Hola
El pasado 5 de Julio recibo un mensaje de INSS que dejo de cotizar supongo por cumplir los 545 dias de IT de momento no se nada de mi empresa ni de INSS
¿ tiene la empresa la obligación de notificarme o comunicarme que me da de baja en las cotizaciones en SS ( ya entiendo que a los 545 días me suspende el contrato hasta una resolución de INSS)
¿ tiene la empresa la obligación de finiquitarme ?
Gracias!!
Primero, no deja de cotizar.
Segundo, la empresa no tiene obligación de notificarle nada, ya se lo ha notificado el INSS
Tercero, la empresa no tiene obligación de finiquitarle. La relación laboral no se ha extinguido
Hola, tengo entendido que a los 545 días de IT la empresa ya no tiene la obligación de cotizar por mi en la SS y de hecho me dio de baja el 5 de Julio recibí un MSN de INSS
Hay plazo de días para pedir el pago directo?
Buenos días,
Efectivamente al llegar a los 545 días de baja la empresa deja de cotizar y el contrato queda suspendido hasta que llegue la resolución final del INSS. Es algo automático que ya hace el INSS sin tener que realizar ninguna gestión.
En principio la empresa no tiene "obligación" de comunicarle nada, pero por consideración con usted deberían ponerse en contacto para explicarle las decisiones que toman en este momento y a quien debe solicitar el pago directo.
Vera, el pago directo cuando antes lo solicite mejor, porque iba a esperar?, dependerá del tipo de contrato que tenga la empresa con la mutua para saber si lo tiene que solicitar ante la mencionada mutua o por el contrario lo tiene que hacer ante el INSS. Si la empresa tiene contratadas las contingencias comunes con la mutua, es ahí donde tendrá que solicitarlo, de lo contrario tendrá que hacerlo ante el INSS.
De hecho la empresa tiene que darle un documento hecho por ella donde figuran las cotizaciones para adjuntarlo a la solicitud.
Por otro lado, al llegar los 545 días y cesar la cotización, la empresa tiene en su poder la decisión de finiquitarle o no, lo deciden ellos. Dicho finiquito constaría de las vacaciones pendientes de disfrutar y la parte proporcional de las pagas extras.
Lo mejor es negociar y que las vacaciones no las finiquiten para que puedas disfrutarlas en caso de que el proceso acabe con un alta, no hay problema si luego le dan una incapacidad puesto que le pagarían las vacaciones en ese momento. Todo esto debe quedar bien claro y por escrito.
Comentarle también que si el convenio que regula su relacion laboral tiene alguna mejora de las cuantías a cobrar en situación de incapacidad, dicha mejora la tienen que seguir abonando por su parte aunque haya pasado al pago directo, si le dicen lo contrario tiene sentencias del Supremo que avalan esto que le estoy diciendo.