Mi padre falleció hace 49 años y no otorgó testamento; posteriormente hace 22 años falleció un hermano, casado y con descendientes y hace 21 años falleció mi madre y otorgó testamento.
Entiendo que los descendientes (mis sobrinos) tienen derecho a la herencia que por ley le corresponde; pero la viuda de mi hermano (mi cuñada) tiene derecho a recibir una parte de la herencia?.
Gracias y les felicito por el magnifico portal que ponen a disposición para las consultas.
La herencia de su padre se divide entre los hijos de su padre. Como uno de ellos está muerto, son sus hijos los que se reparten la cuota que le hubiese correspondido a él. El testamento de su madre se ejecuta en los términos en que se otorgó. A su cuñada no le corresponde nada de su padre; en cuanto a su madre, habrá que ver el testamento. La herencia es para parientes de sangre cuando es intestada.
En el testamento de mi madre se establece que a los nietos del hijo fallecido le corresponde una parte de la legítima, (1/7 parte porque son 7 hijos en total) ; la mejora y libre disposición la otorga en favor del resto de sus hijos.
Tenia entendido por lo que he consultado, que a la viuda de mi hermano le corresponde una parte en usufructo. ¿Entiendo que será de la parte que le corresponde a sus hijos?.
Los hijos del otro hermano fallecido, renuncian a la herencia y me preguntan ellos si pueden
dejar su parte a ciertos hermanos, o por el contrario debe ser a todos por igual....
En este caso su viuda está separada legalmente.
La legítima del cónyuge es con respecto a la masa hereditaria dejada por el otro cónyuge, y por tanto a su cuñada no le corresponde ningún derecho sobre la herencia de sus hijos, por mucho que estos heredasen en razón de la llamada representación. Los hijos del hermano fallecido puede renunciar a la herencia solo en favor de su madre, en favor de sus hijos y entre sí, sin distinción de cuotas. A nadie más le corresponde el derecho a acrecer, sino a los herederos forzosos. Si no tienen descendientes ni hermanos que quieran ejercer el derecho ni madre, entonces entra el mecanismo de reparto sin herederos forzosos.
La herencia es algo SANGUÍNEO. Quienes no tienen vínculos de sangre con el difunto, no tienen derechos sucesorios con respecto a la herencia. Hay una excepción con respecto al cónyuge, lo cual no es el caso, y nada más. Por lo tanto, han de comunicar a la Delegación de Hacienda la existencia de esos bienes por si el Estado quiere ejercer su derecho, puesto que la señora no dejó herederos legítimos. También pueden ocupar los bienes y dejar la titularidad tal cual, pero jamás podrán acceder a ellos por herencia.