¿Pero estáis ya separados, os estáis separando, hay hijos y atribución de uso, estáis casados...?
Si no hay nada más que lo que cuentas y la vivienda es tuya el juez no tiene que decir nada: es tuya y haces lo que quieras, no necesitas ningún permiso y el juez no puede ni dártelo ni dejar de dártelo. Si se ha pagado hipoteca en gananciales, hay hijos o se especifica algo en la sentencia entonces sí, pero ya dependerá de lo que haya.
Pues lo dicho, si ya es tuya no necesitas ninguna atribución de uso. El derecho de uso lo tienes como propietario, no necesitas que te dé un juez lo que te corresponde. En todo caso podría quitártelo para dárselo al menor, pero no darte un derecho que ya tienes, y ya dices que no lo quiere, luego no veo mayor problema.
Ojo que si estabais en gananciales la parte pagada en gananciales sí será ganancial (lo de que "lo pagas tú porque ella no trabaja" no sería técnicamente cierto, al haber una sociedad de gananciales los salarios son de naturaleza ganancial y lo habrá pagado esta sociedad que formais los dos, no solo tú). En ese caso deberías quedarte con la parte ganancial de esa vivienda cuando liquidéis los gananciales, con la compensación que corresponda en otros bienes o en dinero, y si estabais en separación de bienes pues nada, ya es tuya.