTENCIA DE 19 MAR. 2007, REC. 387/2005
Ponente: Solar Beltrán, Gema María.
Nº de Sentencia: 59/2007
Nº de Recurso: 387/2005
Jurisdicción: CIVIL
DIVORCIO. VIVIENDA FAMILIAR. Extinción de la atribución de su uso a la ex esposa y al hijo común establecida en la sentencia de separación. Convivencia marital de la mujer en la vivienda con un tercero. Esencial modificación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de tomar la medida atributiva. Resulta inadmisible por absurdo que de la vivienda ganancial que constituyó el domicilio familiar pueda beneficiarse un tercero ajeno al matrimonio sin posibilidad alguna de acción por parte del marido cotitular de la misma. Las partes podrán instar en cualquier momento la liquidación del inmueble común, solicitando su venta para la equitativa distribución del precio, o conviniendo la adjudicación a uno de ellos con la correspondiente compensación del otro. ALIMENTOS. Reducción de la cuantía de la pensión fijada a favor del hijo y a cargo del padre. Cambio de circunstancias. Los ingresos del alimentante son inferiores a los que tenía en el momento de la separación y la madre goza de una desahogada situación económica, con ingresos muy superiores a los que tenía al tiempo de la separación.
Martina5, se lo digo sin acritud, está usted poniéndose en evidencia , cada vez que habla demuestra su más que desconocimiento. No me voy a molestar en explicarlo porque sé que sería infructuoso, con su permiso me suscribo a la opinión de Isd2, que es un forero de los más serios y objetivos.
Fijate que yo siempre contesto a la pregunta del post, y lo no hago es recriminar lo que le conteste otro forero.
De eso me quejo de que otros SI recriminan cualquier comentario diferente a su linea.
Vamos compruebalo tu misma en cualquiera de los hilos.
En cuanto se dice algo que no lleva su signo de ideologia...se tiran al cuello. Claro que ya es sabido que a ciertas clases lo que le va es la violencia en cualquiera de sus modalidades y sobre todo tapar la boca de los que no digan lo que a ellos les conveniene.
Ah y las sentencias que yo menciono son de divorcios en los que el juez, repito el juez, otorga el uso A LOS HIJOS, no de acuerdo en los que incluye el uso a la esposa.
Pero como usted hace referencia a la que está aqui colgada por eso les digo que se equivocan cuando la cuelgana cualquiera, pues solo sirve en los casos de ACUERDO.
La ex esposa de Rafael Rodríguez solicitó el divorcio el 23 de enero de 2005. También reclamó mantener el uso de la vivienda familiar, pese a que el esposo alegó que la incorporación de la nueva pareja modificaba las condiciones del primer acuerdo de separación.
ACUERDO.
Aqui se habla de acuerdo.
Y mire Oscar84 que sabrá usted quien ama más el drecho.
La sentencia objeto de discusión es la que está colgada aquí, y en ella bien claro dice ACUERDO. no que el juez diera el uso al hijo como ocurre en otras tantas ocasiones.
Si no le interesa enterarse y solo busca engañarse pues usted mismo la pena es a la cantidad de gente que equivocan por aquí.
Yo me amo a mi misma y muchícimo, faltaria más, eso no hace falta que lo diga usted y me gusta el derecho.
Amese usted un poquito...
Y si le fastidia que una mujer de luz en temas que le gustaria fuesen de otra manera pues es su problema.
Esta bien claro en la sentencia los terminos en los que se hace todo. Pero como no hay más ciego que el que no quiere ver...
Ya ve como si le fuera a servir de algo a usted o a otra persona, engañarse a si mismo...
La diferencia entre una persona que 'ama el derecho', si me permiten la expresión, y otra que sólo se ama a sí misma, es que la primera pregunta por cuál es la referencia del recurso citado por la segunda. Y si la segunda busca excusas de mal pagador, un servidor lee en la sentencia objeto de discusión, sentencia 59/2007 de la Audiencia Provincial de Almería: "actora y demandado pusieron fin a su convivencia matrimonial mediante Sentencia de separación dictada el 5 de Marzo de 2001, estableciendo, entre otros extremos, que la esposa continuaría junto con el hijo del matrimonio en el que fuese domicilio conyugal".
Y un servidor, que no es licenciado en derecho ni aspirante a nada, sólo puede añadir que es el Tribunal Supremo quien sienta doctrina en este país.
Noto una mania en algunos participantes del foro de cuestionar, menospreciar etc etc la participación de otros, si esta difiere de lo que él, ella acostumbra a decir, opinar.
No responden a la pregunta de quien inicia el post. Curioso. Dictadura de pensamiento único creo que le llaman.
Y yo no siento cátedra ya que hago exactamente lo mismo que usted.
Le dije desde un pricipio que no debiamos hablar de lo mismo, fue usted el que hizo insinuaciones no muy normales ni cordiales.
Y perdone pero por lo que veo por aquí debates de derecho no se hacen, asi que no sé que quiere decir.
De todas formas jamás ha sido mi intención debatir con usted nada. Le recuerdo que usted fue quien llamó mi atención y no al revés. Ahora reconoce que no hablamos de los mismo, en fin si no quiere debatir con alguien que solo sabe algo de derecho no hubiera entrado en debate.
Espero que le vaya a usted también muy bien. Saludos.
