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mi empresa cotizó menos y me afecta en la jubilación

8 Comentarios
 
Mi empresa cotizó menos y me afecta en la jubilación
14/03/2016 17:59
Desde el 2004 y por un error, mi empresa ha cotizado a la SS, solo el 53, 6 % por un error q figuraba yo como pluriempleada sin ser cierto.
El INS ha reclamado.a mi empresa la regularizacion de las cuotas de los ultimos 4 años. Y el resto?????
14/03/2016 22:42
El resto como ya le dije, lo pierde, edta prescrito.
15/03/2016 08:40
El Hospital cotizó solo un 52 % por un error q se ha mantenido en el tiempo y me afecta a l hora decla jubilacion. Tengo 58 años. Y me pide el Hospitañ la cuota obrera de los 4 años reclamados , son 3200 € . Yo no se si lo tengo q pagar, ha sido error suyo y no mi culpa. Muchisimas gracias jam
16/03/2016 11:52
Soy enfermera y mi empresa es el hospital de la SS.
El abogado del sindicato me ha dicho q la unica solución es ir ajuicio contra el hospital, el día que me jubile y me quede menos pensión por el error que ellos han cometido, reclsmandole al Hospital la diferencia.
El Hospital me reclama el 4.7 % de las cotizaciones de los ultimos 4 años, de la cuota obrera, que tiene q abonar el trabajador. Son 3.200 € y tengo dudas si lo tengo que pagar con caracter retroactivo.
Me han comentado q hay un articulo donde dice q esa cuota la tiene que deducir la empresa mensualmente de la nómina del trabajador y no se la pueden pedir al trabajador con caracter retroactivo. Por favor, jangpreve, si sabes algo de este articulo me gustaria me dijeras algo.
Muy muy agradecida
16/03/2016 12:14
Ahora entiendo lo de la cuota obrera es el 4,70 que corresponde al trabajador de SS y le reclaman los últimos 4 años que es lo que les permite la ley, me temo que tendrá que acordar la forma de pago con ellos, aunque se trate de un error de ellos y tendrá usted que reclamarles a ellos que lle coticen por los 4 años por la cuota empresarial que les puede reclamar luego lo que le dice el abogado de reclamar a la admón por esa infracotización de los años anteriores, eso esta prescrito y reclamar al hospital en vía civil, (entiendo ) por daños y perjuicios pues no se pero me inclino a pensar que esta prescrito y por tanto perdería
16/03/2016 12:49
Tienen la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores, que en razón de su actividad, se encuentren comprendidos en su campo de aplicación, mediante el abono de la cuota obrera, y los empresarios (cuota patronal) por cuya cuenta trabajen aquéllos. Será nulo todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota o parte de cuota a cargo del otro.
El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones (si no las efectúa en tal momento ya no puede realizarlo con posterioridad), la aportación que corresponda a cada uno de ellos (cuota obrera), quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas (cuota obrera y cuota patronal) a su exclusivo cargo. Es decir, el sujeto responsable del pago o cumplimiento de la obligación de cotizar es el empresario, que deberá ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como la de sus trabajadores. El empresario que, habiendo descontado a sus trabajadores las cuotas que les corresponden, no las ingrese dentro de plazo, incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante las Entidades Gestoras afectadas, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.
16/03/2016 13:41
art. 92.5 y 94.2.c LGSS: "el empresario es responsable de la diferencia de las prestaciones entre la cuantía del salario cotizado por el trabajador..." Y una Sentencia del TS para unificación de la doctrina, de fecha 26-02-08 dice que es responsable la empresa por haber cotizado como contrato de trabajo a tiempo parcial cuando la relación era a tiempo completo.

Con eso entiendo que no debería pagar nada. Pero como siempre (para mí es lo más útil y económico), acuda a la Inspección de Trabajo y que sean ellos quienes digan cómo se tiene que actuar.

Si la Inspección ya ha actuado y no le ha pedido, directamente, a Vd el pago de esa cantidad, pues ya tiene la respuesta: no debe pagarla.

Personalmente no lo dejaría para la fecha de la jubilación, para esa fecha ya debe tenerlo resuelto, porque si no puede retrasarse el abono de su pensión hasta que se solucione el asunto.
16/03/2016 14:46
Muchisimas gracias por vuestra ayuda y vuestra información de gran utilidad!!
La abogada dice q ningún juez va a dictar una sentencia para aer ejecutada a los 7 años, usndo me jubile, por eso me aconseja dejarlo para el momento de la jubilacion pero yo no estoy tranquila; la infracotización me afecta de lleno puesto q no llego a la cuota maximA
.
16/03/2016 15:58
Aconsejada pof vosotros voy a ir a la Inspección de Trabajo y preguntaré como debo actuar, ya os tendré al corriente de las soluciones que me dan!!!
Muchas gracias!!