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Mi casero quiere vender la vivienda donde estoy alquilada.

3 Comentarios
 
Mi casero quiere vender la vivienda donde estoy alquilada.
27/03/2017 14:32
Buenos días.
Tengo un contrato firmado por arrendamiento desde el 8 de junio de 2014 con las siguientes clausulas entre otras:

PRIMERA.- El arrendamiento se establece por un plazo de 2 años a contar desde el día 15 de junio de 2014 . De acuerdo con la legislación vigente a la firma de este contrato, el arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta que el arrendamiento alcance la duración de 5 años; no habrá lugar a dicha renovación si el arrendatario notificase por escrito la renuncia con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales.
Una vez finalizado el plazo máximo de 5 años, y siempre que no haya sido denunciado el contrato por cualquiera de las partes, este se prorrogará por un periodos de un año.
TERCERA.- Como precio del arrendamiento, se fija como renta anual la cantidad de 5.400 euros, pagadera mensualmente por meses anticipados, a 450 euros mensuales dentro de los siete primeros días de cada mes. El precio del arrendamiento incluye los gastos generales del inmueble, servicios, tributos, cargas y demás responsabilidades no susceptibles de individualización pero no así los gastos por servicios con que cuenta la vivienda arrendada y que se individualicen mediante aparatos contadores, que serán de cuenta exclusiva del arrendatario.
La renta, acuerdan ambas partes, se mantendrá en 450 euros mensuales los 2 primeros años (hasta el 15 de junio de 2016) , y se actualizará a partir del tercero conforme a la variación del Índice General Nacional de Precios al Consumo (el IPC general) o al acuerdo privado que lleguen las dos partes. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado.
DÉCIMA.- En caso de venta de la vivienda arrendada, las partes acuerdan la renuncia por parte del arrendatario al derecho de adquisición preferente, de acuerdo con la previsión establecida en el artículo 25.8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendador se compromete a comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. Realizada la venta, en el caso de que el presente contrato no haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad por iniciativa de una de las partes, el arrendamiento podrá extinguirse a voluntad del comprador. En ese caso el arrendatario deberá abandonar la vivienda en el plazo de tres meses a contar desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito. Para este supuesto, las partes fijan como indemnización por daños y perjuicios, que el vendedor deberá pagar al arrendatario, la suma equivalente a un mes de renta por cada año que quede de contrato, o la cantidad proporcional para periodos inferiores al año.

El casero me ha llamado y me ha dicho que tiene una oferta de compra de la casa, que si la quiero yo (no es el caso y ademas en el contrato lo pone ) y que si no nos tenemos que ir.
Quisiera saber plazos que tengo para abandonar la casa, si puedo pedir indemnización y mis derechos ante esta situación que me parece injusta ya que nunca ha dado muestras de querer venderla y nunca he tenido problemas con el, en los casi 3 años que llevo ahí. Hemos hecho muchísimas mejoras en la casa que nos han costado dinero pq pensábamos estar mucho tiempo ahí y ahora me siento engañada ya que siempre lo consultábamos con el antes de hacer nada y nos decía que adelante, claro, le hemos dejado la casa muchísimo mejor de lo que la cogimos.
El contrato cumplirá 3 años el día 14 de junio.
En fin, me podéis informar de que podemos hacer? Nos sentimos indefensos pq nos ha engañado diciéndonos que el quería alquileres de larga duración que no quería venderla.
Todo el mundo se mete con los inquilinos pero en muchos casos nosotros pagamos el pato por ir de buena fé.

Gracias a todos
28/03/2017 11:22
purs
Imagino que la vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad pero que en cambio el contrato de alquiler no lo está.
En ese caso, en principio, el comprador puede echarle, sin plazo previo y sin indemnización si bien es cierto que en la práctica tendrá que darle un plazo prudente para que se mude.
28/03/2017 12:48
leonjbr
Hola. No sé, si está inscrito o no, imagino que el contrato no.
Es decir que no tenemos ningún derecho en este momento. Y las mejoras que hemos hecho no sirven de nada si el no quiere indemnizarnos, cierto?
Gracias por la respuesta
28/03/2017 13:28
purs
Lo de las mejoras depende de lo que diga el contrato, pero imagino que no se dice nada con lo cual no tienen derecho a nada.