Soy licenciado en derecho, y de hecho ahora trabajo de pasante. No soy profesional, porque no me gano la vida con ello, pero me dedico a ello. Soy viejo por este foro, y los demás foreros podrán decirle que me dedico sobre todo a aconsejar, y que no me las doy de nada. Le invito a que se informe sobre mis participaciones aquí.
Y no, no soy un chaval de veititantos... algunos estudiamos toda la vida, y seguimos trabajando de otra cosa....
Y no, no me meto aquí a preguntar cosas. Normalmente entro a dar consejos y respuestas dentro de mis posibilidades y conocimientos. Y a dejar en evidencia a veces a gente que dicta cátedra jurídica porque su opinión personal es una, y no admiten otra, sin tener ni puñetera idea de Derecho, pero a los que ofende que se les lleve la contraria o le descubran su ignorancia.
Más aún, mi anterior post intentaba ser conciliador. Intentaba simplemente decir que no hablábamos de lo mismo, y que por eso no me había comprendido, porque mi participación aquí no es para debatir con personas que no saben de derecho, si no con personas que sí saben.
Que cree que no pueda comprenderle...? VAMOS NI QUE DIJERA USTED LA TEORIA DE FISICA CUANTICA,JAJAJA
Yo si que creo que no pueda usted decir ni un palabra de todo el rollo que se traen con esta sentencia de Almeria y se sale por la tanjente.
Esta sentencia lo es de un caso concreto y aquí muchos y usted mismo se la cuelgan o nombran como ej a personas que dicen que su ex vive con su novio en la que fue casa conyugal, sin más, y ya le digo que esta sentencia lo es pero solo por que hubo variación de circunstancias es decir del acuerdo al que llegaron las partes, no tiene nada que ver con casos donde el uso lo otorga el juez.
Vamos que me va a decir usted que un abogado de verdad necesita entrar a un foro para saber ciertas cosas...
Dice que ha estudiado derecho más o meno y más o menos se dedic a él ? vamos traduciendo que usted de abogado tiene lo que yo. Y luego va y dice que estamos en planos diferentes, dejeme que me ria, jajajajaja.
La sentencia de la que usted habla y es firme es esta que está aquí colgada en este post y ya le he explicado que no es de lo que yo hablo. Esta claro que son temas diferentes.
Pero nada si cree que así haciendose pasar por abogado la gente le cree pues nada sea feliz asi si es lo que necesita, pero piense en el daño que hace a quien pregunta, si no es molestia.
Yo hice un par de años de derecho, leo sobre temas de derecho sobre todo administrativo que es en loq ue trabajo, y como estoy divorciada comence a leer sobre derecho de familia, pero jamás digo que soy abogada como hace usted sin serlo, ni me doy aires, vamos es que...
Yo opino desde la legislación y la jurisprudencia vigente, como persona que estudia y ha estudiado el derecho más o menos se dedica a él.
Tú opinas desde un punto de vista personal y lego, que no por ello ha de ser malo, si no que está en planos distintos al mío.
Por eso, so me dices que hay un recurso que ha prosperado, te pido que me lo enseñes, porque creo recordar que la sentencia era firme. No me vale que se digan cosas si nos son ciertas o no hay pruebas de ello.
Luego todas las valoraciones personales que hagas, todas las opiniones personales que tengas, son eso, opiniones personales, no fundadas en derecho, que es el debate o información que yo busco.
Ojo, no estoy minusvalorando tus aportaciones, simplemente son opiniones que no son provechosas para mi conocimiento ni mis intereses, ni interesantes en cuanto al posible debate.
Es que es muy diferente que se pacte en convenio algo y que luego no se cumpla como es el caso de la sentencia que cuelgan por ahí arriba, por lo que si que cabe la modificación ya que hubo un cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el moemnto del pacto o cuerdo, a que un juez otorgue el uso a los menores.
Estos no pueden perder su uso por otros abusen o hagan mal uso, son dos cuestiones muy diferentes y por aqui cada vez que un no custodi expone que vive su ex con otro en la vivienda que fue conyugal enseguida se hace referencia esta sentencia, sin saber las condiciones en las se otorgo el uso ni a quien.
Es más observo que auqnue informen que el uso lo otorgo un juez a los hijos tb la nombran, y ello creo que lleva a error a muchos.
Y
En la sentencia que cualgan aquí se obliga a vender el piso.
Desde luego nada que ver con demandas para quitar el uso atribuido solo a los hijos, estas no salen adelante.
Es que en esta sentencia que colgais por aqui por lo que leo si tiene atribuido el uso la madre no solo el hijo, ya que fue un acuerdo. No fue que un juez atribuyera el uso al hijo y que claro el custodio se vea obligado avivir ahí x tener que cuidarl. Es que son cuestiones diferentes.
Pero desde luego quitarle a menores el uso de una vivienda por que otros hagan mal uso de ella, o abusen, es el colmo de la desfachatez.
De todas formas yo olgaré aqui lo que quiera, ok. y lo que no pues no, otra vez ok?
Yo no me escudo en nada, los que escudan muchas veces en nombrarla pero sin saber ni que caso en concreto se está tratando son muchos por aquí.
Si se quita el uso de la vivienda a terceros, simplemente no se permite vivir a esa persona a la que no está atribuida el uso en esa vivienda, o en todo caso a la parte custodia que abusa de derecho, pero a los hijos no.
Y eso de compensar a la otra parte...es que si paga ya pueden abusart de un derecho que es de los hijos??
Menudas leyes tenemos entonces, me rio por no llorar.