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mi empresa ha creado nuevos puestos de trabajo debido al coronavirus

5 Comentarios
 
Mi empresa ha creado nuevos puestos de trabajo debido al coronavirus
27/05/2020 17:40
Buenas tardes, mi empresa ha creado nuevos puestos de trabajo debido al coronavirus. El nuevo puesto es de categoría inferior con la correspondiente bajada de sueldo. ¿Es legal? ¿No puede contratarme con mi mismo sueldo y categoría, aunque se vaya a hacer otras funciones? Gracias.
27/05/2020 19:10
Airtea
Si están haciendo una modificación sustancial de sus condiciones laborales, usted puede desistir y ser indemnizada, pero se irá al paro.
27/05/2020 21:43
Airtea
Eso o traga o la despiden con 20 dias/año.
Vera esto es una movilidad funcional art 39 ET, en este caso descendente, en primer lugar se puede impugnar ante el Juzgado de lo Social y en esta movilidad las empresas al menos deben respetar el salario así que con esto sería suficiente para que el Juez de marcha atrás a esta modificación sustancial art 40 ET. Son dos artículos relacionados.
27/05/2020 23:08
Jamgrrhh28
¿En qué momento me puede despedir la empresa? ¿Tiene la empresa la obligación de reincorporarme en mi mismo puesto de trabajo con igualdad de condiciones? Según tengo entendido hasta que no pase 6 meses que no reanude mi actividad no pueden despedirme, ¿es correcto?
Me he negado a aceptar este nuevo puesto de trabajo ya que me bajan de categoría y sueldo, y no me aseguran que me cambien de categoría una vez se pueda hacer el trabajo que desempeñaba antes.
Gracias.
29/05/2020 18:01
Airtea
En qué momento me puede despedir la empresa? ¿Tiene la empresa la obligación de reincorporarme en mi mismo puesto de trabajo con igualdad de condiciones? Según tengo entendido hasta que no pase 6 meses que no reanude mi actividad no pueden despedirme, ¿es correcto?
Me he negado a aceptar este nuevo puesto de trabajo ya que me bajan de categoría y sueldo, y no me aseguran que me cambien de categoría una vez se pueda hacer el trabajo que desempeñaba antes.
Gracias.
29/05/2020 18:42
Airtea
La empresa la puede despedir cuando quiera lo que ocurre es que si la despiden y ha estado de ERTE tendrán que devolver las aportaciones entregadas por el Estado.
En cuanto a que usted acepte o no, no es indispensable pueden hacerlo de forma unipersonal, es decir decisión propia de la empresa y entonces estaríamos ante un a modif sust de las condiciones laborales art 41 ET, En mi anterior respuesta me he equivocado, es el 41 y no el 40), a esto usted puede acogerse al despido si no acepta las condiciones con arreglo al despido procedente, 20 días/año de indemnización y dcho a desempleo.
Por otra parte y como le dije, aquí tb interviene el art 39 ET sobre movilidad funcional en cuyo caso la empresa de forma temporal puede bajarle de categoría pero siempre respetando el salario de la categoría superior, a esto se le denomina movilidad funcional descendente.
smo