Muy buenas a tod@s, el caso que me trae loca es el siguiente:
el bloque donde vivimos se compone de 5 pisos sin ascensor. 4 vecinos por planta. En mi planta sólo la terraza de mi vivienda da a la escalera por medio de una ventana enrejada.
En una de esas estupendas reuniones de vecinos nos concedieron el privilegio de poder instalar la lavadora en la terraza, tapando de esta manera la mitad de la ventana que da a la escalera.
Ellos están convencidos de que mi ventana tiene que dotar a la escalera de luz y ventilación, por lo que cada vez que dejo algo en "mi" terraza que tape la ventanita dichosa, recibo la visita de mis estimadas vecinas para que lo retire.
Ahora bien, mis preguntas son:
- Una vez firmado en la reunión el consentimiento de dicha instalación, ¿pueden echarse atrás en futuras juntas?
- Dónde debería estar escrita la claúsula en la dice que mi terraza es partde de la iluminación y ventilación de la escalera?
- de hecho, podría yo tapiar esa ventana si quisiera?
Habría que ver la disposición de esa terraza respecto de la escalera y el patio de luces. Tambien el caracter común o privativo de esa terraza.
¿Que ocurre en las demás plantas?.
A ver, los demás pisos también tienen una terraza cuya ventana (a metro y medio del suelo) da a la escalera y, la verdad, es que están despejadas.
La diferencia entre las suyas y la mía es que a unos 20cm por debajo, al ser la 1ª planta, hay una especie de tragaluz de un 1mx1m, estando la pared formada por piezas de pavés que permiten pasar la luz directamente del exterior.
Entonces el problema sería la ventilación... si por ley yo estuviera obligada a mantener la ventana como medio de ventilación supongo que no podría haber cerrado la terraza en su momento (compré la vivienda con la terraza cerrada y son unas cuantas las cerradas en el edificio).