en el convenio no pone nada. Y en el contrato no hay clapsulas! Es por producion a tiempo parcial! No sé donde podría mirar por más que busco y leo gracias d todos modos! Un saludo
En mi opinión de NO EXPERTA, deberías leerte detenidamente tu contrato de trabajo y el convenio colectivo de tu empresa.
No hay que olvidar que se trata de un contrato por un periodo determinado de tiempo de tan sólo un mes y 13 días. Imagino que la empresa te ha hecho el contrato para hacer frente al aumento de trabajo ,durante el periodo de navidades.
Te cito el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez % de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.
Hola! me han contratado del día 1 de diciembre al 13 de enero en un comercio, sabados, domiengos y festivos. Las horas anuales son 642, pero dependiendo del mes y los festivos se trabaja más horas en un mes que otro. Mi primera pregunta es, ¿ esas 642 horas no deberian dividirse entre 12 que serian 53,5 horas mensuales y distribuirlas ese mes entre los festivos, sabados y domingos que tenga el mes?
la segunda cuestion es que el domingo 6 de enero la empresa cierra y el calendario laboral establece el lunes 7 como festivo día que si trabajo, hasta ahi todo bien pero segun ellos tengo que recuperar las horas del domingo no trabajadas(porque ellos cierran) ya que yo trabajo sab, dom y festivos. Entoces les deberia horas. Eso es legal? a mi me pagan por mes y si ese dia cierran porque las tengo que recuperar.
Muchas gracias! necesito saberlo para ir a rr.Hh a reclamar!
un saludooo