En el año 2009 trabajaba en un concesionario de coches, tanto nuevos como usados al que afectó la crisis. Cuando mi jefe se vió entre la espada y la pared nos pidió a mi y a 3 compañeros más que firmáramos créditos para financiar coches con la promesa de que en cuanto se vendiesen nos devolvería el dinero y así podríamos salvar nuestro trabajo. Unos meses después los coches se fueron vendiendo pero no se cancelaron los préstamos. Durante unos meses continué trabajando allí pero finalmente me despidieron.
El jefe se hizo cargo de las cuotas del préstamo a lo largo de varios años a pesar de que en innumerables ocasiones no pagaba a tiempo y yo tenía que apretarle para que siguiese pagando.
Finalmente, hace unos meses dejó de pagar por completo y el banco me ha comunicado que debo pagar 12000 € para no ir a juicio.
Tengo muchas conversaciones de whatsapp en las que él admite que el préstamo es suyo y que es él quien tiene que pagarlo. Además, en el banco hablaban directamente con él cuando se retrasaba con el pago porque estaban al tanto de todo.
La pregunta es: ¿Existe alguna posibilidad de echarle el guante para que no se vaya de rositas con mi dinero?
El banco te lo va a reclamar a ti ... y va a ganar sin duda alguna, al margen de eso si las pruebas son suficientes si puede existir la posibilidad de que tú le repitas a él esa cantidad. Necesitaras abogado y procurador, pero la posibilidad es clara.
Gracias D. Crane!
Como ya me lo ha reclamado el banco tengo intención de pagar de mi bolsillo pero al mismo tiempo tengo miedo a meterme en juicios ya que si no consigo nada de él tendré que pagar abogado, procurador a parte de considerables dolores de cabeza.
Tras estudiar toda la documentación, un abogado me puede asegurar recuperar el dinero o esto es como una lotería?
En Derecho el 100% de certeza no existe jamás, pero no tiene nada de lotería. Yo siempre les doy a mis clientes una estimación aproximada. En tu caso si hay pruebas suficientes las posibilidades son claras.
Es un delito de apropiación indebida. Aunque el asunto pertenece en realidad al foro de derecho penal, donde hay expertos letrados que podrían dar una opinión más completa, lo cierto es que el jefe del consultante propuso que los empleados contrajesen una deuda con un tercero, con el propósito de garantizar el puesto de trabajo. Se aprovechó por tanto de una necesidad para forzar la voluntad de las víctimas. El momento de consumación del delito es aquel en que el jefe fue incorporando a su patrimonio el dinero producto de la venta de los vehículos, cuando lo cierto es que su destino era la cancelación de los respectivos créditos.
Finalmente, el engaño (quizás no antecedente, pero sí ejecutado con posterioridad) fue despedir a los empleados y dejarlos con la deuda. Es irrelevante que pagase durante un tiempo, porque el delito ya lo cometió y en todo caso se estaría en una situación de reparación del mismo, lo cual se podría haber tenido en cuenta para rebajar la pena.
Pero es muy probable que esta acción delicitiva se completase con otra. Puede que el jefe del consultante estuviese pagando con el solo fin del que el delito prescribiera, pues al ser un importe (se supone) inferior a 100.000 euros, la prescripción que habría cursado con la ley penal de entonces sería la de 3 años (apropiación indebida no agravada).
Sin duda un penalista podría darle un enfoque de lo más eficaz, en orden a obtener el pago; especialmente si la querella criminal la interponen de consuno los compañeros de trabajo que se vieron afectados, o al menos se consigue la declaración de estos.
Pero, a reservas de lo que diga un especialista, el cómputo de la prescripción ha de iniciarse desde que el jefe hizo el último de los pagos que constan del crédito. Es decir, que está todavía vigente la acción penal.
Si bien lo que ha dicho el compañero puede ser cierto, veo difícil que en la vía penal prospere este caso. Lo digo básicamente porque se hace difícil demostrar un dolo y mucho más intentar demostrar que el jefe estaba dilatando el proceso para que actuara la prescripción.
¿No parece más seguro ir por la vía civil, dónde el dolo es irrelevante?