No puede usted pedir nada retroactivo, puesto que todavía no ha sobrevenido la muerte legal del padre del chico. Los efectos de una pensión de orfandad están reconocidos desde el día de la muerte del padre, bien sea por causas verificadas, bien sea porque así se declare por la autoridad judicial, y jamás se puede considerar a ningún efecto que una persona viva legalmente devenga derecho mortis causa ninguno.
Hola. Soy Noelia. Mi exmarido desapareció hace ya cerca d 9 años. Tg la declaración d ausencia firme. Hasta q no pasen 10 años no puedo solicitarla declaración d fallecimiento, cuando la tenga, solicitar la orfandad para mi hijo q ahora tiene 21 años . Mi pregunta es, puedo pedir la orfandad con carácter retroactivo desd q desaparecio?. Gracias.