Me divorcié y paso pensión a mi ex por ella y por los dos hijos que tenemos en común. Además que pago la hipoteca íntegra de un piso donde no vivo, ya que ella no trabaja.
Años más tarde me volví a casar y acabo de ser papá con mi actual pareja.
Me he informado de que puedo adquirir los derechos de familia numerosa, pero que para ello necesito una autorización de mi ex y una copia de su DNI, algo que se niega a darme, ¿qué puedo hacer?
Por otra parte, según quedó recogido en la sentencia de divorcio, mi ex debe de pagar el 50% de Ibi y del seguro de la casa donde vive ella con mis hijos, cosa que no hace desde hace años y que me cobran a mí, ¿me compensa denunciar?
Obligada a firmar no está y sin su firma no tienes el carnet de firía numerosa.
Puedes ejecutar sentencia para que pague lo que le corresponde según vuestro acuerdo.
Tus hijos del primer matrimonio no pueden estar en dos unidades familiarese a la vez y ella con sus dos hijos puede formar unidad familiar monoparental.
Por lo que me he informado, si paso pensión de alimentos a mis hijos, si me corresponde familia numerosa. Lo que no podría es que ella tuviera otro hijo y pudiera tener el carnet también de familia numerosa.
Lo que no me parece normal que ella tenga que dar su autorización, ¿para qué? Si puedo demostrar fácilmente que tengo dos hijos a los que les paso una pensión...
Efectivamente, Sarapiki, progenitor monoparental con dos hijos se considera familia numerosa, pero no te reconocen como monoparental si existe otro progenitor que pasa pensión alimenticia, aunque esta sea mínima.
Ya. Pero no sólo tú estás en ese carnet como familia numerosa también lo está tu nueva mujer y ella no tiene tres hijos ni pasa pensión alguna, por eso la firma de la madre que entre comillas cede como si dijéramos el beneficio atribuido tu nueva mujer...
Cualquier unión de pareja con 3 hijos sean comunes o no, se considera familia numerosa. En caso de divorcio el no custodio tiene que acreditar estar al corriente del pago de la pensión de alimentos además de de presentar la documentación requerida. Tampoco es necesario estar todod empadronados en el mismo domicilio.
No se necesita la firma del otro progenitor, y si este por su lado también forma una unidad familiar numerosa también se le reconoce, no hay ningun inpedimento en que los menores consten en dos titulis distintos.