Llevo separada legalmente desde 2003 y divorciada desde 2006.
Tengo la custodia de los hijos habidos en el matrimonio, que en la actualidad tienen 23 y 18 años. Ambos están estudiando.
Desde el año 2008 mi ex marido no ha actualizado la pension alimenticia, aunque hasta hoy no lo he reclamado.
Al cumplir la mayoria de edad el pequeño, mi ex, ha decidido no ingresar la pensión alimenticia en mi cuenta corriente (ya este mes no lo ha hecho) y ha pedido a los hijos que cada uno de ellos se abra una cuenta corriente para ingresar mensualmente lo que le corresponde a cada uno en dicha cuenta.
¿Esto, legalmente, lo puede hacer?... En caso de que pudiera hacerlo dentro de la legalidad, ¿qué opción tengo para oponerme a ello?
¿Hasta que edad de los hijos, aún estando estudiando, tiene obligación de pasarles la pensión alimenticia?
NOOOOO,no lo puede hacer, si lo hiciera es delito, porque en la sentencia que DICTÓ UN JUEZ, dice que la cantidad será ingresada en la cuenta ue designe la madre custodia y eso es un cumplimiento que no puede fallar, porque le puedes denucniar por incumplimiento de sentencia,hazlo ya!!! pero ¿que es eso de ingresarsel a ellos??? vaya ganas de fastidiar que tiene, ¿es que no rehizo su vida? o alguna loba le ha dejado???
la pensión por alimentos debe ingresarse conforme lo establecido en el convenio regulador, hasta que éste se modifique o se extinga por alcanzar sus hijos ingresos económicos suficientes o se independicen.
El trámite para exigir el cumplimiento del convenio es la demanda civil de ejecución de sentencia. Ahora bien, ¿le conviene?
Efectivamente la pensión es para sus hijos, como le han indicado, si bien la adminiistración le corresponde a usted como custodia, si bien, dicho papel terminó con la mayoría de edad, y con ello, sus hijos adquieren capacidad para por sí solos, decicir con quién conviven. Por ello, ante una hipotética demanda suya, no sería extraño que sus hijos reaccionansen, o bien demandando alimentos de ambos o yéndose a vivir con su padre para que sea usted quén abone pensiones. Y colateralmente extinguiendo el uso de la vivienda si fuere su caso, algo que de ser así debiera ir preveiendo ya.
Una cosa es la legalidad que usted busca, y otra, lo que el sentido común ante ese escenario debe imperar en su modo de asumir la situación.
Debe asumir que si sus hijos quieren percibir directamente dicho dinero de su padre, tienen medios para continuar haciendolo, aunque usted ponga obstáculos inicialmente. Por ello debiera plantearse la manera en la que sus hijos perciban su contribución a alimentarlos también, siendo la mejor opción el diálogo y una postura flexible y comprensiva por su parte, dejando de lado sentiemientos negativos que puediera tener hacia el padre, evitando poner en riesgo la relación que tiene actualmente con sus hijos.
Ante una hipotética denuncia por vía penal, que le han aconsejado, piense que el padre puede demostrar que paga alimentos a sus hijos, con lo cual, no habría dolo y por tanto podrían apreciar no es delito y ser absuelto.
La vía adecuada es la civil, aunque conseguirá mejor resultado desde el diálogo.
monipenny, eso que quiere hacer el padre es lo normal y lo que el sentido comun dicta. Si la pension es de alimentos para los hijos, una vez cumplidos los 18 años, es normal que sean ellos quien reciban ese dinero directamente, PORQUE ES PARA ELLOS. Entiendo la fustracion de Urbania y la tuya propia, al pensar que esa pensioncita que se os pasa vais a dejar de percibirla y ya no podreis controlar el dinero de vuestro ex...
Eso si, el padre debe de hacerlo bien y pedir un cambio de medidas...
Entonces si la pensión es para los hijos, con eso, ellos tendrán que comprarse la comida, ropa y demás no? Chica, prueba, seguramente te compensará que la pensioncita se la queden tus hijos, y sean ellos los que se vistan, cocinen, compren comida, luz, agua, clases, etc. Si haces la cuenta, seguramente te saldrá más rentable.
Aún cuando los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad, siguen dependiendo de sus progenitores en tanto no alcancen la independencia económica.
Urbania, si los hijos siguen conviviendo con usted, y no existe sentencia judicial que libere al progenitor de prestar alimentos, o a modificar la forma de prestarlos, debe seguir haciéndolo como hasta ahora.
Si sus hijos van a seguir bajo su techo, usted tiene el derecho de recibir ese dinero para sufragar los gastos que los hijos generan (alimentación, vestido, sanidad, vivienda y estudios, básicamente).
Si ellos (los hijos) quieren recibir ese dinero directamente y administrarlo, deben solicitar la modificación de medidas.
Ante todo, agradecer las opiniones versadas sobre mi consulta.
Quiero dejar bien claro que no pretendo perjudicar a mi ex, ni mucho menos a mis hijos. Solo quiero aquello que es justo para mis hijos, sin que nadie (ni yo, ni mi ex), se beneficie a costa de los hijos.
A mi lo mismo me da que ingrese el dinero en una cuenta a mi nombre, como que lo haga a cada uno de los hijos en cuentas independientes. Al final, el dinero es el mismo, puesto que mis hijos delegan en mi la administracion del mismo. Solo quiero saber si esto lo puede hacer mi ex de comun acuerdo con los hijos, o debe comunicarlo al juzgado, o si yo tengo que hacer algún trámite.
Bri me preguntaba que que piensan mis hijos. A ellos les es indiferente en que cuenta se haga el ingreso de la pension. Sólo me han pedido que acepte porque una negativa por su parte al padre supone un enfrentamieno con él... y es esto lo que, en definitiva, quieren evitar.
La pensión debe ingresarla en la cuenta de la madre porque es quien está legitimada activamente en el procedimiento judicial de familia para hacer cualquier reclamación en nombre de sus hijos, aunque éstos sean mayores de edad. Es la madre quien administra ese dinero.
Si sus hijos van a entregarle el dinero a Vd. quizás no le interese meterse en problemas, si no es así y la sentencia recoge donde debe ser ingresado el dinero, sencillamente, ejecute la sentencia solicitando sea ingresada donde marca la sentencia. Un saludo.
Pues me parece muy lógico y normal que el padre pueda mantener a los hijos directamente sin intermediarios. Lo considero un derecho natural.
Lo que veo que es una aberración jurídica que tengas que ingresar el dinero a la persona que mas daño te ha echo y con la que no te llevas bien para que administre el dinero que teóricamente es para los hijos mayores de edad.
Ademas se supone que son el padre y la madre los que deben de aportar para el sostenimiento de esos hijos mayores de edad y si encima están viviendo en una casa que es propiedad del padre o la mitad indivisa pienso que esta mas que justificado.
Todas las opiniones son muy opinables y no se debe hablar de lo que no se sabe, y sin conocer las circunstancias de cada uno.
A Ketal2, decirle que la casa se la quedó él, no actualiza la pensión desde hace 3 años y además, no ha respetado nunca el régimen de visitas, es decir, que sus visitas a los hijos, han brillado por su ausencia... sólo los incomoda para hablarles mal de mi o de cuestiones monetarias.
¿Quién ha hecho a quién?
Por favor, no emitan juicios sin conocimiento de causa...