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¿Mi contrato debe seguir siendo por obra o servicio?

1 Comentarios
 
02/09/2014 19:15
1.- Bastante probable que ya haya cumplido y agotado todos los plazos aunque hubo unos años atrás que se suspendió el plazo para estos ctos pero ahora ya están habilitados nuevamente, pero usted no se preocupe cuando la despidan alegando su empresa que ha llegado el fin de obra usted demande por despido improcedente alegando que ya es usted indefinida de forma tácita al incumplir el cto de fin de obra.
2 Cuando ocurra lo que le dije debe demandar por despido improcedente ante el juzgado de los social y hoy en día el despido aunque este usted indefinida es viable pero ese despido sera calificado como improcedente lo que le supondrá mas o menos 45 días/año trabajado en lugar de los 20 que le ofrecerá la empresa incluso menos por ser cto fin de obra, (según los cálculos de la empresa pero no los suyos).
3.- Si la indemnización no es correcta usted demanda, primero para que le reconozcan el despido improcedente y luego una reclamación de cantidad port la indemnización que realmente le corresponda.
Para la reclamación por despido improcedente tendrá usted 20 días desde el hecho causante y para la reclamación de cantidad este plazo se alarga hasta un año desde el hecho causante que no es otro que el despido.
SMO
¿mi contrato debe seguir siendo por obra o servicio?
02/09/2014 18:50
Buenas tardes,

Desde mayo de 2009 llevo trabajando en la misma empresa y en el mismo proyecto y mi contrato sigue siendo por obra o servicio.
He comentado a mis jefes en varias ocasiones el cambio a contrato indefinido y siempre me han dado largas.

Sé que ha habido cambios en la Ley al respecto y tengo algunas dudas:

1. ¿Cuánto tiempo es el máximo establecido para un contrato por obra?
2. En caso de fin de obra y que ya tuviera que ser trabajadora indefinida, ¿de cuántos días por año debería ser la indemnización?
3. Si la indemnización no es la correcta, ¿qué debo hacer?

Muchas gracias.